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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390760 “Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...) “12. Entrega al administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados valores que sean los subyacentes de los Exchange Traded Funds (ETF), de tales valores para la emisión y entrega de los respectivos ETF, a su nombre; así como la entrega de valores subyacentes del administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los ETF a consecuencia de la cancelación de estos últimos y siempre que se observen, respecto de la constitución del ETF y posterior cancelación, las normas que se deberán consignar en el prospecto informativo o documento que haga sus veces. 13. Otros que resuelva favorablemente CONASEV, previa solicitud fundamentada del interesado.” Artículo 2º.- Incorporar los incisos m) y n) al artículo 10 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 10º.- EXCEPCIONES A LA FORMULACIÓN DE OPA (...) m) La adquisición realizada para la emisión de cuotas de participación o unidades de circulación de un Exchange Traded Fund (ETF) administrada por una entidad de primer nivel, siempre que se demuestre ante CONASEV que, de acuerdo con la estructura de la emisión, no se tiene como función ni fi nalidad la adquisición de participación signifi cativa. n) La adquisición de cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF), administradas por una entidad de primer nivel, salvo que el titular pueda ejercer, directa o indirectamente, el derecho de voto de las acciones subyacentes o solicite la entrega de dichas acciones.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 312032-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el año 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2009-SEPS/CD Lima, 03 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe N° 0009-2009/IRD del 12 de enero del 2009 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N° 002-2009-SEPS/OAJ del 09 de enero del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el Capital Mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como indicador para la actualización del Capital Mínimo de las EPS; Que es necesario actualizar el Capital mínimo de las EPS para el año 2009, tomando como base el factor de actualización (1,0879) correspondiente a la variación acumulada del IPM en el período enero-diciembre 2008, publicada mediante Resolución Jefatural N° 373-2007- INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 01-2009-SEPS de fecha 28 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo único.- ESTABLECER el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el año 2009, conforme se indica a continuación: Provincias Capital Mínimo en Nuevos Soles Lima y Callao 1 514 000 Otras Provincias 1 062 000 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 311881-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean los Equipos Multidisciplinarios de Familia y los Equipos de Apoyo Laboral en las Cortes Superiores de Justicia del País RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008