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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390764 los procesos de selección que fueron ejecutados durante dicho ejercicio; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 303-2008-P-PJ, de la misma fecha, se aprobó la exoneración de proceso del “Servicio de publicaciones de avisos en los diarios El Comercio, La República y Expreso”, bajo la causal de servicios personalísimos, conforme lo dispone el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en los artículos 145°, 146° y 147° del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente, por la suma de S/. 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; Que, mediante Memorándum N° 068-2009-SL-GAF- GG-PJ, de fecha 13 de enero del 2009, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, comunica a la Ofi cina de Asesoría Legal, que con fecha 12 de enero del 2009, salió publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la aprobación de la exoneración del referido servicio, siendo notifi cado en la misma fecha, por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, de revisión del expediente que exoneración de proceso dicho servicio, el día de cierre del Ejercicio Fiscal 2008, se advierte que el Artículo Tercero de la resolución establece que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, como órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones del Poder Judicial, será el responsable de llevar a cabo la referida contratación, mediante acciones inmediatas; Que, asimismo, el Artículo Quinto de la acotada resolución dispone que la Gerencia de Administración y Finanzas deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, los informes que sustentan la referida exoneración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 26° del referido Reglamento, establece que el Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo de cinco (05) días hábiles de aprobado, y que adicionalmente estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto, el numeral 2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 017-2004-CONSUCODE, modifi cada por Resolución N° 0345-2005/CONSUCODE/PRE, que establece que “El registro de adquisiciones exoneradas es una de las informaciones obligatorias que deben ser reportadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para su difusión a nivel nacional, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda”; Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo 23° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que “El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule”, por lo que dicha exoneración conforme dispone la Directiva antes señalada, ha sido oportunamente incluido en el PACC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, mediante Resolución Administrativa N° 069-2008-GG-PJ, de fecha 25 de enero del 2008, reportado al SEACE y publicado por la institución para su difusión a nivel nacional; Que, conforme a las facultades establecidas en el segundo párrafo del numeral 9) Supervisión del Plan Anual referido en la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 380-2003-CONSUCODE/ PRE, al fi nalizar cada ejercicio presupuestal, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, como órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones del Poder Judicial, tal como se observa del Memorándum N° 873-2008-GAF-GG-PJ y el Informe N° 597-2008-SL-GAF-GG-PJ, emitido el día 31.Dic.2008, respectivamente, procedió a elevar el informe pormenorizado de la ejecución del PAAC aprobado para el Ejercicio Fiscal 2008, siendo excluido la exoneración aprobada, mediante Resolución Administrativa N° 1480- 2008-GG-PJ, el 31 de diciembre del 2008; Que, tal como se infi ere de la documentación elevada, la ejecución del referido proceso exonerado implicaba que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante acciones inmediatas debió registrar a más tardar el 31.Dic.2008, la convocatoria del referido proceso en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, para que dicho proceso se ejecute con cargo al Ejercicio Fiscal 2008; del mismo modo, debió solicitar a las empresas adjudicadas la presentación de propuestas para que remitan la documentación señalada por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para suscribir los Contratos respectivos; Que, de lo precedentemente expuesto, se advierte que teniendo en cuenta que el ordenamiento vigente en materia de contrataciones estatales contempla que todas las adquisiciones y contrataciones deben ser registradas en el Plan Anual, independientemente del régimen que lo regule, en el caso materia de consulta, al no haber sido reportado la convocatoria exonerada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE y haber sido excluido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, resulta procedente declarar sin efecto sus alcances; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sus modifi catorias y normas complementarias, en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los alcances de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 303-2008-P-PJ, aprobado el 31 de diciembre del 2008 y publicado el 12 de enero del 2009, que exonera de proceso de selección la contratación del “Servicio de publicaciones de avisos en los diarios El Comercio, La República y Expreso”, bajo la causal de servicios personalísimos, conforme lo dispone el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, concordante con lo dispuesto en los artículos 145°, 146° y 147° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente, por la suma de S/. 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como a la Gerencia de Administración y Finanzas la notifi cación a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, debiendo remitir la documentación que fundamenta la emisión del presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 312039-1