Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

publicas a ser realizadas al MORDAZA de la Ley Nº 29230 Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Que los recursos economicos y financieros del Gobierno Regional de MORDAZA se incrementaran sustantivamente por concepto de canon aduanero y portuario, permitiendo que estos recursos puedan ser invertidos en obras de infraestructura que beneficiaran a sectores sociales mas amplios y localizados en otras zonas de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. Que, la via ferrea de 112 Kilometros que conecte Punta Chancay con la localidad de Huachipa, enlazando de este modo el futuro puerto con la red ferroviaria del Ferrocarril Central MORDAZA, permitira integrar a los distritos del norte de MORDAZA con la capital metropolitana a traves de un medio de transporte de bajo costo, con la ventaja de que posteriormente podrian ser ejecutadas otras etapas adicionales de ferrovia, e ir ampliando la conexion a otros distritos de la Region situados mas hacia el norte. Que, mediante Carta Nº 140-09/GG el Gerente General de CHANCAY PORT S.A. MORDAZA Ribaudo de la MORDAZA, comunica la situacion actual del proyecto, que ha culminado a la fecha los estudios de MORDAZA y de ingenieria basica. No se ha iniciado aun el MORDAZA de diseno de detalle ni tampoco el estudio de impacto ambiental, que es fundamental para determinar la viabilidad en este aspecto. Debido a la envergadura e importancia regional y nacional que tiene el proyecto, asi como por el monto de la inversion, tanto los potenciales socios estrategicos como las entidades financieras internacionales normalmente preguntan cual es el sentir y/o la actitud de las autoridades regionales frente al proyecto. Que, de conformidad con el Informe Nº 086-2009GRL/SGRAJ de fecha 29 de enero del 2009, emitida por la Sub Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 191º y 193º de la Constitucion Politica del Estado, inciso a) del articulo 37º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Regional el Proyecto del Puerto Multiproposito de Chancay. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" disponiendose su publicacion asimismo en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima. gob.pe). En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. POR TANTO: Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

La Comision Ordinaria de PLANEAMIENTO ESTRATEGICO, PRESUPUESTO, TRIBUTACION, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ha revisado y evaluado la propuesta de "REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2010 EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, presentada por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA mediante el Oficio Nº 197-2009-GRL/PRES; emitiendo mediante Dictamen Nº 01-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATP, su propuesta, para su discusion y aprobacion en la sesion extraordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA de descentralizacion, trajo consigo un MORDAZA normativo que incorpora la participacion ciudadana en la toma de decisiones para la gestion regional, la misma que se da a traves de los procesos de planificacion concertada de desarrollo (Planes Estrategicos y Operativos) y la programacion del presupuesto publico (Presupuesto Participativo). Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que "los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica"; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, en su Articulo 1º define el MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Articulo 4º establece las instancias del presupuesto participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del MORDAZA Participativo, precisando en su Articulo 5º "que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecera mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el proposito de lograr una amplia participacion y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundira por los medios adecuados el inicio del MORDAZA de identificacion de Agentes Participantes en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo". Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 197-2009-GRL/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite el proyecto del Reglamento para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2010, del Gobierno Regional de MORDAZA, para lo cual adjunta el Informe Nº 081-2009-GRL/GRPPAT;

356801-2

Aprueban Reglamento para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010 en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA y Cronograma de Actividades
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-CR-RL
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

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