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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399001 Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en benefi cio de ellos. Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 102º de la Constitución Política del Estado y por las consideraciones señaladas. El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador benefi ciario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notifi cado y entregado a cada benefi ciario a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certifi cados de Reconocimiento. Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: • 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. • 1 representante del Ministerio de la Presidencia. • 2 representantes de la SUNAT. • 2 representantes de la ONP. • 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP). Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF. Artículo 7º.- En la reglamentación de la ley se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notifi cados en los Certifi cados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán: • Devoluciones en Viviendas de Interés Social. • Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social. • Devoluciones en Efectivo. • Devoluciones en Bonos. • Devoluciones en Compensaciones Tributarias. • Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas. Artículo 8°.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado ofi cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4º. Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Así mismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identifi cación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc. Artículo 10°.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años. Artículo 11°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Artículo 12º.- La Devolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Artículo 13°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.” Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. JOSÉ CEVASCO PIEDRA Ofi cial Mayor 368005-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7142-2009 Lima, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Ruth Isabel Almonte de Álvarez para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Ruth Isabel Almonte de