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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397750 el caso del río Santa, dicho cambio se ha manifestado en variaciones en las descargas de los ríos y que en los ríos Rímac y Vilcanota, a un nivel de signifi cancia del 5%, no se ha presentado un salto signifi cativo en las descargas y que, para el río Mantaro está muy cerca de evidenciar cambios signifi cativos de sus caudales. Al respecto, ENERSUR se hace la siguiente pregunta ¿Cómo es posible que los caudales en los ríos no cambien signifi cativamente ante la presencia de una reducción de las precipitaciones?; Que, manifi esta ENERSUR que, si bien es cierto que no todas las cuencas muestran cambios signifi cativos en sus caudales, en las principales cuencas, de acuerdo a sus estadísticas, se encontrarían muy próximos a estarlo, lo que, evidenciaría la creciente y continua distorsión en los caudales que exhiben las principales cuencas en los últimos años. Agrega ENERSUR que como las causas del cambio climático no están siendo remediadas y no se prevé cambios de actitud en el corto plazo, el escenario más probable es que las tendencias actuales continúen; Que, fi nalmente, concluye ENERSUR que al existir signifi cancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas de generación eléctrica, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrográfi cos, para lo cual solicita tomar en cuenta la propuesta de un recorte de las series hidrológicas que ingresan al modelo PERSEO con la fi nalidad de representar la disminución en la producción de energía en las centrales hidráulicas del SEIN. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación al argumento de ENERSUR de que el cambio climático ha producido un impacto creciente sobre las precipitaciones, cabe señalar que este tema se ha debatido abundantemente en los Informes Técnicos N° 0437-2007-GART, N° 0121-2008-GART (Anexo F.4), N° 0193-2008-GART (Anexo F.4), N° 0285-2008-GART (ítem 2.4), N° 0008-2009-GART (ítem 23.2), N° 0093- 2009-GART (Anexo F) y N° 0151-2009-GART (Anexos F y Q). Al respecto, el clima y, como consecuencia las variables asociadas a él, ha fl uctuado (variado), fl uctúa, y fl uctuará a lo largo de los años de manera no estacionaria y caótica, tal como se ha demostrado en la literatura señalada en los informes técnicos previamente mencionados, y sobre este proceso natural está la interferencia de la humanidad con el uso de la tierra, uso de infraestructura, etc. que contribuyen en mayor o menor proporción a las fl uctuaciones naturales. La posición de que “el clima ha cambiado…” sin tener en cuenta otros conceptos, preguntas, discrepancias, etc. hacen y contribuyen a que el Informe de INFOCLIMA, utilizado como sustento por ENERSUR, entre en imprecisiones; por ejemplo, ENERSUR menciona “Este cambio no ha sido de naturaleza gradual o constante, más bien se ha presentado abruptamente durante los últimos años”. De esta afi rmación no se entiende si dicho fenómeno al que ENERSUR alude se ha presentado abruptamente a lo largo de los últimos años o si se ha presentado abruptamente en distintos años en diferentes sitios, o si se ha presentado el año 1992; Que, asimismo, con relación al párrafo del recurso de reconsideración de ENERSUR de que “El cambio climático ha producido un impacto creciente y verificable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las ultimas décadas en cada una de las cuencas donde se establecen las unidades de generación hidroeléctrica del Sistema Interconectado Nacional” [el subrayado es nuestro], es preciso señalar que esta aseveración no es aceptable pues no concuerda con la realidad. En efecto, los análisis realizados por INFOCLIMA adolecen de una serie de incertidumbres, son incompletos o no son concluyentes, y con algunos resultados puntuales que sí son obvios (como es el caso del Río Santa en la época de estiaje), el recurrente pretende extrapolarlos a todas las cuencas (parte subrayada donde se indica “en cada una de las cuencas”.); Que, con relación al comentario de ENERSUR de que, a partir de 1976, se ha presentado en algunas cuencas un continuo descenso en las precipitaciones pluviales, cabe indicar que, en los Informes Técnicos previamente citados, se han analizado los argumentos presentados, señalándose a continuación algunas incongruencias del sustento presentado por el recurrente: • Que, se menciona que “a partir del año 1976 existe un continuo descenso en la precipitaciones pluviales” [el subrayado es nuestro], lo cual signifi ca que si hay un continuo descenso, hay una tendencia, y si es una tendencia, entonces esta afi rmación contradice lo previamente sustentado por ENERSUR cuando menciona que el cambio climático es abrupto; • Que, ENERSUR menciona: “La pregunta que nos hacemos es ¿Cómo es posible que los caudales en los ríos no cambien signifi cativamente ante la presencia de una reducción de las precipitaciones?”. Con relación a ello, ENERSUR entra en contradicción ya que, después de 33 años del supuesto cambio abrupto y del supuesto descenso de las precipitaciones ya es sufi ciente tiempo para que los caudales también desciendan; sin embargo, el propio ENERSUR afi rma que no es así. Al respecto, los análisis de OSINERGMIN muestran lo siguiente: En el caso del Río Santa, los caudales en la época de estiaje si tienen un descenso signifi cativo, pero no es así en el resto del año. Si se toma otro ejemplo, los caudales del río Rímac tampoco han disminuido. Esto hace sugerir que los estimados de las precipitaciones del estudio de INFOCLIMA podrían no estar correctos, o que tampoco se toman en cuenta otros factores hidrológicos como el agua subterránea, la evapotranspiración, la intercepción, etc; • Que, respecto al argumento referido a la aplicación de una prueba estadística a un nivel de signifi cancia del 5% y que no hay evidencia de cambio, entonces lo lógico es esperar que llegue el año donde haya signifi cancia estadística; Que, por otro lado, lo que ENERSUR llama “distorsión en los caudales que exhiben las principales cuencas en los últimos años”, excepto en casos puntuales como ya se mencionó (el Río Santa en la época de estiaje), estos son más bien las variaciones (fl uctuaciones) que normalmente ocurren con procesos estocásticos y caóticos. En efecto, hay años húmedos y hay años secos, aquí en nuestro país y en todas las partes del globo terráqueo; Que, adicionalmente, es contradictoria la afi rmación de ENERSUR de que “Al existir signifi cancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrográfi cos”, cuando previamente se mostró que, según el propio ENERSUR, las pruebas estadísticas no dan resultados signifi cativos consistentes y que más bien “están muy cerca de estarlos”, con lo cual se estaría generalizando una situación particular; Que, fi nalmente, es necesario precisar que en los Informes Técnicos previamente mencionados, OSINERGMIN señala que es hidrológicamente inconveniente el recortar la serie de datos de caudales como lo plantea el Subcomité de Generadores del COES- SINAC (y cuya posición recoge ENERSUR), siendo lo correcto estudiar la forma de hacer más efi cientes los estimados de los caudales teniendo en cuenta las variaciones climáticas e hidrológicas, para lo cual no basta con simplemente desechar información como lo propone ENERSUR, sino más bien utilizar toda la información disponible; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0242- 2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 0235-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG7; y, 7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)