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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396903 instrucción, comunicaciones, lubricador, mezclador, elevador y ferias, clasifi cados en la subpartida nacional 8705.90.90.00. 4.7.3 Para el despacho de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional que están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843, el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el campo 77 PRECIO_VTA . 4.8 Déjese sin efecto la Circular Nº 006-2006/SUNAT/ A del 03.03.2006. 5. ANEXOS (Publicados en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe) Anexo Nº 1 : Vehículos usados de motor de encendido por compresión (Diesel y Semi-diesel) hasta con 2 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación. Anexo Nº 2 : Vehículos usados con motor de encendido por chispa y otros, excepto los de motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) hasta con 5 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación. Anexo Nº 3 : Vehículos del Decreto de Urgencia Nº 079-2000. Anexo Nº 4 : Lista de subpartidas nacionales de vehículos usados con motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) cuya importación se encuentra prohibida. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 355823-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Directiva “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en Calidad de Chatarra” ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 047-2008/SBN (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 24 de mayo de 2009) Directiva Nº 001 -2009/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Y SUBASTA RESTRINGIDA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA I. FINALIDAD Regular los procedimientos para la baja y la venta de los bienes muebles de propiedad de las Entidades Públicas que se encuentren en calidad de chatarra, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida. II. OBJETIVO Liberar a las Entidades Públicas de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, a fi n de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio. III. ALCANCE Las disposiciones de ésta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al artículo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. No se encuentran comprendidos en los alcances de esta norma los bienes en calidad de chatarra de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM. IV. VIGENCIA La presente Directiva tiene carácter excepcional, su vigencia será de doce (12) meses a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29151 Ley del Sistema General del Nacional de Bienes Estatales - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. - Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43º, que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y efi ciente administración y disposición de los bienes muebles del Estado. - Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112- 2005-SUNARP, que aprobó y modifi có el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. - Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. - Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”. - Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”. - Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRINCIPIOS La presente Directiva se regirá por los siguientes principios a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por ésta Directiva deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. b) Principio de Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor benefi cio económico a favor del Estado. c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fi n lograr la disposición de todos los bienes considerados chatarra en el plazo de vigencia de la presente Directiva. d) Principio de Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados por todos los medios posibles y en la página web de las Entidades o del Sector al que pertenezcan. e) Principio de Fiscalización: Los actos serán fi scalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes