Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

remuneracion del proyecto: "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan", el cual fue incorporado mediante la Adenda suscrita con el Ministerio de Energia y Minas que modifico la Clausula Adicional de la Ampliacion Nº 1 para los fines de determinacion de la Remuneracion Anual por Ampliaciones. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, REP manifiesta que, con fecha 31 de marzo de 2006, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Energia y Minas y la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante las Partes), suscribieron la Adenda para la Modificacion del Contrato de Concesion, para el tratamiento de las Ampliaciones, en la cual se establecen los procedimientos y criterios a seguir para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de los proyectos de ampliacion. Dicha Adenda contiene la Primera Clausula Adicional por Ampliaciones (en adelante Primera Clausula Adicional), en la cual se acuerda la ejecucion de la Ampliacion N° 1 que comprende el "Proyecto de Construccion de la Nueva Subestacion MORDAZA REP y Ampliacion de Capacidad de las lineas de transmision existentes L-2090 y L-2208 en los tramos desde la subestacion San MORDAZA hasta la futura subestacion MORDAZA REP". Para efectos del reconocimiento de los montos de inversion y la remuneracion anual, a este proyecto se le denominara Proyecto N° 1 de la Ampliacion N° 1; Que, REP senala ademas que, con fecha 11 de MORDAZA de 2008, las Partes suscribieron la Adenda modificatoria de la Primera Clausula Adicional, con la finalidad de incorporar el Proyecto de "Repotenciacion del Sistema de barras de la Subestacion San Juan" como parte de la Ampliacion N° 1, precisando que seria reconocido de manera independiente para fines de la determinacion de la Remuneracion Anual por Ampliaciones, por lo que la Adenda establecio que se deberia considerar el Valor de Inversion determinado por el auditor y la fecha de puesta en operacion comercial de acuerdo al Acta de Pruebas del propio proyecto. Para efecto del reconocimiento de los montos de inversion y la remuneracion anual, a este proyecto se le denominara Proyecto N° 2 de la Ampliacion N° 1; Que, por otro lado, REP senala que la empresa Deloitte & Toche S.R.L. realizo los trabajos de auditoria de los proyectos contemplados en la Ampliacion Nº 1 cuyo resultado establecio el valor de inversion de cada proyecto; Que, por lo tanto, REP solicita a OSINERGMIN reconsidere lo establecido en la RESOLUCION, y proceda a emitir una nueva resolucion, conforme a lo manifestado en el Recurso, considerando la remuneracion del proyecto "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan" conforme lo establece la Adenda modificatoria de la Clausula Adicional de la Ampliacion N° 1. 2.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN

Que, cabe senalar que el valor aprobado de US$ 14 557 344 como monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones, difiere en US$ 6 893, de lo solicitado por la recurrente (US$ 14 564 237) en el Recurso. La mencionada diferencia, se debe al error cometido por REP en el MORDAZA de actualizacion del costo de la Ampliacion Nº 2 correspondiente al "Proyecto de construccion del MORDAZA circuito de la linea de transmision ZapallalParamonga Nueva-Chimbote 1"; Que, luego de la revision y analisis correspondientes, se ha verificado que en el calculo de la Remuneracion Anual por Ampliaciones (RAA) para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010 si se considera la remuneracion del proyecto "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan" conforme lo establece la Adenda modificatoria de la Clausula Adicional de la Ampliacion N° 1. Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 02362009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0241-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009OS/CD, en los extremos referidos a la no consideracion del proyecto: "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan" como parte de la Remuneracion Anual de la Ampliacion Nº 1, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0236-2009GART y N° 0241-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Que, REP solicita que se apruebe como Remuneracion Anual de las Ampliaciones (RAA) la suma de US$ 14 564, 237, argumentando que no se ha considerado el valor del Proyecto "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan" de la Ampliacion Nº 1. Que, al respecto, se senala que si bien, en la Resolucion ni en el Informe Nº 0151-2009-GART que la sustenta, se menciona explicitamente el reconocimiento del Proyecto "Repotenciacion del Sistema de Barras de la Subestacion San Juan", este si se encuentra dentro del calculo, lo cual se puede corroborar mediante la misma lectura de la RESOLUCION, que en su Articulo 13° dispone: "Fijese en US$ 66 539 852 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada y en US$ 14 557 344 el monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2010". [el subrayado es nuestro]. Asimismo, lo mencionado puede corroborarse en lo publicado en los MORDAZA 4.9, 4.10, M5, M8 y la pagina 251 del Informe Nº 0151-2009-GART;

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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