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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391305 de Huancavelica, el cual se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080- 2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Administración confi rma a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan; Que, con el Informe Técnico de Donación Nº 004- 2008/VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento indica que la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN y opina por la procedencia de Transferencia en la modalidad de donación a favor del mencionado Gobierno Local; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bien que se detalla en el Anexo adjunto, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 108 502,34 (Ciento Ocho Mil Quinientos Dos y 34/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica; Que, conforme con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, es de aplicación al procedimiento que nos ocupa el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modificatorias y complementarias, toda vez que el procedimiento se inició durante la vigencia de la citada norma, esto es el día 16 de enero de 2008, con la presentación de la solicitud de la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de propiedad en la modalidad de Donación del Bien Mueble descrito en el Anexo de la presente Resolución, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 108 502,34 (Ciento Ocho Mil Quinientos Dos y 34/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento R.M. Nº 077-2009-VIVIENDA ANEXO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA-HUANCAVELICA Nº U.E. COD-SBN DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE MOTOR COLOR CUENTA F-ADQUIS VALOR ACTUALIZADO 31/03/2008 S/. DEPRECIACION ACTUALIZADA 31/03/2008 S/. VALOR NETO S/. 1 001 673606260001 CARGADOR FRONTAL R CATERPILLAR 938G 87S00461 3126 AMARILLO 332.01.01 04/04/2000 539,731.51 431,229.17 108,502.34 TOTAL 539,731.51 431,229.17 108,502.34 315611-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2009-VIVIENDA Lima, 20 de febrero de 2009 Vistos; el Informe Técnico de Donación Nº 003-2008/ VIVIENDA-OGA-UA y el Ofi cio Nº 681-2007-MPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN establece en su numeral 1.4.1 que “La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente”; Que, asimismo, el numeral 2.1.1 de la citada Directiva prevé que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante, y el numeral 2.2.1 de dicho cuerpo normativo establece el procedimiento y requisitos que deberá seguir la solicitud respectiva; Que, mediante el Ofi cio del visto, la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa, solicitó la transferencia en forma defi nitiva vía donación, de la maquinaria pesada consistente en un (01) Rodillo Vibratorio, que le fuera entregado mediante “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Presidencia y la Municipalidad Provincial de Arequipa para la Ejecución de Obras de Infraestructura Básica” de fecha 01 de marzo de 2002, por el extinto Ministerio de la Presidencia, sustentando la citada entidad, que dicho bien es necesario para la ejecución de sus obras en benefi cio de la ciudad de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2008/ VIVIENDA-OGA, se dio de Baja por las causales de “Estado de Excedencia” y “Mantenimiento o Reparación Onerosa” entre otros, al bien objeto de la solicitud de la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa el cual se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080- 2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Administración confi rma a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan; Que, con el Informe Técnico de Donación Nº 003-2008/ VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento indica que la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Provincial de Arequipa del Departamento de Arequipa cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN y opina por la procedencia de Transferencia en la modalidad de donación a favor del mencionado Gobierno Local; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bien que se detalla en el Anexo adjunto, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 158 902,72 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Dos y 72/100 Nuevos