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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398999 NTP 209.103: 1975 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de materias extrañas. 1ª Edición NTP 209.132: 1979 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas. 1ª Edición NTP 209.184:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Especias en polvo. Determinación de impurezas. 1ª Edición NTP 011.110:1974 HORTALIZAS. Yuca. 1ª Edición NTP 011.005 1975 FRUTAS. Plátanos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 370824-2 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Fijan el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” RESOLUCIÓN Nº 312-2009-JNE Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE, de fecha siete de octubre de dos mil ocho, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”; Que, no obstante haberse solicitado oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas la partida correspondiente para llevar a cabo el referéndum (Oficios Nºs. 381-2008-P/JNE, 399-2008-P/JNE y 403- 2008-P/JNE), éste no ha atendido el pedido formulado, razón por la que se reiteró dicha solicitud (Oficios Nºs. 2905-2008-SG/JNE y 002-2009-SG/JNE) ante la proximidad de la fecha convocada para la consulta popular ya señalada, sin tener respuesta al respecto; motivo por el que este supremo organismo electoral en sesión de Pleno acordó, mediante Resolución Nº 285- 2009-JNE, postergar el referéndum para nueva fecha; Que, es necesario precisar y dejar en claro que el incumplimiento del cronograma electoral se debió al no otorgamiento de los recursos presupuestarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al no asignar la partida correspondiente. Por tratarse de un proceso electoral, no previsto en el calendario fi jo de elecciones, no fue incluido en el presupuesto del Sistema Electoral elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones y entregado al MEF en el mes de julio de 2008. Sin embargo, una vez convocado, se pidió de inmediato el presupuesto adicional correspondiente, tal como lo dispone el artículo 373º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que expresa: “Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fi jo, los demás organismos del Sistema Electoral coordinan con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales contados a partir de la convocatoria”. Que, además, el actual Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Hugo Sivina Hurtado, incluyó el petitorio de recursos adicionales para llevar a cabo el referéndum al sustentar, en fecha 26 de noviembre de 2008, el presupuesto del Sistema Electoral ante el Pleno del Congreso de la República; Que, de las coordinaciones efectuadas hasta la fecha, no se tiene la certeza que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue el presupuesto que se requeriría para la celebración del referéndum nacional en el presente año; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones establecer una nueva fecha para el efectivo ejercicio del derecho de participación por parte de la ciudadanía en el Referéndum Nacional que ya ha sido materia de pronunciamiento de este organismo electoral; Que, a fi n de evitar que se produzca una situación similar a la aludida y con el propósito de efectuar un uso efi ciente y efi caz de los recursos del Estado en correspondencia con una política de austeridad, disciplina y transparencia que permita racionalizar el gasto público sin relegar el cumplimiento de los objetivos institucionales y nuestras funciones constitucionales, el Jurado Nacional de Elecciones debe buscar las salidas legales ante el entrampamiento que ha supuesto tanto la no previsión presupuestaria, en su momento, como la no disposición de recursos fi nancieros, en la actualidad, por parte de diversos órganos del Estado; Que, el artículo 46º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, faculta a la autoridad electoral a acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta ciudadana en forma conjunta o con otros procesos electorales; Que, el tercer domingo del mes de noviembre del año 2010 deben llevarse a cabo las Elecciones Regionales y Municipales, de conformidad con los artículos 4º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y 3º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; siendo factible realizar el referéndum de forma conjunta, lo que signifi caría un ahorro del presupuesto requerido; El Jurado Nacional de Elecciones, por las consideraciones precedentes y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Primero.- FIJAR el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. Segundo.- COMUNICAR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a efectos de que tengan conocimiento de la presente Resolución y procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 367903-1