Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

el caso del rio MORDAZA, dicho cambio se ha manifestado en variaciones en las descargas de los MORDAZA y que en los MORDAZA MORDAZA y Vilcanota, a un nivel de significancia del 5%, no se ha presentado un salto significativo en las descargas y que, para el rio Mantaro esta muy cerca de evidenciar cambios significativos de sus caudales. Al respecto, ENERSUR se hace la siguiente pregunta ¿Como es posible que los caudales en los MORDAZA no cambien significativamente ante la presencia de una reduccion de las precipitaciones?; Que, manifiesta ENERSUR que, si bien es MORDAZA que no todas las cuencas muestran cambios significativos en sus caudales, en las principales cuencas, de acuerdo a sus estadisticas, se encontrarian muy proximos a estarlo, lo que, evidenciaria la creciente y continua distorsion en los caudales que exhiben las principales cuencas en los ultimos anos. Agrega ENERSUR que como las causas del cambio climatico no estan siendo remediadas y no se preve cambios de actitud en el corto plazo, el escenario mas probable es que las tendencias actuales continuen; Que, finalmente, concluye ENERSUR que al existir significancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas de generacion electrica, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrograficos, para lo cual solicita tomar en cuenta la propuesta de un recorte de las series hidrologicas que ingresan al modelo MORDAZA con la finalidad de representar la disminucion en la produccion de energia en las centrales hidraulicas del SEIN. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion al argumento de ENERSUR de que el cambio climatico ha producido un impacto creciente sobre las precipitaciones, cabe senalar que este tema se ha debatido abundantemente en los Informes Tecnicos N° 0437-2007-GART, N° 0121-2008-GART (Anexo F.4), N° 0193-2008-GART (Anexo F.4), N° 0285-2008-GART (item 2.4), N° 0008-2009-GART (item 23.2), N° 00932009-GART (Anexo F) y N° 0151-2009-GART (Anexos F y Q). Al respecto, el clima y, como consecuencia las variables asociadas a el, ha fluctuado (variado), fluctua, y fluctuara a lo largo de los anos de manera no estacionaria y caotica, tal como se ha demostrado en la literatura senalada en los informes tecnicos previamente mencionados, y sobre este MORDAZA natural esta la interferencia de la humanidad con el uso de la tierra, uso de infraestructura, etc. que contribuyen en mayor o menor proporcion a las fluctuaciones naturales. La posicion de que "el clima ha cambiado..." sin tener en cuenta otros conceptos, preguntas, discrepancias, etc. hacen y contribuyen a que el Informe de INFOCLIMA, utilizado como sustento por ENERSUR, entre en imprecisiones; por ejemplo, ENERSUR menciona "Este cambio no ha sido de naturaleza gradual o MORDAZA, mas bien se ha presentado abruptamente durante los ultimos anos". De esta afirmacion no se entiende si dicho fenomeno al que ENERSUR alude se ha presentado abruptamente a lo largo de los ultimos anos o si se ha presentado abruptamente en distintos anos en diferentes sitios, o si se ha presentado el ano 1992; Que, asimismo, con relacion al parrafo del recurso de reconsideracion de ENERSUR de que "El cambio climatico ha producido un impacto creciente y verificable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las ultimas decadas en cada una de las cuencas donde se establecen las unidades de generacion hidroelectrica del Sistema Interconectado Nacional" [el subrayado es nuestro], es preciso senalar que esta aseveracion no es aceptable pues no concuerda con la realidad. En efecto, los analisis realizados por INFOCLIMA adolecen de una serie de incertidumbres, son incompletos o no son concluyentes, y con algunos resultados puntuales que si son obvios (como es el caso del Rio MORDAZA en la epoca de estiaje), el recurrente pretende extrapolarlos a todas las cuencas (parte subrayada donde se indica "en cada una de las cuencas".); Que, con relacion al comentario de ENERSUR de que, a partir de 1976, se ha presentado en algunas cuencas un continuo descenso en las precipitaciones pluviales, cabe indicar que, en los Informes Tecnicos previamente citados, se han analizado los argumentos presentados, senalandose a continuacion algunas incongruencias del sustento presentado por el recurrente:

· Que, se menciona que "a partir del ano 1976 existe un continuo descenso en la precipitaciones pluviales" [el subrayado es nuestro], lo cual significa que si hay un continuo descenso, hay una tendencia, y si es una tendencia, entonces esta afirmacion contradice lo previamente sustentado por ENERSUR cuando menciona que el cambio climatico es abrupto; · Que, ENERSUR menciona: "La pregunta que nos hacemos es ¿Como es posible que los caudales en los MORDAZA no cambien significativamente ante la presencia de una reduccion de las precipitaciones?". Con relacion a ello, ENERSUR entra en contradiccion ya que, despues de 33 anos del supuesto cambio abrupto y del supuesto descenso de las precipitaciones ya es suficiente tiempo para que los caudales tambien desciendan; sin embargo, el propio ENERSUR afirma que no es asi. Al respecto, los analisis de OSINERGMIN muestran lo siguiente: En el caso del Rio MORDAZA, los caudales en la epoca de estiaje si tienen un descenso significativo, pero no es asi en el resto del ano. Si se toma otro ejemplo, los caudales del rio MORDAZA tampoco han disminuido. Esto hace sugerir que los estimados de las precipitaciones del estudio de INFOCLIMA podrian no estar correctos, o que tampoco se toman en cuenta otros factores hidrologicos como el agua subterranea, la evapotranspiracion, la intercepcion, etc; · Que, respecto al argumento referido a la aplicacion de una prueba estadistica a un nivel de significancia del 5% y que no hay evidencia de cambio, entonces lo logico es esperar que llegue el ano donde MORDAZA significancia estadistica; Que, por otro lado, lo que ENERSUR llama "distorsion en los caudales que exhiben las principales cuencas en los ultimos anos", excepto en casos puntuales como ya se menciono (el Rio MORDAZA en la epoca de estiaje), estos son mas bien las variaciones (fluctuaciones) que normalmente ocurren con procesos estocasticos y caoticos. En efecto, hay anos humedos y hay anos secos, aqui en nuestro MORDAZA y en todas las partes del globo terraqueo; Que, adicionalmente, es contradictoria la afirmacion de ENERSUR de que "Al existir significancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrograficos", cuando previamente se mostro que, segun el propio ENERSUR, las pruebas estadisticas no dan resultados significativos consistentes y que mas bien "estan muy cerca de estarlos", con lo cual se estaria generalizando una situacion particular; Que, finalmente, es necesario precisar que en los Informes Tecnicos previamente mencionados, OSINERGMIN senala que es hidrologicamente inconveniente el recortar la serie de datos de caudales como lo plantea el Subcomite de Generadores del COESSINAC (y cuya posicion recoge ENERSUR), siendo lo correcto estudiar la forma de hacer mas eficientes los estimados de los caudales teniendo en cuenta las variaciones climaticas e hidrologicas, para lo cual no basta con simplemente desechar informacion como lo propone ENERSUR, sino mas bien utilizar toda la informacion disponible; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 02422009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0235-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG7; y,

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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