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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390763 la Corte Superior de Justicia de Tumbes no cuenta ni con perito contable y menos con revisor de planillas, no obstante registrar una carga procesal laboral de mil trescientos setenta y dos expedientes aproximadamente, de los cuales novecientos dieciséis están en trámite y cuatrocientos cincuenta y seis en ejecución; situación obvia, pues teniendo en cuenta su ubicación territorial, dicha zona del país alberga empresas langostineras entre otras con actividad productiva, quienes por motivos diversos hacen uso del servicio de justicia laboral que se brinda en la Corte Superior en comento.- Por tales consideraciones MI VOTO es porque se asigne una plaza de perito contable para la Corte Superior de Justicia de Tumbes;.- Regístrese, Publíquese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 312673-1 Convierten órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en Sala Especializada Penal y Sala Especializada Civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2009-CE-PJ Huancavelica, 23 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 0180-2009-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero de 206, creó una Sala Mixta en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con carácter transitorio, con la fi nalidad de coadyuvar en la descarga procesal en el referido Distrito Judicial; Segundo: Que, posteriormente, teniendo en cuenta la información estadística por Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ, del 2 de mayo de 2007, convirtió el aludido órgano jurisdiccional en Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Tercero: Al respecto, la Sala Plena del referido distrito judicial solicita la conversión de ambas Salas Superiores en Salas Especializadas Penal y Civil, respectivamente, sustentándose la petición formulada en la existencia equiparidad en el ingreso de procesos penales y civiles (además de constitucional, laboral y de familia); conforme se advierte del informe estadístico adjunto; Cuarto: Que, para un mejor servicio de impartición de justicia, es conveniente propender a la especialidad de los órganos jurisdiccionales, cuando cada caso así lo justifi que; por lo que evaluando la propuesta presentada, se concluye que es procedente la existencia de una Sala Penal y otra Sala Civil, la cual también conocerá de materias constitucional, contencioso administrativo, familia y otras afi nes; Quinto: Que, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi cacia, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como se indica a continuación: • La Primera Sala Mixta, en Sala Especializada Penal • La Segunda Sala Mixta, en Sala Especializada Civil, la cual también tramitará procesos en materia constitucional, contencioso administrativo, laboral, familia; así como otros asuntos que no sean de competencia de la Sala Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidenta de la mencionada Corte Superior proceda a la redistribución de expedientes, evitando el quiebre de procesos penales; facultándosele a adoptar las acciones complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 312673-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto los alcances de la Res. Adm. Nº 303-2008-P-PJ que exonera de proceso de selección la contratación del servicio de publicaciones de avisos en medios periodísticos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A.N° 055-2009-P-PJ Lima, 2 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe N° 027-OAL-GG-PJ, de fecha 16 de enero del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y el Memorándum N° 068-2009-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 13 de enero del 2009, de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la ejecución del presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 1480-2008- GG-PJ, de fecha 31 de diciembre del 2008, se excluyó del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008,