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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390756 CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; asÍ como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Tercero.- La escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Horario de Atención de la Escuela Director Arandino Christian Gutierrez Vasquez Título Profesional Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. Instructor Teórico de Tránsito Juan Portugal Zea Título Profesional Instructor Práctico de Manejo Jaime Luis Guerrero Chavez A-III Instructor Teórico – Práctico de Mecánica Pablo Milton Suyo Ricra Superior Técnico Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios Sra. Enma Yacta Paco Ing. Manuel Portella Quiñones Título Técnico Titulo Profesional Psicólogos Lic. Teresa Urbizagastegui Lic. Danny Tarrillo Ventura Título Profesional Título Profesional Artículo Cuarto.- La escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- La escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI: a) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la carta fi anza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución de autorización. b) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la autorización. c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el numeral 43.5 del artículo 43º del acotado Decreto Supremo. d) Deberá presentar copia del contrato de arrendamiento del vehículo VG-9471, suscrito entre el Banco Continental y la empresa TQZ SERVICE EIRL. Artículo Septimo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 294065-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2009-VIVIENDA Lima, 12 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008- VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la