Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390761 VISTOS: Los Ofi cios Nº 686, 1116 y 1678-2008-GG-PJ e Informe Nº 050-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ley Nº 29142 se han asignado plazas y recursos fi nancieros a este Poder del Estado, entre otros, para fortalecer los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante la creación e implementación de Equipos Multidisciplinarios en lo que corresponde a la especialidad de Familia y de Equipos de Apoyo Laboral en lo relacionado a esta especialidad, a fi n de coadyuvar en el servicio de impartición de justicia; Segundo: Que, las necesidades de personal especializado para ambos equipos ha sobrepasado el número de plazas disponibles para el presente Año Fiscal, situación que ha determinado la necesidad de priorizar su distribución; Tercero: Que, para tal efecto, se ha considerado como criterios básicos los siguientes: carga procesal proyectada a diciembre de 2008; personal de apoyo con el que cuentan las Cortes Superiores de Justicia; así como las funciones y requisitos vigentes para cada uno de los cargos profesionales y técnicos, las exigencias y normas del Código del Niño y Adolescente, y la normatividad vigente en la especialidad laboral; Cuarto: Asimismo, por las características y necesidades de atención a los magistrados y personal de todas las Cortes Superiores de Justicia es necesario que los profesionales en trabajo social que actualmente prestan servicios en las Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se mantengan en dicha función; sin que ello exima en modo alguno del apoyo que deben y tienen que prestar a los órganos jurisdiccionales en caso de carencia o número reducido de personal; resultando en esa perspectiva necesario que se dote de dicha especialidad a las Ofi cinas Distritales que carezcan de este cargo; Quinto: Que, la Gerencia General mediante Informe 050-2008-SEP-GP-PJ e información adicional, considera que es factible crear los Equipos de Apoyo Multidisciplinarios de Familia y Equipos de Apoyo Laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, contando para ello con apoyo de personal, bienes y servicios; por lo que siendo así, resulta de suma importancia fortalecer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país, creando los mencionados Equipos Multidisciplinarios para la especialidad de Familia, así como Equipos de Apoyo Laboral para la especialidad Laboral, sin que ello signifi que menoscabo al apoyo que deben prestar a otras especialidades o sub especialidades, otorgando plazas de profesionales y técnicos que permitan atender las necesidades primordiales de los órganos jurisdiccionales que requieren de dicho aporte especializado; Sexto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 022-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, este Órgano de Gobierno aprobó la Directiva Nº 004-2008- CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que regula los concursos para auxiliares jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; razón por la cual en estricta coherencia con la citada reglamentación resulta conveniente que se autorice a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a realizar los concursos que correspondan para las plazas mencionadas; Sétimo: De conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Crear los Equipos Multidisciplinarios de Familia y los Equipos de Apoyo Laboral, en las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda. Artículo Segundo.- Asignar las plazas de profesionales para los equipos señalados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a las características de la especialidad en cada uno de los Distritos Judiciales, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • 02 Trabajadores Sociales • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • 02 Trabajadores Sociales • 02 Psicólogos • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • 01 Psicólogo DISTRITO JUDICIAL DE ICA • 01 Trabajador Social • 01 Psicólogo • 01 Perito Contable DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN • 03 Trabajadores Sociales • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • 03 Trabajadores Sociales • 02 Psicólogos DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • 03 Trabajadores Sociales • 01 Psicólogo • 01 Trabajador Social (Administración Distrital) DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • 03 Trabajadores sociales • 01 Psicólogo • 01 Revisor de Planillas