Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 4. El inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226º del Reglamento. El articulo 226º del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225º y 226º del Reglamento. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista las siguientes comunicaciones: (i) La Carta GAL-221-2007, diligenciada por conducto notarial el 4 de MORDAZA de 2007¹, mediante la cual la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de un (1) dia cumpliese con la entrega de los productos ofertados, derivado de la Orden de Compra 0970100013-2007. (ii) La Carta G-460-2007², diligenciada por conducto notarial el 17 de MORDAZA de 2007, por medio de la cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato, dejando sin efecto la Orden de Compra 0970100013-2007 por causa atribuible a su parte. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad observo debidamente la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preve para la resolucion del contrato. 7. En razon a lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preve para la resolucion de la Orden de Compa 09701000132007, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion de la referida orden de compra, es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto hecho que la resolucion de la orden de compra se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. La Contratista ha alegado como argumento de defensa que la Entidad desconoce la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones del Estado en razon que aquella estaba contando el plazo para el cumplimiento de la entrega del bien desde el otorgamiento de la buena pro (27/12/2006), sin considerar los cinco (5) dias habiles para el consentimiento de la buena pro, por lo que la afirmacion senalada por la Entidad de que su empresa tenia veintiocho (28) dias para el cumplimiento de la obligacion contractual no se ajusta a la verdad. Asimismo, indico que nadie puede pretender ser asaltado ni que lo van a asaltar, mas aun si se esta trasladando en taxi hasta el banco, hecho que a su juicio no se pudo evitar, razon por la cual no pudo cumplir con la obligacion contractual, toda vez que el dinero destinado para la compra de los materiales ofertados fue objeto de hurto, sustento de ello presento una MORDAZA del libro de ocurrencias, signado con el 088 realizada ante la Comisaria de Orrantia MORDAZA de San MORDAZA de fecha 28 de enero de 2007. 9. Al respecto, se debe indicar que la obligacion contractual entre la Entidad y la Contratista origina desde que MORDAZA parte suscriben el respectivo contrato, o en

su defecto desde que la contratista recibe la respectiva orden de compra, conforme lo previsto en el articulo 197º del Reglamento. En tal sentido, de la revision de la documentacion obrante en autos, se aprecia que la Contratista recibio la Orden de Compra 09700100013-2007 el 15 de enero de 2007, lo cual ha sido reconocido por esta en su escrito de descargos, comprometiendose la Contratista a entregar 2000 unidades de tubo PVC-SAP de 1" x 3 Mts. y 4000 unidades de curvas PVC-SAP de 1", 180º para embonar tubo PVC 1", por el monto contractual ascendente a S/. 20 731,20 (Veinte mil setecientos treinta y uno con 20/100 nuevos soles) dentro del pazo de veinte (20) dias, la cual se computaria a partir del dia siguiente de recibida la referida orden de compra, entonces queda MORDAZA que la contratista tenia la obligacion de cumplir con dicha obligacion dentro del plazo contenida en la acotada orden de compra, esto era veinte (20) dias. 10. Ahora bien, respecto del argumento planteado por la Contratista de que la persona a quien entrego el dinero para la compra de los bienes ofertados fue victima de robo, por lo que a su juicio estaria dentro un caso fortuito, se debe indicar que el articulo 1315º del Codigo Civil Peruano ha definido, entre otros, al caso fortuito como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso . 11. En ese orden de ideas, es necesario realizar un analisis a fin de determinar si el hecho ocurrido a la Contratista constituye o no un caso fortuito. Sobre el particular, obra en los actuados MORDAZA de la Ocurrencia 088 de fecha 28 de enero de 2007, que da cuenta que ante la Comisaria de Orrantia MORDAZA del distrito de San MORDAZA el 28 de enero de 2007 se presento el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, el cual manifesto que el dia 24 de ese mes y ano fue victima de un asalto por parte de un sujeto con arma de fuego, que habia descendido de un vehiculo, despojandolo de su maletin el cual contenia la suma de S/. 11 000,00 (Once mil con 00/100 nuevos soles) destinado para la compra de los materiales requeridos por la Entidad. 12. Al respecto, las pruebas presentadas por la Contratista y descritas en los numerales precedentes no constituye prueba suficiente que justifique su incumplimiento contractual, mas aun cuando se desprende la lectura de la referida ocurrencia por hurto agravado que la persona que sufrio el supuesto hurto no es la Contratista (persona natural) ni demuestra cual es el vinculo que tiene con aquella. Por otro lado, se advierte que dicha ocurrencia en si no es una denuncia que derivo en una investigacion policial. Notese que solo se registran por ocurrencia policial todos aquellos sucesos, acontecimientos u ocasiones que por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, en razon que a traves de ellas la autoridad toma conocimiento de la comision de un acto presumible delictuoso, de competencia policial y perseguible de oficio, distinto al caso de una Denuncia que es la manifestacion verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetracion de un acto delictivo, falta o infraccion punible que da lugar a la intervencion policial. 13. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se aprecia que cuando ocurrio ese supuesto hecho acotado aun no habia vencido el plazo contractual estipulado para la entrega de los bienes ofertados, es decir tenia hasta el 5 de febrero de 2007 para realizar las diligencias necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligacion contractual, agregado el lapso de tiempo trascurrido desde el mencionado vencimiento hasta el diligenciamiento del requerimiento efectuado por la Entidad para el cumplimiento contractual y sumado el plazo concedida en dicho requerimiento. 14. Asimismo, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor³, lo cual implica que es su deber demostrar lo

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Documento obrante a fojas cinco (5). Documento obrante a fojas cuatro (4). Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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