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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397763 (ii) El Informe Nº 129-GPR/2009 que recomienda modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 121- 2003-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, tal como lo dispone el inciso 7 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es obligación de los concesionarios proporcionar al OSIPTEL la información que éste solicite, brindándole las facilidades para la realización de sus funciones de inspección y verifi cación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función supervisora le permite al OSIPTEL verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, se considera necesario que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTEL la información periódica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, éste podrá requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 6º y 13º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003- CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2003- se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, dado el importante dinamismo en innovación tecnológica y la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios que caracteriza el sector telecomunicaciones, desde la formulación del requerimiento de información dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL hasta la fecha se ha experimentado una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones, modifi cando la forma en que se prestan e, inclusive, ampliando la gama de servicios comercializados; Que, parte de la información solicitada a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en la presente resolución es remitida actualmente al OSIPTEL por dichas empresas a través de cartas, por lo que no se trata por completo de nuevos requerimientos de información; Que, siendo así resulta necesario modifi car los Anexos I y II de la Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de información, considerando que el regulador debe tener una visión del mercado lo más exacta posible que le permita alcanzar sus objetivos y fi nes mediante el ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de agosto de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, habiéndose fi jado un plazo de treinta (30) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, el plazo antes indicado fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2008-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre de 2008, por un período adicional de sesenta (60) días calendario; Que, el análisis de los comentarios recibidos se encuentra en la correspondiente matriz de comentarios que será publicada en la página web institucional del OSIPTEL; Que, luego de la revisión de los comentarios recibidos, se considera conveniente que las empresas operadores presenten los formatos señalados en los Anexos I y II de la presente resolución a partir del período de entrega de información correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, a fi n que se efectúen las modifi caciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Que, asimismo, se ha contemplando un período de adecuación de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de información solicitada, durante el cual podrían presentarse determinados problemas en la remisión de la información solicitada; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23º, en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 351; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL en los términos a que se contraen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Anexos I y II, y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Durante ese lapso, continuarán vigentes los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- Establecer un período de adecuación de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, durante el cual no se sancionará la entrega de información inexacta, parcial o incompleta, siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fi nalización de dicho período. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El OSIPTEL tiene entre sus objetivos promover condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como facilitar el desarrollo, la modernización y la explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones. Para lograr estos objetivos es de vital importancia para el regulador contar