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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397752 remuneración del proyecto: “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan”, el cual fue incorporado mediante la Adenda suscrita con el Ministerio de Energía y Minas que modifi có la Cláusula Adicional de la Ampliación Nº 1 para los fi nes de determinación de la Remuneración Anual por Ampliaciones. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP manifiesta que, con fecha 31 de marzo de 2006, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante las Partes), suscribieron la Adenda para la Modificación del Contrato de Concesión, para el tratamiento de las Ampliaciones, en la cual se establecen los procedimientos y criterios a seguir para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de los proyectos de ampliación. Dicha Adenda contiene la Primera Cláusula Adicional por Ampliaciones (en adelante Primera Cláusula Adicional), en la cual se acuerda la ejecución de la Ampliación N° 1 que comprende el “Proyecto de Construcción de la Nueva Subestación Chilca REP y Ampliación de Capacidad de las líneas de transmisión existentes L-2090 y L-2208 en los tramos desde la subestación San Juan hasta la futura subestación Chilca REP”. Para efectos del reconocimiento de los montos de inversión y la remuneración anual, a este proyecto se le denominará Proyecto N° 1 de la Ampliación N° 1; Que, REP señala además que, con fecha 11 de abril de 2008, las Partes suscribieron la Adenda modificatoria de la Primera Cláusula Adicional, con la finalidad de incorporar el Proyecto de “Repotenciación del Sistema de barras de la Subestación San Juan” como parte de la Ampliación N° 1, precisando que sería reconocido de manera independiente para fines de la determinación de la Remuneración Anual por Ampliaciones, por lo que la Adenda estableció que se debería considerar el Valor de Inversión determinado por el auditor y la fecha de puesta en operación comercial de acuerdo al Acta de Pruebas del propio proyecto. Para efecto del reconocimiento de los montos de inversión y la remuneración anual, a este proyecto se le denominará Proyecto N° 2 de la Ampliación N° 1; Que, por otro lado, REP señala que la empresa Deloitte & Toche S.R.L. realizó los trabajos de auditoría de los proyectos contemplados en la Ampliación Nº 1 cuyo resultado estableció el valor de inversión de cada proyecto; Que, por lo tanto, REP solicita a OSINERGMIN reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, y proceda a emitir una nueva resolución, conforme a lo manifestado en el Recurso, considerando la remuneración del proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” conforme lo establece la Adenda modificatoria de la Cláusula Adicional de la Ampliación N° 1. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, REP solicita que se apruebe como Remuneración Anual de las Ampliaciones (RAA) la suma de US$ 14 564, 237, argumentando que no se ha considerado el valor del Proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” de la Ampliación Nº 1. Que, al respecto, se señala que si bien, en la Resolución ni en el Informe Nº 0151-2009-GART que la sustenta, se menciona explícitamente el reconocimiento del Proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan”, éste sí se encuentra dentro del cálculo, lo cual se puede corroborar mediante la misma lectura de la RESOLUCIÓN, que en su Artículo 13° dispone: “Fíjese en US$ 66 539 852 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 14 557 344 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010”. [el subrayado es nuestro]. Asimismo, lo mencionado puede corroborarse en lo publicado en los cuadros 4.9, 4.10, M5, M8 y la página 251 del Informe Nº 0151-2009-GART; Que, cabe señalar que el valor aprobado de US$ 14 557 344 como monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones, difi ere en US$ 6 893, de lo solicitado por la recurrente (US$ 14 564 237) en el Recurso. La mencionada diferencia, se debe al error cometido por REP en el proceso de actualización del costo de la Ampliación Nº 2 correspondiente al “Proyecto de construcción del segundo circuito de la línea de transmisión Zapallal- Paramonga Nueva-Chimbote 1”; Que, luego de la revisión y análisis correspondientes, se ha verifi cado que en el cálculo de la Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA) para el período mayo 2009 – abril 2010 sí se considera la remuneración del proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” conforme lo establece la Adenda modifi catoria de la Cláusula Adicional de la Ampliación N° 1. Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0236- 2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 0241-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009- OS/CD, en los extremos referidos a la no consideración del proyecto: “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” como parte de la Remuneración Anual de la Ampliación Nº 1, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0236-2009- GART y N° 0241-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 362371-1