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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391844 Admiten a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” RESOLUCIÓN Nº 077-2009-CONAFU Lima, 12 de febrero del 2009 VISTOS: La Carta S/N de fecha 22 de Enero del 2009, el Informe Legal Nº 042-2009-CONAFU-CJ de fecha 6 de Febrero del 2009, el Acuerdo Nº 072-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU:... h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 3º Inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de Enero del 2009, el Ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA; Que, teniendo en cuenta que lo peticionado por el Administrado está sujeto a evaluación previa, corresponde como primer acto la verifi cación de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444, así como los establecidos en el TUPA del CONAFU; en consecuencia, se ha verifi cado la fundamentación de lo solicitado, lugar, fecha y fi rma del escrito, la indicación de la entidad a la cual se dirige, la indicación de su domicilio; así como la relación de documentos y anexos indicados en el numeral 27 del TUPA del CONAFU, entre ellos, el pago de la Tasa Administrativa, y el Acuerdo del Máximo Órgano de Gobierno de la Universidad (Asamblea Universitaria); Que, por Informe Legal Nº 042-2009-CONAFU-CJ de fecha 6 de Febrero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, cumple con los requisitos de admisibilidad previstos por ley, debiéndose admitir a trámite tal solicitud; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 072-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA, peticionada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH- CATÓLICA, peticionada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 318549-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL RESOLUCIÓN Nº 079-2009-CONAFU Lima, 12 de febrero del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 27 de mayo del 2008, la Resolución N° 350-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, la Resolución Nº 370-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, Ofi cio Nº 005-2008- ORVAL- PROM, recibido en fecha 08 de enero del 2009, la Resolución Nº 075-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero del 2009, la Carta S/N recibida en fecha 05 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 070-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32º inciso a) de la referida Resolución, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, en el Artículo 34º de la referida Resolución se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 27 de mayo del 2008, los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la entidad Promotora de Arte Orval, solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval;