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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399000 Disponen publicar el “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional RESOLUCIÓN Nº 433-2009-JNE Expediente Nº 2008-616 Lima, veinticinco de junio del dos mil nueve. VISTO el escrito presentado por don Andrés Avelino Alcántara Paredes, Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, referido a la publicación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE. I. ANTECEDENTES: Mediante Resolución Nº 331-2008-JNE, integrada por Resolución Nº 331-A-2008-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, ingresado al Congreso de la República como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a realizarse el domingo 3 de mayo del 2009. Que, por Resolución Nº 272-2009-JNE, del 3 de abril del 2009, se dispuso que la publicación del precitado proyecto de ley, conforme a los términos de la Resolución Nº 331-2008-JNE, se realizaría en su oportunidad. A su vez, el 17 de abril del 2009 se emitió la Resolución Nº 285-2009-JNE que dispuso la postergación de la fecha inicialmente programada para el referido referéndum; Posteriormente, mediante Resolución Nº 312-2009- JNE, de fecha 7 de mayo del 2009, este Colegiado determinó fi jar el domingo 21 de noviembre del 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del proyecto de ley en mención; II. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. Que, es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifi esta en los procesos electorales conforme al artículo 176º de la citada Carta Magna y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Que, este Supremo Tribunal considera que es necesario hacer de conocimiento público el texto del proyecto de ley a ser sometido a Referéndum, a fi n de garantizar que la ciudadanía participe de manera informada en los asuntos públicos, ejerciendo plenamente su derecho al voto. 4. En tal sentido, atendiendo a que por Resolución Nº 272-2009-JNE se dispuso que la publicación del precitado proyecto de ley, conforme a los términos de la Resolución Nº 331-2008-JNE, se realizaría en su oportunidad; y estando a que por Resolución Nº 312-2009-JNE ya se ha determinado la fecha del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del mismo, corresponde efectuar la respectiva publicación. Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, ingresado al Congreso de la República como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR, a ser sometido a Referéndum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General Proyecto de Ley N° 864-2001-CR (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a ser sometido a REFERÉNDUM NACIONAL de conformidad con las Resoluciones N°s 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE “Proyecto de Ley de devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo Considerando: Que, por Decreto Ley Nº 22591 del 30/06/79, se creó el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) con la fi nalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, pero que dicha fi nalidad no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a este fondo. Que, por Ley 26969 del 27/08/98, se dispuso la liquidación del FONAVI, cancelándose la fi nalidad para la que fue creado el fondo. Que, la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, fi nalidad, fuente y naturaleza tributaria, han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo. Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en benefi cio de sus aportantes, y que siendo un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el artículo 12º de la Constitución Política. Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el FONAVI expresa un derecho económico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneración, la misma que está defi nida en el artículo 24° y que se declara irrenunciable en el artículo 26º de la Constitución Política del Perú. El FONAVI a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuya fi nalidad era para viviendas de interés social en benefi cio de los trabajadores originalmente señalados. Ambos, derechos están garantizados por el Estado en el inciso 16 del artículo 2º y el artículo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad. Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confi scatorio según se establece en el artículo 74º de la Constitución Política; así como ninguna norma dictada en violación a lo establecido en el marco constitucional, no surten ningún efecto. Que, de acuerdo al artículo 103° la Constitución del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene carácter retroactiva.