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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397177 y Representantes de Organismos Electorales”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Caracas, Venezuela, los días 11 y 12 de junio de 2009; asimismo, se señala que los gastos de boleto, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por el mencionado Consejo Nacional Electoral; Que, la participación de un representante del Jurado Nacional de Elecciones, en el evento referido en el considerando anterior, resulta de interés institucional específi co, pues el intercambio de experiencias y conocimientos en foros internacionales donde participan expertos y representantes de otros organismos electorales de nuestro continente, además de estrechar los lazos de cooperación interinstitucional, converge con los esfuerzos que viene realizando nuestra Entidad para el mejoramiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, además de contribuir a la promoción de nuestro sistema electoral, base de la estabilidad democrática y de la gobernabilidad de nuestro país, lo que constituye una acción de promoción de importancia para el Perú; por lo que resulta conveniente comisionar al doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para que participe en el evento antes señalado, autorizando su viaje a la Ciudad de Caracas, Venezuela; Que, con la Certifi cación Nº 0649-2009-DGRS/JNE, de fecha 01 de junio de 2009, la Dirección General de Recursos y Servicios, informa la existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2009, con cargo al calendario de compromisos del mes de junio de 2009, para sufragar los gastos de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, ascendente a S/. 235.11; que no son cubiertos por los organizadores del evento antes señalado; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27619, los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva institución; y , en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486 y los artículos 13º, 14º y 16º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Nº 130-2008-JNE, el Presidente es su representante, máxima autoridad administrativa y Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 10 al 13 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá, con recursos ordinarios, el siguiente gasto de viaje del funcionario referido en el artículo anterior: Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA): S/. 235.11 TOTAL: S/. 235.11 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 357229-1 Declaran vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 309-2009-JNE EXPEDIENTE Nº J-2008-935 Lima, cuatro de mayo de dos mil nueve VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Augusto Kenty Blanco contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, de don Gustavo Elías Vivanco Ortiz, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. I. ANTECEDENTES: Hechos Generales Con fecha 24 de octubre de 2008, el Concejo Provincial de Cusco recibió el traslado hecho por el Jurado Nacional de Elecciones, de la solicitud presentada por el ciudadano César Augusto Kenty Blanco, pidiendo la vacancia del Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz, argumentando que éste ejerció injerencia en la contratación de su primo hermano, don Manuel Agustín Vivanco Tamayo, como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cusco, designado por la Resolución de Alcaldía N° 248-2007-MPC de fecha 13 de junio de 2007, y posteriormente como Procurador Público de la Municipalidad. El Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz, en su descargo de fojas 35 a 41, argumenta lo siguiente: i) Que acepta el parentesco aludido pero niega la existencia de injerencia; ii) Que el cargo de Regidor no es uno de funcionario de dirección y/o ejecutivo ni mucho menos de confi anza, ya que los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, siendo la Gerencia Municipal el órgano de dirección dentro de la Municipalidad; iii) Que los Regidores no ejercen facultad ni tienen atribución para resolver o tomar una decisión sobre nombramiento o contratación de personal; iv) La designación de Manuel Agustín Vivanco Tamayo en el cargo de Director General de Asesoría Jurídica y después como Procurador Público Municipal (e) la efectuó directamente la entonces Alcaldesa Marina Sequeiros, con conocimiento y consentimiento del Gerente Municipal Percy Mosqueira Lovón y la Directora General de Administración Iris Beatriz Pacheco Claros, ante quienes el propio designado Vivanco Tamayo expuso sobre su parentesco con el Regidor Vivanco Ortiz; v) Que una vez que tuvo conocimiento de la contratación de su primo, deslindó cualquier responsabilidad en sesión de concejo municipal, sin que se haya tomado ninguna medida correctiva; vi) Que presentó un ofi cio ante la entonces Alcaldesa, deslindando responsabilidades sobre ese tema; documento que fue derivado a la Gerencia de Administración con Memorándum N° 352-2007-SG/ MPC, documento que pese a no haber sido presentado, existe y se encontraría en las ofi cinas de la Gerencia de Administración, según la Hoja Informativa N° 017- 2008-OCI/MPC del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco. En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre de 2008, con la votación de seis votos en contra de la vacancia, un voto a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Cusco emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 090-2008/MPC que declara infundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano César Augusto Kenty Blanco. Consideraciones del apelante El recurso de apelación planteado por el ciudadano César Augusto Kenty Blanco, se sustenta en lo siguiente: