Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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(ii) El Informe Nº 129-GPR/2009 que recomienda modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1212003-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, tal como lo dispone el inciso 7 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es obligacion de los concesionarios proporcionar al OSIPTEL la informacion que este solicite, brindandole las facilidades para la realizacion de sus funciones de inspeccion y verificacion; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 36º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la funcion supervisora le permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, se considera necesario que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTELla informacion periodica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este podra requerir la informacion necesaria para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas; Que, para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 6º y 13º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2003- se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, dado el importante dinamismo en innovacion tecnologica y la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios que caracteriza el sector telecomunicaciones, desde la formulacion del requerimiento de informacion dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL hasta la fecha se ha experimentado una revolucion tecnologica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones, modificando la forma en que se prestan e, inclusive, ampliando la gama de servicios comercializados; Que, parte de la informacion solicitada a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en la presente resolucion es remitida actualmente al OSIPTEL por dichas empresas a traves de cartas, por lo que no se trata por completo de nuevos requerimientos de informacion; Que, siendo asi resulta necesario modificar los Anexos I y II de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de informacion, considerando que el regulador debe tener una vision del MORDAZA lo mas exacta posible que le permita alcanzar sus objetivos y fines mediante el ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-

2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2008, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, habiendose fijado un plazo de treinta (30) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, el plazo MORDAZA indicado fue MORDAZA mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2008-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2008, por un periodo adicional de sesenta (60) dias calendario; Que, el analisis de los comentarios recibidos se encuentra en la correspondiente matriz de comentarios que sera publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, luego de la revision de los comentarios recibidos, se considera conveniente que las empresas operadores presenten los formatos senalados en los Anexos I y II de la presente resolucion a partir del periodo de entrega de informacion correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin que se efectuen las modificaciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Que, asimismo, se ha contemplando un periodo de adecuacion de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de informacion solicitada, durante el cual podrian presentarse determinados problemas en la remision de la informacion solicitada; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 23º, en el inciso p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 351; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Anexos I y II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL en los terminos a que se contraen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, los Anexos I y II, y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web del OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de doce (12) meses posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Durante ese lapso, continuaran vigentes los Anexos I y II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- Establecer un periodo de adecuacion de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, durante el cual no se sancionara la entrega de informacion inexacta, parcial o incompleta, siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la finalizacion de dicho periodo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El OSIPTEL tiene entre sus objetivos promover condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, asi como facilitar el desarrollo, la modernizacion y la explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones. Para lograr estos objetivos es de MORDAZA importancia para el regulador contar

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