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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389697 no presentaban origen identifi cable. La información antes mencionada ha sido disgregada por Distrito Judicial y contenida en los dispositivos magnéticos que se acompañan al informe de la Comisión; Décimo Tercero: Que por lo esgrimido deviene en necesario que cada Corte Superior de Justicia de la República, según le corresponda, determine la vigencia o cancelación de las requisitorias sin coincidencias pues éstas no contienen los datos obligatorios aludidos en los considerandos precedentes como para procederse a su registro; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia el CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas, con la fi nalidad de que cada Registro Distrital de Condenas efectúe el debido procesamiento o descarte de requisitoriados sin coincidencias, en coordinación con los órganos jurisdiccionales especializados en lo penal y/o mixtos competentes, a efectos de actualizar la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial y se constituya en instrumento de consulta para las dependencias judiciales así como de la Policía Nacional del Perú, que necesiten acceder a dicha base, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Segundo.- Conceder el plazo improrrogable de diez días hábiles, después de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para ejecutar la labor precedentemente mencionada, bajo responsabilidad disciplinaria, a cuyo vencimiento deberá remitirse la información a la Gerencia General del Poder Judicial para la actualización de la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial, la misma que al concluir su labor deberá dar cuenta de ello a este Órgano de Gobierno. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial , para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 307822-2 Disponen que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Lima, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima todos los expedientes relacionados a la referida materia que continúen tramitando RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 322-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTAS: Las propuestas presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como peticiones formuladas por magistrados de los Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la referida sede judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ del 18 de setiembre de 2006 -aclarada por resolución de fecha 10 de octubre del mismo año-, se implementó cinco Juzgados con Sub Especialidad Comercial en la Corte Superior de Justicia de Lima, dos de ellos con carga cero, y los otros tres restantes con la carga distribuida de los juzgados que se precisará a continuación; siendo aquella, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 012-2007-CE-PJ del 31 de enero de 2007, por la cual se dispuso respecto a los procesos que se encontraban en ejecución de sentencia o auto defi nitivo ante el 13º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, y 51º Juzgados Civiles de Lima, se distribuyan en la forma siguiente: a) 50 % entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º y 12º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima, en forma equitativa; y b) 50% entre el 8º, 9º, y 10º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de Lima, en forma equitativa; Segundo: A mérito de tales disposiciones y al evidenciarse cierta distorsión en la naturaleza y alcances de éstas, el 21 de marzo de 2007 se emite la Resolución Administrativa N° 059-2007-CE-PJ, disponiendo -entre otros- que tanto los Juzgados Civiles como los de la Sub Especialidad Comercial, cumplan estrictamente con los mandatos emitidos en la Resolución Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ; asimismo, que los Juzgados Civiles (señalados en el primer considerando), cuando hayan llevado a cabo diligencias de remate en forma total o parcial, hubieran señalado fecha para tal diligencia, o la misma se hubiere frustrado, continuarán conociendo el proceso hasta que se ejecute plenamente la sentencia; salvo, que a la entrada en vigencia de dicha resolución, el Juez Civil con Sub Especialidad Comercial se hubiere avocado; Tercero: Que, en las mencionadas resoluciones no se señaló límite para que concluya la distribución de expedientes en materia comercial, originando que hasta la fecha no se haya efectuado la remisión total de aquellos -excepto los especifi cados en la Resolución Administrativa Nº 059-2007-CE-PJ-; evidenciándose de los datos contenidos en el Informe Nº 094-2008-LASA-ADP/ CSJLI-PJ, remitido por la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de de Lima aún existen 1, 154 expedientes correspondientes a la sub especialidad comercial, de los cuales 58 se encontrarían en trámite, 882 en ejecución y 214 corresponderían a exhortos pendientes; deviniendo en imperioso adoptar las medidas pertinentes; Cuarto: En tal sentido, teniendo en cuenta los datos estadísticos adjuntos al Informe Nº 0171-2008-SEP- GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial , según los cuales, el 8º, 9º y 10º Juzgados antes referidos, tenían a setiembre del año en curso, una carga procesal de 77, -98 y -79 expedientes, respectivamente; esto es, carecen los dos últimos de carga procesal alguna, en tanto el 11º y 12º Juzgados reciben en promedio un expediente por día; y del 1º al 7º Juzgados, en el primer semestre de este año, un promedio de 04 expedientes diarios; se colige existir disparidad entre la carga procesal de los tres primeros juzgados aludidos frente a la de los demás; asimismo, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder del Judicial, deviene en pertinente para un adecuado servicio de impartición de justicia disponer respecto a aquellos, que funcionen con turno abierto, recibiendo en forma aleatoria y equitativa nuevas demandas; Quinto: Por otro lado, en el aludido informe, se hace saber que los referidos Juzgados de la Sub Especialidad Comercial conocen únicamente los procesos que provienen del Cercado de Lima y de los distritos de la zona central de ésta, y no de la periferia; los cuales son resueltos por los Juzgados Civiles o Mixtos; resultando ello incongruente, más aún si conocen en segunda instancia los referidos procesos la Sala Superior Especializada