TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391531 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 259 917,72 m², ubicado frente a la carretera Panamericana Norte altura del Kilómetro 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 259 917,72 m², es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa y superfi cie ligeramente plana y lomas de arena. Asimismo, sobre parte del predio existe una cabaña de estera desocupada, un cerco perimétrico, postes de electricidad, y una trocha carrozable que cruza el predio; Que, mediante el Informe Técnico Nº 8565-2008- SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 17 de octubre de 2008, la Ofi cina de Huacho de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 259 917,72 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0508-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 259 917,72 m², ubicado frente a la carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 177.200 al 177.800, en el Sector Los Viños, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 316879-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal penal especializada RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 023-2009-INDECOPI/COD Lima, 24 de febrero de 2009 VISTOS: Los Informes -Técnico Legales Nº 040-2008/GEL- INDECOPI y Nº 002-2009/GEL-INDECOPI de la Gerencia Legal del Indecopi; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, faculta a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo a contratar servicios especializados en asesoría legal, en los casos en que sus funcionarios o servidores sean emplazados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que de conformidad con el inciso f) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección previstos en dicha Ley, siempre que se cumplan las formalidades, condiciones y requisitos previstos en su Reglamento; Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone en su artículo 132º que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, cuando se sustente objetivamente la especialidad del proveedor relacionada entre otros, con sus conocimientos profesionales que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, su experiencia reconocida en la prestación objeto de contratación y la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; Que con ocasión de los distintos procedimientos que se tramitan ante los órganos que conforman la estructura orgánico resolutiva del Indecopi, diversos usuarios de los servicios institucionales vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuación administrativa realizada por las distintas instancias de la institución, a través de la interposición de denuncias penales contra los funcionarios de las Direcciones, Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi, denuncias a partir de las cuales se busca impedir, difi cultar, o retrasar la ejecución de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos del ámbito de competencia institucional; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de los órganos de la estructura resolutiva del Indecopi y, en general, de los funcionarios y servidores de la institución que son