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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390759 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican artículos de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores y del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión RESOLUCIÓN CONASEV Nº 005-2009-EF/94.01.1 Lima, 9 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente N° 2009000647, y el informe conjunto Nº 003-2009-EF/94.04.1/94.06.3, del 12 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Emisores y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995- EF/94.10.0 se aprobaron las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, las cuales en su artículo 11 regulan los supuestos específi cos de cambios de titularidad, distintos a la compra venta, de los valores inscritos en rueda de bolsa que operan fuera del mecanismo centralizado de negociación. En los mencionados supuestos no es necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, mediante Resolución CONASEV N° 009-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión que regula la obligatoriedad de lanzar una oferta pública de adquisición cuando se pretende adquirir, directa o indirectamente, participación signifi cativa o incrementar la ya alcanzada, en una sociedad que tenga una clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsa, así como la obligación de realizar una oferta pública de compra en los casos de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el artículo 10 del reglamento mencionado en el considerando anterior establece las excepciones a la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición cuando la adquisición o incremento de participación signifi cativa se produce como consecuencia de diversos supuestos, los que presuponen que la adquisición no lleva a un cambio de control en la sociedad con valores listados; Que, los Exchange Traded Funds (ETF) son cuotas de participación de un patrimonio fi deicometido que replican el comportamiento de un índice bursátil. Adicionalmente, los ETF tienen como particularidad cotizar en bolsas de valores, transándose a lo largo de una sesión al precio existente en cada momento sin necesidad de esperar al cierre del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace la suscripción / reembolso de las mismas; Que, los inversionistas o los titulares de los ETF podrán, durante la negociación de éstos, convertir (i) los ETF en las acciones subyacentes, o (ii) las acciones subyacentes por los ETF, asimilándose dicha operación a un intercambio de valores con similar valor económico; Que, dichas operaciones de convertibilidad no están incluidas como un supuesto de excepción en el cambio de titularidad de valores, regulado por las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, y por lo tanto, deben contar con la presencia de un agente de intermediación a través del cual se realice la mencionada conversión; Que, el proceso de convertibilidad de los ETF implica un intercambio de bienes de igual valor económico, conociéndose de antemano el destinatario de los valores producto del intercambio, encontrándonos en un supuesto similar a la conversión de American Depositary Receipts (ADR) en sus activos subyacentes, situación que sí es contemplada como un supuesto de excepción en las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa; Que, por otro lado, en caso se constituyan ETF sobre carteras de acciones de sociedades que tengan alguna clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsas peruanas, existe la posibilidad de que el patrimonio fi deicometido adquiera participación signifi cativa sobre alguna de estas acciones, generándose entonces la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, asimismo, existe la posibilidad de que durante la negociación de los ETF mencionados en el considerando anterior, un importante tenedor de los mismos, sin proponérselo, pudiera de manera indirecta adquirir participación signifi cativa sobre alguna de las acciones subyacentes, generándose también la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición; Que, con la finalidad desarrollar el mercado de valores peruano con instrumentos de amplia aceptación a nivel internacional, así como evitar ineficiencias en las operaciones efectuadas con ETF sobre acciones con derecho a voto listadas en bolsas peruanas e incurrir en costos innecesarios en las transacciones sobre los mencionados valores, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; Que, en ese sentido, debido a los supuestos que se pueden presentar en la negociación de ETF sobre acciones con derecho a voto listadas en bolsas peruanas, consideramos recomendable la necesidad de incluir las operaciones de convertibilidad de los ETF, como uno de los supuestos de cambio de titularidad de valores listados en rueda de bolsa, pero negociados fuera de ésta, por lo que se debe modifi car el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa; Que, asimismo, consideramos necesario contemplar como excepción a la formulación de la realización de una oferta pública de adquisición la adquisición o incremento de participación signifi cativa producto de: (i) La adquisición de cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF), administradas por una entidad de primer nivel, salvo que el titular pueda ejercer, directa o indirectamente, el derecho de voto de las acciones subyacentes o solicite la entrega de dichas acciones; y, (ii) La adquisición realizada para la emisión de cuotas de participación o unidades de circulación de un Exchange Traded Fund (ETF) administrada por una entidad de primer nivel, siempre que se demuestre ante CONASEV que de acuerdo con la estructura de la emisión, no se tiene como función ni fi nalidad la adquisición de participación signifi cativa; por lo que se debe modifi car el artículo 10 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión para incluir dichos supuestos; Que, estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta ínstitución reunido en sesión del 12 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 12 e incorporar el numeral 13, al artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, los que quedan redactados de la siguiente manera: