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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397054 de embarcaciones inscritas conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, para verifi car la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos, así como actualizar el listado, incorporando nuevas estrategias en sustitución de las que se les haya cancelado el permiso de pesca en la región Tumbes; Que, dentro de la Función normativa, los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional; conforme lo estipula el artículo 45º de la Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, por el cual los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado La Ordenanza Regional Siguiente: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento para la actualización del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los ocho días del mes de abril del dos mil nueve CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA CON REDES DE CERCO Y ARRASTRE INSCRITAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE I. FINALIDAD: Normar para establecer los lineamientos que permitan la actualización del Listado de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales y de Menor Escala que utilizan redes de cerco y arrastre, inscritas en la Dirección regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con la sexta disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, así como del listado de aquellas embarcaciones que se encuentran en espera para ser consideradas como inscritas en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes, de conformidad con la norma anteriormente indicada, para el aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, y lo recomendado por el Consejo Regional y los postulados del Código de Conducta para la pesca responsables, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica y contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. II. RESPONSABILIDAD • La Dirección Regional de la Producción • La Gerencia Regional de Desarrollo Económico III. BASE LEGAL • Decreto Ley Nº 25977 “Ley General de Pesca” • Decreto Supremo Nº 012-2001-PE “Reglamento de la Ley General de Pesca”, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 52º en materia de pesquería. • Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, Aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales de los Gobiernos Regionales y Locales. • Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE “Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones.” • Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE Aprueba el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en la Región Tumbes”. • Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2009/GOB. REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 12 de febrero del 2009, que recomienda a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, la elaboración de un Reglamento que establezca los lineamientos para la actualización del listado de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes – D.S. Nº 023-2005- PRODUCE. IV. ALCANCES El presente Reglamento será aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el Listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con la sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE y para aquellas embarcaciones que se encuentran inscritas en calidad de espera en el listado de la indicada Dirección Regional. V. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 5.1 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. 5.1.1 Tendrá la responsabilidad de evaluar y revisar el listado de embarcaciones inscritas y habilitadas para operar en la Región Tumbes, verifi cando la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad permanente en el litoral de la Región Tumbes, las artes y aparejos de pesca. 5.1.2 Actualizará el listado incorporando a nuevas embarcaciones, en sustitución de aquellas que se les haya cancelado el permiso de pesca por haber cometido infracción al Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE o de aquellas que no demuestren haber efectuado actividades extractivas de pesca en la Región Tumbes; bajo los siguientes lineamientos: a) Los armadores de las embarcaciones inscritas en el Listado de la Dirección Regional de la Producción y habilitadas para operar en la Región Tumbes, cada seis (06) meses contados a partir del primer día útil de enero del 2009, deberán demostrar que han efectuado actividades extractivas de pesca durante este período, como mínimo dos (02) meses en el Litoral de la Región Tumbes, caso contrario se les cancelará el permiso de pesca para operar en esta jurisdicción y serán inmediatamente sustituidas por nuevas embarcaciones. b) De existir el cupo correspondiente, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes efectuará una evaluación de cada expediente presentado por los armadores o representantes legales de las embarcaciones que se encuentran inscritas en la lista de espera para ser consideradas como habilitadas e inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, otorgándole un puntaje que tendrá un máximo de 100 puntos.