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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390753 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 252-2008-RE, publicada el 4 de octubre de 2008, de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea, al señor Han Young Chul.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 312749-17 Autorizan uso de Pasaporte Especial al Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2009-RE Lima, 12 de febrero de 2009 Visto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE del 19 de abril de 1999, mediante el cual se aprueba las normas relativas al uso del Pasaporte Especial otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el mismo que señala expresamente que se podrá autorizar el uso del documento de viaje en mención a los nacionales que desempeñen funciones consulares ad honórem del Perú; Conforme al artículo 114º del Reglamento Consular del Perú, en el cual se especifi ca que los funcionarios consulares honorarios de nacionalidad peruana tienen derecho a que se les extienda Pasaporte Especial, conforme a las disposiciones vigentes; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especial al señor Alberto Flores Rosas, Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia. Artículo 2º.- Extender el correspondiente Pasaporte Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 312749-18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Facultan a PROVIAS NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima - Callao DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se creó, entre otros, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, como unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, la Ley N° 28253, declaró de necesidad pública la continuación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, cuya administración de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 058-2001, constituye competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Resolución Ministerial N° 011-2008-MTC/02, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; disponiéndose en el artículo 5° que PROVIAS NACIONAL es responsable de la administración y gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional y tiene por fi nalidad la construcción, rehabilitación y mejoramiento; así como la preservación, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la fi nalidad de adecuarla a las exigencias del desarrollo y de la integración nacional e internacional; Que, son fi nalidades asignadas al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional, surge la necesidad de complementar dicha fi nalidad otorgándole la posibilidad de, mediante la colaboración interinstitucional con el Gobierno Local competente, realizar las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima – Callao, que le sean encomendadas mediante ejecución por encargo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente; Que, en concordancia con los lineamientos de política nacional, orientados principalmente a mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo, así como la inversión de infraestructura de servicios públicos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL ejecutará proyectos de infraestructura de transporte terrestre que le sean asignados mediante la colaboración interinstitucional; Que, en tal sentido, resulta necesario facultar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima – Callao, que le sean asignados mediante ejecución por encargo y en el marco de la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Facultad otorgada a PROVIAS NACIONAL Facúltese al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima – Callao, que le sean asignados mediante ejecución por encargo y en el marco de la legislación vigente. Artículo 2°.- Instrumentos de gestión El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, podrá modifi car sus instrumentos de gestión a fi n de viabilizar las actividades asignadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.