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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390700 para la implementación de los objetivos propuestos en el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, así como en el Plan Nacional de Salud Mental. b) Generar, centralizar y analizar información epidemiológica sobre el estado de la salud mental de la población, además de desarrollar una base de datos confi able y actualizada que sistematice la información nacional referida a la disponibilidad de servicios de salud mental. c) Impulsar la reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención especializada en salud mental, así como la inclusión de camas psiquiátricas. d) Supervisar las labores del personal del primer nivel que ha sido capacitado para brindar atención en salud mental, a fi n de garantizar intervenciones adecuadas. e) Promover la incorporación del componente de salud mental en la formación de los profesionales y técnicos de la salud en los aspectos referidos a la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, así como en el Plan Nacional de Salud Mental. f) Evaluar la posibilidad de efectuar compras nacionales conjuntas de medicamentos para el tratamiento de trastornos mentales, con el Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y las Sociedades de Benefi cencia Pública, a fi n de reducir sus costos y garantizar su acceso a las personas con menores recursos. g) Elaborar formatos de consentimiento informado para el internamiento y los tratamientos de personas con trastornos mentales, así como protocolos para la aplicación de la terapia electroconvulsiva y los procedimientos de contención mecánica (sujeción física y aislamiento), para asegurar el respeto de los derechos de los pacientes. h) Modifi car el listado priorizado de intervenciones sanitarias del Seguro Integral de Salud (SIS), a fi n de incorporar el tratamiento de trastornos mentales como la depresión, la ansiedad y los trastornos psicóticos, cuya atención está siendo implementada en los servicios de salud de los primeros niveles. i) Capacitar al personal de las ofi cinas desconcentradas del SIS sobre la cobertura en salud mental que ofrece dicho seguro, así como respecto de los procedimientos de afi liación de los afectados por la violencia política. j) Supervisar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, las condiciones en que se brinda la atención en salud mental en los establecimientos de salud generales y especializados, la regulación y la aplicación de los tratamientos prescritos, así como el respeto de los derechos de las personas internadas con trastornos mentales. k) Diseñar y coordinar un programa de intervención dirigido a las personas con trastornos mentales en situación de indigencia o abandono social, a fi n de generar una oferta de atención orientada a su inclusión social y al respeto de su dignidad. l) Asegurar que los equipos especializados en salud mental, ubicados en las zonas afectadas por la violencia política, contemplen estrategias específi cas para la atención de los problemas derivados de la violencia misma, de manera que permitan a las personas afectadas reconstruir sus proyectos de vida. Estos programas deben aplicar un enfoque intercultural y de derechos que respete las prácticas y las costumbres locales. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Presidentes de Gobiernos Regionales y a los Directores Regionales de Salud: a) Implementar en los planes y las políticas regionales de salud el componente de salud mental, a fi n de alcanzar los objetivos propuestos en el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, así como en el Plan Nacional de Salud Mental. b) Asignar los recursos financieros suficientes, y de manera sostenible, para la implementación del Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, y el Plan Nacional de Salud Mental, en particular en las regiones con mayores niveles de pobreza y más afectadas por la violencia política. c) Fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia con el objeto de asegurar la atención integral y continua de las personas con trastornos mentales en todos los niveles de atención. d) Establecer una política de incentivos para incrementar el número de médicos psiquiatras en las regiones y garantizar su presencia en aquellas que no cuentan con uno. e) Capacitar al personal médico y administrativo de los establecimientos de salud sobre la cobertura en salud mental que ofrece el SIS, así como respecto de los procedimientos de afi liación de los afectados por la violencia política. Asimismo, difundir entre la población afectada los alcances del SIS para el tratamiento de su salud mental. f) Garantizar la disponibilidad en los establecimientos de salud de los medicamentos para la atención de trastornos mentales contemplados en el Petitorio nacional de medicamentos esenciales. g) Supervisar periódicamente las condiciones en que se brinda la atención en salud mental en los establecimientos de salud generales y especializados, la regulación y la aplicación de los tratamientos prescritos, así como el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales internadas. h) Disponer las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de los establecimientos de salud mental y las condiciones de vida de las personas internadas. i) Disponer las medidas que garanticen a las personas con trastornos mentales, con otras afecciones a su salud, que reciban la atención que requieren en hospitales generales, sin discriminación. j) Supervisar las condiciones en que se aplica la terapia electroconvulsiva en los establecimientos de salud de sus regiones, a fi n de asegurar su aplicación con aparatos modernos y seguros, así como con anestesia y relajantes musculares. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Directores de los establecimientos de salud que prestan servicios de salud mental: a) Disponer que se brinde a los pacientes la información de manera adecuada y comprensible sobre sus derechos y la manera de ejercerlos, sobre su diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento, la medicación, los riesgos y los efectos adversos de los tratamientos propuestos. b) Disponer que se realicen los máximos esfuerzos posibles para lograr que los pacientes comprendan y brinden su consentimiento al internamiento y al tratamiento de manera libre, ya sea al momento del ingreso al establecimiento de salud o, en su defecto, durante su internamiento. c) Asegurar que los tratamientos que reciben los pacientes -en especial, aquellos en situación de abandono- se administren sobre la base de un plan prescrito individualmente y que sea lo menos restrictivo y alterador posible. Este plan debe ser examinado con el paciente, revisado periódicamente, aplicado por personal profesional califi cado y registrado en su historia clínica. d) Retirar los equipos de terapia electroconvulsiva antiguos e inseguros que no garanticen la integridad de los pacientes, así como garantizar que dichas terapias se realicen con anestesia y relajantes musculares. e) Disponer que se aseguren condiciones de higiene, accesibilidad, comodidad y seguridad en los establecimientos de salud, a fin de procurar a los pacientes una vida digna. f) Realizar los máximos esfuerzos para generar las condiciones que permitan la rehabilitación y la reinserción social de los pacientes con trastornos mentales, mediante tratamientos que preserven y estimulen su independencia personal, de acciones de soporte y el acompañamiento de las familias. g) Asignar mayores recursos humanos y fi nancieros para la implementación, mejoramiento y sostenimiento de las terapias no farmacológicas (psicoterapia y terapias ocupacionales).