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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391307 b) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091- 2005/SUNAT. c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. Artículo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2009 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2009 hasta el 30 de abril de 2009, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2009 El pago del Impuesto correspondiente al año 2009, se realizará: a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2009; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2009. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 31.07.2009 Tercera Cuota 30.10.2009 Cuarta Cuota 29.01.2010 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: Forma de Pago Período a) Pago al Contado 04-2009 b) Pago Fraccionado Primera Cuota 04-2009 Segunda Cuota 07-2009 Tercera Cuota 10-2009 Cuarta Cuota 01-2010 En el caso de trasferencias de propiedad a que se refi ere el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 315592-1 Se establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2009/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme al inciso x) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: benefi cencia; asistencia o bienestar social; educación; culturales; científi cas; artísticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso antes citado, el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que los donatarios deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la forma, plazo, medios y condiciones en que los donatarios cumplirán con la obligación mencionada en el considerando anterior; Que el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el portal electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; y que lo mismo será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma; Que, por otro lado, dado el plazo de 30 días para la emisión de la presente resolución, establecido por la disposición complementaria transitoria única del Decreto Supremo Nº 175-2008-EF, publicado el 27 de diciembre del 2008, es impracticable su pre-publicación, por lo que procede la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: