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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391533 Disponen el registro de Medicina Externa S.A. (Programa del Adulto Mayor) en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2009-SEPS/S Lima, 24 de febrero de 2009 VISTOS, el Informe Nº 00301-2008/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 00189-2009/ISAR de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/ CD, es su atribución dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37°, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fi scalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010- 2006-SEPS/CD se establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deberán contar con registro en la SEPS, debiendo, según determina sus artículos 3º y 4º, presentar para tal efecto cierta documentación y cumplir con una publicación que diluya cualquier objeción fundamentada para el propósito de su operación; Que, habiendo presentado, el establecimiento de salud denominado “Medicina Externa S.A.”, su solicitud para inscribir su “Programa del Adulto Mayor” en el registro de “Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados”, y estando conforme con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos, sin identifi carse objeción fundamentada que impida su inscripción, según consta en el Expediente Nº 08-0090; Que, de conformidad con el artículo 6° de la citada Resolución, el Superintendente está facultado para dictar las normas que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en aplicación del artículo 10° del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia; y, Que, la entidad que presta servicios de salud prepagados que se menciona en la parte resolutiva ha cumplido con solicitar dentro del plazo su inscripción en el Registro de ESSP, presentando la documentación requerida por la SEPS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Registrar en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a Medicina Externa S.A. (Programa del Adulto Mayor), con el número 08-0009- E. Artículo 2°.- Medicina Externa S.A. realizará las actividades permitidas a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3°.- La SEPS expedirá el correspondiente Certifi cado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de Medicina Externa S.A., en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 316663-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de febrero de 2009 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 049-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, esta Corte Superior de Justicia establece disposiciones para la planifi cación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de los órganos jurisdiccionales que comprenden el Distrito Judicial de Lima. Que por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, publicada el veintiocho de enero del 2009, se aprueba la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ, “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial”; la misma que establece en el Procedimiento Nº 001- 2009 - SPP - GP - GG, que las Cortes Superiores de Justicia deberán formular las metas jurisdiccionales para el Año 2009 en base a la tendencia histórica de los expedientes ingresados, resueltos y pendientes al final, y de otros factores que se consideren relevantes para el desempeño jurisdiccional. Que, siendo esto así, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales remitan la información estadística teniendo en cuenta las pautas establecidas en la Directiva citada en el párrafo precedente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo 2009. Por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual, teniendo en consideración la resolución administrativa citada en el segundo considerando. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control