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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392307 promedio anual de 16.36%, la participación de la RPN en dicho mercado se viene reduciendo progresivamente (de 79.58% en el primer semestre de 2006 a 58.70% en el segundo semestre de 2008) a causa de la mayor presencia de productos importados. • Niveles de producción, ventas, inventarios y uso de la capacidad instalada Como consecuencia de la pérdida de participación en el mercado, la RPN se ha visto seriamente afectada. En primer lugar, se aprecia que la producción de la empresas solicitantes ha sufrido una contracción en 2.81% entre 2006 y 2008, debiéndose precisar que sólo en el último semestre de 2008, la producción de hilados se redujo 14 puntos porcentuales respecto del mismo periodo del año anterior. El análisis efectuado en el Informe Nº 014-2009/CFD- INDECOPI también muestra una reducción en las ventas de la industria nacional en 18%, al pasar de 28 millones de Kg. en el 2006 a 21.8 millones de Kg. en el 2008. Cabe señalar que en el segundo semestre del 2008, las ventas internas experimentaron una contracción de 21.22% respecto de las registradas en el mismo periodo del año anterior. La reducción en los niveles de ventas ha ocasionado no sólo que el nivel de inventarios se incremente en 30.3%15, hasta alcanzar los 10.4 millones de Kg. en el segundo semestre de 2008, sino que también difi culta que la RPN pueda recuperar las inversiones realizadas para ampliar su capacidad de producción. Sobre el particular, debe indicarse que se ha advertido una clara tendencia decreciente en el uso de la capacidad instalada de la RPN, al pasar de 89.41% en promedio en el 2006 a 79.27% en el 2008. • Las utilidades y evolución del empleo La información relativa a los ratios fi nancieros de la RPN revela que si bien entre los años 2006 – 2007 es posible apreciar una mejora en los indicadores de liquidez, solvencia y rentabilidad, dichos indicadores refl ejan un signifi cativo deterioro en el año 2008. Asimismo, se ha podido comprobar preliminarmente una reducción signifi cativa de la utilidad operativa de las empresas solicitantes, siendo que 3 de ellas operaron a pérdida en el año 2008. En relación con la evolución del empleo, aun cuando no se ha apreciado una reducción de personal, se han reducido días laborales, turnos e incluso las horas de las jornadas de trabajo. El daño a la RPN, conforme a lo explicado en los puntos precedentes, coincide con el incremento súbito de las importaciones de hilados, lo que permite inferir, de manera preliminar, que esto último ha sido la causa del daño experimentado por la RPN entre 2006 y 2008. Por tanto, corresponde disponer el inicio de la investigación solicitada por la SNI. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que en esta etapa del procedimiento y en función a la información disponible en el expediente, se ha podido identifi car, de manera preliminar, otros factores distintos al incremento de importaciones que podrían haber infl uido en el deterioro de la RPN durante el periodo investigado, y que en el curso de la investigación deberán ser analizados a profundidad para establecer su incidencia en el daño experimentado por la industria nacional como parte del examen de atribución que ordena realizar el Acuerdo sobre Salvaguardias, a fi n de determinar la necesidad de aplicar medidas de salvaguardia. Tales factores son los siguientes: - La menor demanda interna de hilados como consecuencia de la desaceleración de las exportaciones peruanas de confecciones, las cuales, crecieron sólo 0.81% entre los años 2007 y 2008, pese a que en el periodo 2006 – 2007, la tasa de crecimiento promedio anual ascendió a 8.61%. - La menor demanda de hilados en el mercado externo a causa de la contracción en la demanda del hilado de la partida arancelaria 52.05 en el último año. La menor demanda externa de hilados habría tenido un mayor efecto en las empresas solicitantes con mayores volúmenes de producción dedicados a las ventas en el exterior. - El incremento en el precio de la fi bra de algodón en 25.9% entre los años 2006 y 2008, encareciendo los costos de las empresas productoras de hilados, al tratarse del principal insumo utilizado en la elaboración del hilado. - El encarecimiento del costo del crédito en el Perú como respuesta a la crisis fi nanciera internacional. IV. LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LAS IMPORTACIONES QUE NO CONSTITUYEN CAUSA SUSTANCIAL DEL DAÑO A LA RPN En su solicitud de inicio de investigación, la SNI señaló que, en virtud a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, se debería excluir de la medida solicitada a los países en desarrollo cuyas importaciones no superen el nivel de “de minimis” de 3% sobre el total importado establecido en el Acuerdo. Asimismo, solicitó la exclusión de Estados Unidos –en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con dicho país– y de Bolivia –miembro de la Comunidad Andina–. Considerando esta solicitud y, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y los acuerdos comerciales o de integración regional suscritos por el Perú, en el curso de la investigación se analizará si corresponde o no recomendar la exclusión de determinados países de la eventual aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón. V. LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES En su solicitud de inicio de investigación, la SNI solicitó la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales sobre las importaciones de hilados de algodón de las partidas 52.05 y 52.06. Conforme se ha señalado en las secciones previas, el Reglamento sobre Salvaguardias establece que durante el transcurso de la investigación, la autoridad investigadora debe elaborar un Informe Técnico Preliminar, mediante el cual alcance a la Comisión Multisectorial sus recomendaciones respecto de la necesidad y conveniencia de la aplicación de una medida de esta naturaleza. En ese sentido, luego de iniciado el procedimiento de investigación y durante el curso del mismo, la Comisión emitirá el Informe Técnico Preliminar recomendando la aplicación o no de medidas provisionales, lo que permitirá recoger los argumentos y pruebas de las posibles partes afectadas con la aplicación de medidas de salvaguardia, como los productores nacionales de algodón, los fabricantes de tejidos y los confeccionistas (integrantes de la cadena productiva del sector textil – confecciones), de modo que se incluya como parte del análisis, el impacto que tendría la aplicación de dicha medida en todos los eslabones de la cadena productiva. VI. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 014- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de hilados de algodón contenidos en las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA. 15 El análisis de la evolución de los inventarios no incluye a las empresas Algodonera Peruana S.A. ni Fiiesa S.A.C.