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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390755 Otorgan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI autorización como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11700-2008-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2008 VISTOS, los Expedientes N°s. 104776, 124585, 128680, 2008-049020, 2008-0034566 y 2008-0034812. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 10920-2008-MTC/15 de fecha 31 de octubre de 2008, la Dirección General de Transporte Terrestre, declaró improcedente el petitorio solicitado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, de constituirse como Escuela de Conductores Integrales, por no haber presentado los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 25º del Reglamento de Escuela de Conductores. Que, con los Partes Diarios Nºs. 124585, 128680, 2008-049020 y 2008-0034566, el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, presenta Recurso de Reconsideración contra la R.D. Nº 10920- 2008-MTC/15, adjuntando diversa documentación que se acredita como nueva prueba instrumental. Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con el objeto de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir de una determinada categoría, a fi n de garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulen dentro del territorio nacional; el mismo que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045- 2008-MTC, en la que se establece, entre otros aspectos, para la obtención de la licencia de la clase B categoría II.c, la presentación del certificado de capacitación del conductor en transporte de personas en reemplazo del certifi cado de profesionalización del conductor en transportes de personas, por lo que no será exigible su presentación para la emisión de la misma, conforme el numeral d) del artículo 13º del acotado Decreto Supremo. Que, con Informe Nº 750-2008-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI ubicado en Av. Panamericana Norte Km. 15.200 – Independencia o Av. Alfredo Mendiola Nº 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº 480, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, para funcionar como Escuelas de Conductores Integrales; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, contra la Resolución Directoral Nº 10920-2008-MTC/15 de fecha 31 de octubre de 2008, por haber presentado diversa documentación que se acredita como nueva prueba instrumental. Artículo Segundo.- Otorgar al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, autorización como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de brindar conocimientos teóricos–prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : Av. Panamericana Norte Km. 15.200 – Independencia o Av. Alfredo Mendiola Nº 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº 480 Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular : WGL-422 (Categoría A-II Profesional) WGL-423 (Categoría A-III Profesional) VG-9471 (Categoría A-III Profesional Especializado) Horario de Atención : Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 10:00 pm. Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b)Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.