TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391306 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa; Que, conforme con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, es de aplicación al procedimiento que nos ocupa el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modifi catorias y complementarias, toda vez que el procedimiento se inició durante la vigencia de la citada norma, esto es el día 29 de octubre de 2007, con la presentación de la solicitud de la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de propiedad en la modalidad de Donación del Bien Mueble descrito en el Anexo de la presente Resolución, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 158 902,72 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Dos y 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento R.M. Nº 078-2009-VIVIENDA ANEXO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Nº U.E. COD-SBN DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE MOTOR COLOR CUENTA F-ADQUIS VALOR ACTUALIZADO 31/03/2008 S/. DEPRECIACION ACTUALIZADA 31/03/2008 S/. VALOR NETO S/. 1 001 673670720001 RODILLO VIBRATORIO R DYNAPAC CA25D 709B520 30742979 AMARILLO 332.01.01 01/01/2003 334,531.70 175,628.98 158,902.72 TOTAL 334,531.70 175,628.98 158,902.72 315611-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2009/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9º del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT se aprueba el Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” a través del cual se presenta la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3º de la aludida resolución establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2009; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especifi cando además que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que en tanto la presente Resolución se limita a señalar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo así como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto, no es necesario efectuar su prepublicación, en virtud de lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.