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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391532 comprendidos, insustentadamente, en denuncias penales por hechos derivados del ejercicio de su función, para lo cual resulta preciso la contratación de asesoría legal especializada en el ámbito penal, hasta por un monto que no exceda lo previsto en el presupuesto institucional para dichos fi nes; Que de acuerdo con los Informes Técnico Legales Nº 040-2008/GEL y Nº 002-2009/GEL de la Gerencia Legal del Indecopi, el proveedor actual de los servicios de asesoría legal requeridos, Estudio Benites, Forno & Ugaz, Abogados, cumple las condiciones previstas en el artículo 132º del Reglamento, que norman la contratación directa vía servicios personalísimos, pues cuenta con un equipo de abogados con acreditada especialización en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, así como con conocimientos sobre las ramas afi nes a la temática institucional, experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores de dicho servicio, tal como se expresa en el Informe Técnico Legal Nº 002-2009/GEL, cuyas consideraciones explican y sustentan, en el presente caso, el cumplimiento de dichos requisitos y consecuentemente, el empleo de la modalidad de contratación denominada servicios personalísimos; Que para la contratación materia de la presente resolución, se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0018-2009/GAF-Con, de fecha 16 de enero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º inciso f) y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en los Artículos 132º a 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y en el inciso h) del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de asesoría legal penal especializada para los fi nes referidos en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Sub-Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Estudios Benites, Forno & Ugaz, Abogados, por el período de un año, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, hasta por un valor referencial de S/. 154 752,00 nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados y con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 316796-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Designan miembro titular del CAFAE - SEPS, en representación de los trabajadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2009-SEPS/S Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: La carta N° 002-2009-CAFAE-SEPS, recepcionada el 13 de febrero del 2009 y el Informe N° 00054-2009/OAJ, del 18 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 064- 2005-SEPS/S, del 25 de noviembre del 2005 y por Acta de Asamblea de fecha 09 de marzo del 2006 se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la SEPS y se aprobó su Reglamento Interno, respectivamente, disponiéndose en el Artículo 3° de este último que estaría integrado –entre otros– por tres representantes titulares y tres suplentes de los trabajadores; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2008-SEPS/S, del 08 de agosto de 2008, se designó a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - CAFAE-SEPS para el período 2008- 2010 integrado por los miembros natos y los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, allí señalados; Que, mediante Resolución de Intendencia General N° 0102-2008-SEPS/IG, se resolvió aceptar a partir del 31 de diciembre del 2008 la renuncia del Sr. Luis Alberto Torres Seguín, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 06793490, al cargo de Especialista en Registro que venía desempeñando en la institución, quien –a su vez– era miembro titular del CAFAE-SEPS; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación como miembro de dicho Comité y designar al miembro suplente que lo reemplazará en dicho cargo; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del reglamento Interno del CAFAE-SEPS ante la renuncia de un miembro (titular) representante de los trabajadores éste será reemplazado por su suplente por el tiempo que falte para completar el mandato por lo que, estando al proceso de selección de los miembros del CAFAE-SEPS, corresponde designar en el cargo al primer suplente elegido en la elección llevada a cabo el 15 de julio del 2009, acorde al Acta del Comité Electoral, recayendo esta designación en la persona del señor Henry Alexander Dávila Trujillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 25787384; Que, mediante la Carta de Vistos la Presidenta del Comité CAFAE-SEPS solicita se emita la Resolución correspondiente para formalizar en Registros Públicos, la conclusión de la designación del señor Luis Alberto Torres Seguín como miembro titular del CAFAE-SEPS, así como designar en reemplazo a su suplente, señor Henry Alexander Dávila Trujillo, como Miembro Titular del CAFAE-SEPS; por lo que, de conformidad con el artículo 1° del Reglamento Interno del CAFAE-SEPS, corresponde aprobar el acto administrativo que formalice respectivamente la conclusión y designación; Con la visación de la Intendencia General y de la Jefatura de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, Estando en lo dispuesto en el Artículo 1° del citado Reglamento Interno del CAFAE-SEPS y al Artículo 10°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la designación del señor LUIS ALBERTO TORRES SEGUÍN, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 06793490 como miembro titular del CAFAE-SEPS, efectuada en la Resolución de Superintendencia N° 031-2008-SEPS/S, al haber cesado en su cargo en la entidad a partir del 31 de diciembre del 2008. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor HENRY ALEXANDER DÁVILA TRUJILLO, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 25787384, como miembro titular del CAFAE-SEPS en representación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la portal de la página web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendencia 316662-1