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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399003 Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, para llevar a cabo la citada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Salas Cortés, Intendente de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 14 al 18 de julio de 2009 a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 406,41 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 371312-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 003-2007-CR/ GRM, modificada por la Ordenanza Nº 005-2007-CR/GRM, expedidas por el Gobierno Regional de Moquegua EXPEDIENTE Nº 00024-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE JUNIO DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República (demandante) contra el Gobierno Regional de Moquegua (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 003- 2007-CR-GRM, que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) y establece para ello un régimen especial de pesca artesanal sobre el recurso anchoveta, tanto para consumo humano directo e indirecto; modifi cada, en sus artículos 2º a 5º, por la Ordenanza Regional Nº 005-2007- CR/GRM. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00024-2007-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de junio de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 003- 2007-CR/GRM, expedida por el Gobierno Regional de Moquegua, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Presidente de la República. Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 43º, 66º, 189º, 191º y 192º de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitu- cionalidad de la Ordenan- za Regional Nº 003-2007- CR/GRM, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM. III. NORMAS CUESTIONADAS a) Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR-GRM 2 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley