Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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distorsiones en su sector manufacturero, dentro del cual se encuentra el sector calzado, que generarian que los precios del producto investigado en estos mercados no se encuentren determinados por la libre interaccion entre la oferta y la demanda. Debido a ello, no resultaria adecuado comparar los precios internos de China24 y Vietnam25 con los precios FOB de exportacion al Peru de los productos denunciados a efectos de determinar la existencia de practicas de dumping. Valor normal: China La Corporacion alega que en el caso de China el valor normal debe ser calculado sobre la base del precio al que se vende el producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de mercado26. Ello, pues considera que durante el periodo de investigacion de la practica de dumping27, China aun no contaba con el status de economia de MORDAZA, el cual habria sido reconocido por el Estado Peruano recien el 7 de setiembre de 2007, con la suscripcion del Memorandum de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de las Relaciones Economicas y Comerciales entre Peru y China. Por ello, a criterio de la solicitante, corresponderia que se aplique la metodologia para la determinacion de valor normal prevista para aquellas economias distintas a la economia de MORDAZA, regulada en el articulo 8º del Reglamento Antidumping. Sin embargo, no corresponde aplicar la referida metodologia debido a que el articulo 8º del Reglamento Antidumping, que contemplaba la posibilidad de acudir a los precios internos de un tercer MORDAZA a efectos de hallar el valor normal, ha sido derogado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM publicado el 20 de enero de 2009. Cabe indicar que dicha MORDAZA resulta de aplicacion al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en su Disposicion Complementaria Transitoria Unica, segun la cual el referido Decreto Supremo es de aplicacion a los procedimientos iniciados MORDAZA de su vigencia, sea cual fuere la etapa en que se encuentren. Por tanto, se ha utilizado como valor normal el precio de exportacion de China a un tercer MORDAZA apropiado, de acuerdo con el articulo 6º del Reglamento Antidumping, el cual contempla la posibilidad de aplicar dicha metodologia en casos de situaciones especiales de MORDAZA, como la actualmente existente en el sector de calzado MORDAZA, en el que se evidencian distorsiones. Asimismo, en base a la mejor informacion disponible, se ha optado por emplear el precio de exportacion de China a la Republica MORDAZA (en adelante, Argentina), por tratarse de un MORDAZA similar al Peru, por lo que resulta apropiado efectuar tal comparacion28. Asi, se obtuvo un valor normal para el calzado A equivalente a US$ 4.97 por par; para el calzado B, US$ 1.10 por par; y para el calzado C, US$ 0.98 por par29. Valor normal: P.T.C Joint Stock Company30 De la informacion presentada por P.T.C. Joint Stock Company, se constato que durante el periodo MORDAZA 2005­ marzo 2006, dicha empresa vendio en su MORDAZA interno 2,549 pares de calzado B31, mientras que el volumen exportado a Peru fue de 51,800 pares, con lo cual las ventas internas de dicha empresa representaron menos del 5% de sus ventas de exportacion a Peru. Dado que se trata de un monto poco significativo, corresponde utilizar otro parametro de comparacion para calcular el margen de dumping individual. El articulo 4º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF preve como alternativa para el calculo del margen de dumping, la comparacion del precio de exportacion a Peru con el precio al cual P.T.C. Joint Stock Company exporta el producto investigado a un tercer MORDAZA apropiado, siempre que este sea representativo. En ese sentido, se ha empleado el precio de exportacion a Alemania por ser dicho MORDAZA el MORDAZA principal destino de las exportaciones de P.T.C. Joint Stock Company32. De ese modo, se tiene que el valor normal para el calzado B (que equivale al precio de exportacion FOB promedio ponderado por el volumen de P.T.C Joint Stock Company a Alemania) fue de US$ 1.49 por par. Valor normal: Resto de exportadores de Vietnam El valor normal para el caso de los demas exportadores vietnamitas ha sido calculado en funcion del precio de

