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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397052 públicas a ser realizadas al amparo de la Ley Nº 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Que los recursos económicos y fi nancieros del Gobierno Regional de Lima se incrementarán sustantivamente por concepto de canon aduanero y portuario, permitiendo que estos recursos puedan ser invertidos en obras de infraestructura que benefi ciarán a sectores sociales más amplios y localizados en otras zonas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Que, la vía férrea de 112 Kilómetros que conecte Punta Chancay con la localidad de Huachipa, enlazando de este modo el futuro puerto con la red ferroviaria del Ferrocarril Central Andino, permitirá integrar a los distritos del norte de Lima con la capital metropolitana a través de un medio de transporte de bajo costo, con la ventaja de que posteriormente podrían ser ejecutadas otras etapas adicionales de ferrovía, e ir ampliando la conexión a otros distritos de la Región situados más hacia el norte. Que, mediante Carta Nº 140-09/GG el Gerente General de CHANCAY PORT S.A. Juan Ribaudo de la Torre, comunica la situación actual del proyecto, que ha culminado a la fecha los estudios de mercado y de ingeniería básica. No se ha iniciado aún el proceso de diseño de detalle ni tampoco el estudio de impacto ambiental, que es fundamental para determinar la viabilidad en este aspecto. Debido a la envergadura e importancia regional y nacional que tiene el proyecto, así como por el monto de la inversión, tanto los potenciales socios estratégicos como las entidades fi nancieras internacionales normalmente preguntan cuál es el sentir y/o la actitud de las autoridades regionales frente al proyecto. Que, de conformidad con el Informe Nº 086-2009- GRL/SGRAJ de fecha 29 de enero del 2009, emitida por la Sub Gerencia de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Lima y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 193º de la Constitución Política del Estado, inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional el Proyecto del Puerto Multipropósito de Chancay. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. SANTOS TOMÁS QUISPE MURGA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 356801-2 Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y Cronograma de Actividades ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: La Comisión Ordinaria de PLANEAMIENTO ESTRATEGICO, PRESUPUESTO, TRIBUTACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ha revisado y evaluado la propuesta de “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, presentada por el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante el Ofi cio Nº 197-2009-GRL/PRES; emitiendo mediante Dictamen Nº 01-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATP, su propuesta, para su discusión y aprobación en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que el proceso de descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo). Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º establece las instancias del presupuesto participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5º “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 197-2009-GRL/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Lima remite el proyecto del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010, del Gobierno Regional de Lima, para lo cual adjunta el Informe Nº 081-2009-GRL/GRPPAT;