Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390699

Con relacion a las personas internadas en establecimientos de salud mental como medida de seguridad ordenada en el MORDAZA de un MORDAZA penal, subsiste el problema de que, si bien, en muchos casos, los directores de los hospitales remiten a los jueces informes medicos indicando que los pacientes se encuentran en condiciones de alta, estos informes no son tomados en consideracion y los pacientes continuan internados de manera indefinida. i) El consentimiento informado de los tratamientos medicos.- A pesar de las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 102, en los establecimientos no se realizan esfuerzos suficientes para informar a las personas con trastornos mentales sobre su enfermedad y tratamiento, ni para garantizar que brinden su consentimiento informado. La terapia electroconvulsiva (electroshock) es aplicada en tres de los ocho servicios que la emplean sin el uso de formatos de consentimiento informado que permitan al MORDAZA o a los familiares y representantes autorizar dicho procedimiento (Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, Hospital MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Hospital MORDAZA Olavegoya de Jauja). j) La atencion medica de las personas con trastornos mentales.- De los establecimientos supervisados que tienen servicio de hospitalizacion en psiquiatria, se ha determinado que cuatro de ellos realizan evaluaciones medicas de manera irregular. Ademas, en la mayor parte de los servicios, las notas de evolucion medica y de enfermeria son sumamente escuetas, sin mayor informacion ni detalle acerca del estado de los pacientes, la evolucion de su enfermedad y la respuesta al tratamiento. Por otra parte, de los ocho servicios que aplican terapia electroconvulsiva, solo los de MORDAZA (Instituto Especializado de Salud Mental MORDAZA MORDAZA - Hideyo Noguchi, Hospital MORDAZA Valdizan y Hospital MORDAZA Larco Herrera) la aplican con anestesia y relajantes musculares. Asimismo, se ha identificado en diversas historias clinicas la indicacion de medidas de contencion mecanica (sujecion fisica o asilamiento) de manera condicional, las cuales trasladan al personal de enfermeria o tecnico la responsabilidad de decidir el empleo de tales medidas. k) Las condiciones de la infraestructura de los establecimientos de salud mental.- Se ha podido constatar mejoras sustanciales en la infraestructura del Hospital MORDAZA Larco MORDAZA y del Hospital MORDAZA Valdizan. Por el contrario, las instalaciones del ex Hospital San MORDAZA (servicio de psiquiatria del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna) y del CREMI no presentaron mejoras, manteniendose en una situacion critica. Ademas, se tomo conocimiento de que la Unidad de Salud Mental "Humberto Rotondo Grimaldi" del Hospital Departamental de Ica, que resulto seriamente afectado por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, no ha sido considerada en la construccion del MORDAZA hospital. l) El trato a los pacientes durante el internamiento.Las condiciones de MORDAZA de los pacientes en situacion de abandono del CREMI aun no estan acordes con el derecho a un trato MORDAZA, a pesar de las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 102. Asimismo, preocupa a la Defensoria del Pueblo el alto grado de hacinamiento existente en dicho nosocomio (82 pacientes en un local con una capacidad para 40). En el caso del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna se pudo constatar que las condiciones de MORDAZA de los pacientes internados en el servicio de psiquiatria habian empeorado, motivo por el cual se interpuso una demanda de MORDAZA (Exp. Nº 2008-015740-2301-JR-CI-1) que dio lugar al traslado de los pacientes a la sede central de dicho hospital. En el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA se pudo constatar mejoras en las condiciones de MORDAZA de los pacientes institucionalizados.10 m) Los mecanismos de interposicion de quejas y proteccion de derechos.- Con excepcion del Hospital MORDAZA Larco MORDAZA, se ha podido constatar que ninguno de los establecimientos de salud supervisados cuenta con mecanismos regulares y formalmente establecidos

que permitan a los pacientes presentar sus quejas ante eventuales maltratos por parte del personal de salud. n) La construccion del alta de las personas con trastornos mentales.- Existe un importante numero de pacientes en condiciones de alta medica que se encuentran institucionalizados en establecimientos de salud mental (429). En la medida en que el tratamiento de los personas con trastornos mentales debe estar destinado a preservar y estimular su independencia personal, asi como su rehabilitacion y reinsercion social, es necesario avanzar mas decididamente en la desinstitucionalizacion de estas personas. Para ello, el trabajo con las familias constituye un elemento importante e imprescindible para favorecer la recuperacion de la salud y la reinsercion del MORDAZA a su medio social. n) La atencion en salud mental a poblaciones afectadas por la violencia politica.- El MINSA ha establecido un Plan Integral de Reparaciones en Salud Mental dirigido a las 10 regiones mas afectadas por la violencia politica (Ayacucho, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali) como parte del Plan Nacional de Salud Mental. Para tal efecto se han conformado equipos especializados en salud mental que realizan capacitacion, atencion comunitaria y atencion clinica. La actuacion de estos equipos se ha centrado en los problemas priorizados por el MINSA en el MORDAZA de la implementacion de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, y el Plan Nacional de Salud Mental (violencia familiar, suicidio, depresion y trastornos producidos por efecto del consumo de alcohol). Sin embargo, se requiere un mayor presupuesto para incrementar el numero de equipos y asi poder llegar a mas zonas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 140, "Salud mental y derechos humanos. Supervision de la politica publica, la calidad de los servicios y la atencion a poblaciones vulnerables". Articulo Segundo.- REITERAR al Congreso de la Republica las recomendaciones formuladas respecto de: a) Aprobar una ley para garantizar el derecho a la salud (y los derechos vinculados con este) de las personas con trastornos mentales. Esta ley debera: · Regular el internamiento voluntario e involuntario en los establecimientos de salud que brindan servicio de salud mental. · Establecer un organo de revision periodica de las ordenes de internamiento involuntario. · Establecer mecanismos de supervision de los establecimientos y servicios de salud mental del Estado. · Establecer mecanismos que garanticen a las personas internadas en establecimientos de salud mental, a sus familiares y a sus representantes, contar con recursos sencillos y eficaces para la interposicion de quejas. b) Modificar el articulo 610º del Codigo Civil con el objeto de establecer la revision periodica de las sentencias que declaran la interdiccion de una persona por motivos de trastorno mental, de conformidad con lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Salud: a) Fortalecer el rol rector de la Direccion de Salud Mental, designando un director a su cargo, asi como dotandola de recursos financieros y humanos suficientes

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Pacientes en situacion de abandono, internados durante largos periodos.

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