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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398998 NTP 203.065:1974 CONCENTRADO DE FRUTAS. Defi niciones, clasifi cación y requisitos generales. 1ª Edición NTP 900.053:2003 GESTIÓN AMBIENTAL. Manejo de aceites usados. Re-refi nación. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 370824-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 022-2009/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores eléctricos, b) Uso racional de energía y efi ciencia energética, c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, d) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, e) Gestión y aseguramiento de la calidad, f) Yuca y derivados, g) Frutas amazónicas y derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 12 de mayo del 2009 b) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 13 de mayo del 2009 c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, 2 PNTP, el 13 de mayo del 2009 d) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, 4 PNTP, el 14 de mayo del 2009 e) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 15 de mayo del 2009 f) Yuca y derivados, 3 PNTP, el 22 de mayo del 2009 g) Frutas amazónicas y derivados, 1 PNTP, el 22 de mayo del 2009. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción de Norma Técnica Internacional y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 28 de mayo de 2009; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2009. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60502-2:2009 Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 2: Cables para tensiones nominales de 6 kV (Um = 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.255-2: 2004 NTP-IEC 60081:2009 LÁMPARAS FLUORESCENTES DE DOBLE CASQUILLO. Requisitos de funcionamiento. 1ª Edición. NTP-ISO 6564:2009 ANÁLISIS SENSORIAL. Metodología. Métodos para establecer el perfi l del sabor. 1ª Edición NTP-ISO 11035:2009 ANÁLISIS SENSORIAL. Identifi cación y selección de descriptores para establecer un perfi l sensorial por una aproximación multidimensional. 1ª Edición NTP-ISO 927:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación del contenido de materia extraña.1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.103: 1975 NTP-ISO 928:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de cenizas totales.1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.132: 1979 NTP-ISO 930:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de cenizas insolubles en ácido. 1ª Edición. Reemplaza parcialmente a la NTP 209.131:1979 NTP-ISO 1208:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de impurezas. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.184:1981 NTP-ISO 10001:2009 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Satisfacción del cliente. Directrices para los códigos de conducta en las organizaciones 1ª Edición NTP 011.110:2009 YUCA (MANDIOCA). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.110:1974 NTP 011.500:2009 YUCA Y DERIVADOS. Harina de yuca. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición NTP 011.501:2009 YUCA Y DERIVADOS. Fariña fermentada (gari). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición NTP 011.005:2009 PLÁTANO. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.005: 1975 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 370.255-2: 2004 CONDUCTORES ELECTRICOS. Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1kV (Um=1,2 V) hasta 30 kV (Um=36 kV). Parte 2: Cables para tensiones nominales de 6 kV (Um=7,2 kV) hasta 30 kV (Um=36 kV). 1ª Edición