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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390762 DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • 02 Trabajadores Sociales • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • 01 Trabajador Social (Apoyo Jurisdiccional y Administración Distrital) • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • 03 Trabajadores Sociales • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 01 Psicólogo • 02 Revisores de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • 01 Psicólogo • 01 Trabajador Social DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo • 02 Revisores de Planillas Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • 01 Trabajador Social Por unanimidad: Artículo Tercero.- En lo que corresponde a la Corte Superior de Justicia de Lima, se considera la distribución en la siguiente forma: a) 01 Trabajador Social para atender los Juzgados del Distrito de Ate, en lo que corresponde a su competencia territorial. b) 01 Trabajador Social para atender los juzgados del Distrito de La Molina -Cieneguilla y la competencia territorial de los mismos. c) 01 Trabajador Social para atender los Juzgados del Distrito de El Agustino. d) 02 Trabajadores Sociales y 01 Psicólogo, con sede en uno de los 3 locales judiciales del Distrito de San Juan de Lurigancho, para atender los requerimientos de todos los órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito. e) 03 Trabajadores Sociales para las Salas y Juzgados de la Especialidad Familia de la sede de la Corte Superior. f) 04 Peritos Contables y 12 Revisores de Planillas para las Salas y Juzgados de la Especialidad Laboral de la sede de la Corte Superior. g) 01 Psicólogo para los Juzgados del Distrito de Villa María del Triunfo, con sede en el Módulo Básico de Justicia, para atender los Juzgados del Distrito. h) 02 Trabajadores Sociales y 01 Psicólogo para los Juzgados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial dictará las directivas que sean necesarias para el funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de Familia y de Apoyo Laboral, en las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda. Artículo Quinto.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a realizar el concurso de las plazas mencionadas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 022-2008- CE-PJ, en coordinación con la Gerencia General y la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial; así como a adoptar las medidas administrativas que correspondan para su adecuada ejecución, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: CREACIÓN DE EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho VISTOS los ofi cios Números 686, 1116 y 1678-2008- GG-PJ, e informe Número 050-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO; Primero: Que de conformidad con el numeral veintiséis del artículo ochenta y dos de nuestra ley Orgánica, el Consejo Ejecutivo tiene por función adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Segundo: Que a folios cuatrocientos sesenta y nueve obran los criterios técnicos para distribución de plazas en cuanto a equipos de apoyo multidisciplinario (especialidad familia) y de equipos de apoyo laboral (especialidad laboral) en los distritos judiciales del país; siendo menester evaluar lo segundo en lo que respecta a la Corte Superior de Justicia de Tumbes, teniendo en cuenta que para ello se encuentra previsto técnicamente su conformación por un perito contable quien puede tener apoyo de un revisor de planillas, considerándose como indicador para su provisión el volumen de ochocientos expedientes al año por Corte, siendo que sólo en caso indispensable, por cada dos peritos contables, debe proveerse un revisor de planillas; aunado a lo expuesto según el documento sobre distribución de plazas a nivel nacional obrante a folios cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes, también existe como otro de los varios aspectos metodológicos, el considerar para determinar el número de plazas necesarias en cada Corte Superior, una producción óptima de cuatrocientos expedientes en cinco meses; Tercero: Los peritos contables y revisores, tiene por función el ejercer apoyo profesional a la labor de las salas y juzgados que conocen la especialidad de trabajo, por ende su omisión en ser asignados a alguna Corte Superior como en el caso de Tumbes, trasunta en perjuicio al servicio de justicia que se brinda en dicha especialidad en la sede judicial en comento; Cuarto: que a la fecha