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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390533 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego-Aguirre, Director General de ONU y Política Multilateral de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n que participe en la “Segunda Reunión Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ David Francisco Málaga Ego-Aguirre 1,376.70 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 310297-1 Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0160-2009-RE Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009, y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial Multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación para el futuro Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial Multipartes, se convino en realizar la Primera Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de tres funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos en la referida reunión; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0037/2009, de 27 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009, a fi n que participen en la Primera Ronda de Negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 697.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Pedro Antonio Bravo Carranza 697.00 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 310561-1