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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390699 Con relación a las personas internadas en establecimientos de salud mental como medida de seguridad ordenada en el marco de un proceso penal, subsiste el problema de que, si bien, en muchos casos, los directores de los hospitales remiten a los jueces informes médicos indicando que los pacientes se encuentran en condiciones de alta, estos informes no son tomados en consideración y los pacientes continúan internados de manera indefi nida. i) El consentimiento informado de los tratamientos médicos.- A pesar de las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 102, en los establecimientos no se realizan esfuerzos sufi cientes para informar a las personas con trastornos mentales sobre su enfermedad y tratamiento, ni para garantizar que brinden su consentimiento informado. La terapia electroconvulsiva (electroshock) es aplicada en tres de los ocho servicios que la emplean sin el uso de formatos de consentimiento informado que permitan al paciente o a los familiares y representantes autorizar dicho procedimiento (Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Hospital Honorio Delgado de Arequipa y Hospital Domingo Olavegoya de Jauja). j) La atención médica de las personas con trastornos mentales.- De los establecimientos supervisados que tienen servicio de hospitalización en psiquiatría, se ha determinado que cuatro de ellos realizan evaluaciones médicas de manera irregular. Además, en la mayor parte de los servicios, las notas de evolución médica y de enfermería son sumamente escuetas, sin mayor información ni detalle acerca del estado de los pacientes, la evolución de su enfermedad y la respuesta al tratamiento. Por otra parte, de los ocho servicios que aplican terapia electroconvulsiva, sólo los de Lima (Instituto Especializado de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, Hospital Hermilio Valdizán y Hospital Víctor Larco Herrera) la aplican con anestesia y relajantes musculares. Asimismo, se ha identifi cado en diversas historias clínicas la indicación de medidas de contención mecánica (sujeción física o asilamiento) de manera condicional, las cuales trasladan al personal de enfermería o técnico la responsabilidad de decidir el empleo de tales medidas. k) Las condiciones de la infraestructura de los establecimientos de salud mental.- Se ha podido constatar mejoras sustanciales en la infraestructura del Hospital Víctor Larco Herrera y del Hospital Hermilio Valdizán. Por el contrario, las instalaciones del ex Hospital San Ramón (servicio de psiquiatría del Hospital Hipólito Unanue de Tacna) y del CREMI no presentaron mejoras, manteniéndose en una situación crítica. Además, se tomó conocimiento de que la Unidad de Salud Mental “Humberto Rotondo Grimaldi” del Hospital Departamental de Ica, que resultó seriamente afectado por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, no ha sido considerada en la construcción del nuevo hospital. l) El trato a los pacientes durante el internamiento.- Las condiciones de vida de los pacientes en situación de abandono del CREMI aún no están acordes con el derecho a un trato digno, a pesar de las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 102. Asimismo, preocupa a la Defensoría del Pueblo el alto grado de hacinamiento existente en dicho nosocomio (82 pacientes en un local con una capacidad para 40). En el caso del Hospital Hipólito Unanue de Tacna se pudo constatar que las condiciones de vida de los pacientes internados en el servicio de psiquiatría habían empeorado, motivo por el cual se interpuso una demanda de amparo (Exp. Nº 2008-015740-2301-JR-CI-1) que dio lugar al traslado de los pacientes a la sede central de dicho hospital. En el Hospital Víctor Larco Herrera se pudo constatar mejoras en las condiciones de vida de los pacientes institucionalizados.10 m) Los mecanismos de interposición de quejas y protección de derechos.- Con excepción del Hospital Víctor Larco Herrera, se ha podido constatar que ninguno de los establecimientos de salud supervisados cuenta con mecanismos regulares y formalmente establecidos que permitan a los pacientes presentar sus quejas ante eventuales maltratos por parte del personal de salud. n) La construcción del alta de las personas con trastornos mentales.- Existe un importante número de pacientes en condiciones de alta médica que se encuentran institucionalizados en establecimientos de salud mental (429). En la medida en que el tratamiento de los personas con trastornos mentales debe estar destinado a preservar y estimular su independencia personal, así como su rehabilitación y reinserción social, es necesario avanzar más decididamente en la desinstitucionalización de estas personas. Para ello, el trabajo con las familias constituye un elemento importante e imprescindible para favorecer la recuperación de la salud y la reinserción del paciente a su medio social. ñ) La atención en salud mental a poblaciones afectadas por la violencia política.- El MINSA ha establecido un Plan Integral de Reparaciones en Salud Mental dirigido a las 10 regiones más afectadas por la violencia política (Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali) como parte del Plan Nacional de Salud Mental. Para tal efecto se han conformado equipos especializados en salud mental que realizan capacitación, atención comunitaria y atención clínica. La actuación de estos equipos se ha centrado en los problemas priorizados por el MINSA en el marco de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, y el Plan Nacional de Salud Mental (violencia familiar, suicidio, depresión y trastornos producidos por efecto del consumo de alcohol). Sin embargo, se requiere un mayor presupuesto para incrementar el número de equipos y así poder llegar a más zonas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 140, “Salud mental y derechos humanos. Supervisión de la política pública, la calidad de los servicios y la atención a poblaciones vulnerables”. Artículo Segundo.- REITERAR al Congreso de la República las recomendaciones formuladas respecto de: a) Aprobar una ley para garantizar el derecho a la salud (y los derechos vinculados con éste) de las personas con trastornos mentales. Esta ley deberá: • Regular el internamiento voluntario e involuntario en los establecimientos de salud que brindan servicio de salud mental. • Establecer un órgano de revisión periódica de las órdenes de internamiento involuntario. • Establecer mecanismos de supervisión de los establecimientos y servicios de salud mental del Estado. • Establecer mecanismos que garanticen a las personas internadas en establecimientos de salud mental, a sus familiares y a sus representantes, contar con recursos sencillos y efi caces para la interposición de quejas. b) Modifi car el artículo 610º del Código Civil con el objeto de establecer la revisión periódica de las sentencias que declaran la interdicción de una persona por motivos de trastorno mental, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Salud: a) Fortalecer el rol rector de la Dirección de Salud Mental, designando un director a su cargo, así como dotándola de recursos fi nancieros y humanos sufi cientes 10 Pacientes en situación de abandono, internados durante largos períodos.