exportacion FOB (promedio ponderado por el volumen) de la Republica Federativa del Brasil (en adelante, Brasil) a Peru. Ello, en aplicacion del inciso c) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, segun el cual, cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision. En este caso, debido a que no se cuenta con informacion de precios en el MORDAZA interno de un MORDAZA similar desagregado segun categorias y que cumpla con las delimitaciones de producto similar, la Comision ha optado por emplear como valor normal el precio de exportacion de Brasil a Peru33 34. Se ha escogido a dicho MORDAZA como similar a Vietnam, debido a que ambos paises han registrado similares volumenes de exportacion hacia el Peru durante el periodo de determinacion del margen de dumping y porque existe el antecedente del Reglamento CE Nº 553/2006 referido a una investigacion sobre practicas de dumping sobre las importaciones de calzado con parte superior de cuero procedente de China y Vietnam, segun el cual la Union Europea opto por emplear a Brasil como MORDAZA similar a Vietnam. Siendo ello asi, el valor normal estimado para el calzado A es de US$ 4.32 por par, y para el calzado B de US$ 2.99 por par. II.1.3. Margenes de dumping para China y Vietnam Una vez determinados el valor normal y el precio de exportacion para el caso de China, se hallo un margen de dumping de US$ 0.31 por par para el calzado A. Este margen equivale al 6.6% del precio FOB de exportacion a Peru. Respecto de las otras dos categorias de calzado, no se encontro evidencias de practicas de dumping35.

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Sobre el particular, en el Examen de Politicas Comerciales de 2006 realizado a China por la OMC y publicado con la signatura WT/TPR/S/161, se senala que este MORDAZA concede alta prioridad a la promocion de la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a la exportacion, la cual se encuentra beneficiada por considerables inversiones publicas y diversas otras formas de asistencia del Gobierno, tales como controles de precios y subvenciones a la energia, el agua y la tierra, asi como financiamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureras de propiedad del Estado. Respecto a la economia de Vietnam, el informe "La Industria del Cuero y Calzado en Vietnam" del Instituto Espanol de Comercio Exterior - ICEX, elaborado en coordinacion con la Oficina Economica y Comercial de la Embajada de Espana en Ho Chi Minh City (Vietnam) y el Indice de MORDAZA economica de "The Heritage Foundation" senalan que la economia de Vietnam se encuentra mayormente controlada, asi como tambien presenta una importante intervencion estatal en distintos sectores economicos, tal como el sector manufacturero. Vietnam posee mas de 5,000 empresas estatales y estas generan el 41% de la produccion industrial. El Estado interviene en las finanzas, las telecomunicaciones, la energia y la industria manufacturera, la cual comprende al sector calzado. Para tales efectos, la Corporacion propone que se utilicen los precios internos de Mexico, senalando particularmente que en el expediente obran las pruebas debidamente presentadas por MORDAZA en el periodo probatorio. MORDAZA 2005­marzo 2006. Se ha considerado a MORDAZA como un MORDAZA apropiado y similar al Peru debido a entre los anos 2005 y 2006 importo volumenes per capita equivalentes de calzado con parte superior textil (0.071 pares por habitante). Ademas, el registro que realiza la Aduana MORDAZA permite la clasificacion del calzado con parte superior de materia textil en las categorias identificadas en el presente procedimiento e incluso permite la distincion entre el calzado de MORDAZA internacionalmente reconocida y/o relacionada con la practica de algun deporte especializado. Por tanto, dicha base constituye la mejor informacion disponible y permite que el calculo del valor normal se circunscriba a la definicion de producto similar materia de procedimiento. Es preciso mencionar que la mencion del valor normal para el calzado C es unicamente referencial, puesto que como ya se ha senalado, no se han registrado importaciones de dicho calzado durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006. En el caso de esta empresa, se ha determinado el valor normal de manera individual debido a que cumplio con absolver el cuestionario para productores extranjeros. Dicha empresa manifesto dedicarse unicamente a la produccion de sandalias y pantuflas. Las exportaciones a Alemania representan un 38%, seguidas de Belgica, MORDAZA, Holanda y Suiza. Peru es el principal destino de las exportaciones de dicha empresa con un 45% del volumen total exportado. Especificamente, durante dicho periodo Vietnam exporto a Peru 136,155 pares de calzado con parte superior de material textil, en tanto que la cantidad exportada por Brasil fue de 107,877 pares. La base de datos empleada para el calculo del valor normal para el resto de exportadores de Vietnam fue la proporcionada por SUNAT. En particular, en el caso del calzado B no se encontro evidencias de practicas de dumping y en el caso del calzado C, al no tener un precio de exportacion de referencia, no fue posible realizar dicho calculo.

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