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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391308 a) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. b) Donatario : A cualquiera de las entidades a que se refi eren el inciso x) del artículo 37º y el inciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, distinta a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, califi cada como perceptora de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Aprobación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 Apruébase el Formulario Nº 570 “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación”, los que forman parte de la presente resolución. El Formulario Nº 570 y el Formato 1 se publicarán en SUNAT Virtual en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Información a incluir en el Formulario Nº 570 y en el Formato 1 El donatario deberá informar: a) En el Formato 1, todas las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 UIT). Para tal efecto, se considerará la UIT vigente al cierre del ejercicio en que se hubiera recibido la donación. b) En el Formulario Nº 570, la aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese ejercicio como a las donaciones recibidas en años anteriores, no aplicadas previamente. Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, la donación se considera recibida al momento de: a) Recibirse el dinero. b) Cobrarse el título valor. c) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifi que al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. d) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifi que las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles. e) Extenderse la escritura pública, tratándose de donación de bienes inmuebles. El Formato 1 se presentará únicamente si hubiera información a declarar por el ejercicio gravable anterior conforme a lo establecido en el literal a) del primer párrafo del presente artículo. El Formulario Nº 570 deberá ser presentado en todos los casos, aun si el donatario no tuviera información que declarar conforme a lo señalado en los literales a) o b) del primer párrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 El Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y fi rmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Artículo 5º.- Libros y registros contables El donatario deberá llevar los libros y registros contables a los que estuviera obligado de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición complementaria transitoria Única.- Excepcionalmente, la presentación del Formato 1, correspondiente a las donaciones recibidas en el ejercicio 2008, y del Formulario Nº 570, correspondiente a las donaciones aplicadas en el mismo período, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: Último dígito del RUC del donatario Fecha de presentación 0 y 1 4 de mayo de 2009 2, 3 y 4 5 de mayo de 2009 5, 6 y 7 6 de mayo de 2009 8 y 9 7 de mayo de 2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 315591-1 Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2009/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria, entre otros, por medios magnéticos, y en las condiciones que señale para ello; Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío; Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, dispone que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, será utilizado para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y la declaración de las obligaciones por los conceptos que en él se detallan y que se generen a partir del período tributario enero de 2008; Que el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establece en el numeral 6.4 de su artículo 6º que dicho contrato comprende, entre otros, la afi liación al régimen contributivo que administra ESSALUD y que a estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada asegurado. Que conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Legislativo, lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º entrará en vigencia cuando se apruebe el fi nanciamiento correspondiente; Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que la obligación de pago al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) operará a partir del 1 de enero de 2009 con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fi scal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT se aprueba el PDT Planilla