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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392755 MATERIA: Ratifi cación de Fedatarios VISTO: El Informe Nº 055-GL/2007 de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administración pública designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisándose que la función del fedatario es personalísima; Que dentro del marco de lo establecido en los artículos 41º.1.1, 43º.3 y el inciso 2 del artículo 127º de la LPAG, la función de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certifi car la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certifi cación sea necesaria para una actuación administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado artículo 127º de la LPAG, corresponde también a los fedatarios la función de certifi car la autenticidad de las fi rmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticación sea necesaria, tales como las señaladas en el artículo 115º.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 43º de la LPAG, concordante con el párrafo fi nal del artículo 235º del Código Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden certifi car la autenticidad de las copias de los documentos públicos institucionales, para fi nes administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades públicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticación o a solicitud del interesado; considerándose como documentos públicos a todos aquellos documentos emitidos u otorgados por los funcionarios de los diferentes órganos de OSIPTEL, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, incluyendo los instrumentos públicos referidos en el artículo 156º de la LPAG y en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27336-Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- ; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 029- 2007-PD/OSIPTEL del 20 de marzo de 2007, se designó, por el período de dos (2) años, a los funcionarios Carola Milagros Chávez Monroy, Rosa Mariella Seminario Suárez y Emilia Eliana Wong Chan, como fedatarios del OSIPTEL. Asimismo, dicha Resolución ratifi có, por el período de dos (2) años adicionales, la designación de los funcionarios Macky Jesús Merino Gordillo y Pabel Camero Cusihuallpa; Que considerando que la designación realizada mediante Resolución de Presidencia Nº 029-2007- PD/OSIPTEL se encuentra próxima a su vencimiento y, siendo necesario asegurar la adecuada atención de los requerimientos de autenticaciones administrativas señaladas anteriormente; se considera pertinente ratifi car la designación de los cuatro (4) fedatarios actualmente en funciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 340; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car la designación como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, por el período de dos (2) años adicionales a partir de la fecha de la presente Resolución, a los siguientes funcionarios: - Macky Jesús Merino Gordillo. - Pabel Camero Cusihuallpa. - Rosa Mariella Seminario Suárez. - Emilia Eliana Wong Chan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 325503-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de diversas Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2009-INEI Lima, 23 de febrero del 2009 Visto el Ofi cio Nº 069-2009-AG-DGIA/0026-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009 en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva; Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado; Centros de Benefi cio de Aves y en Cámaras Frigorífi cas. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009, en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva(granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), Plantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), Centros de Benefi cio de Ganado, Centros de Benefi cio de Aves y en Cámaras Frigorífi cas, con el propósito de investigar mensualmente la dinámica productiva; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado el documento metodológico que sustentan las encuestas: en “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), en “Centros de Benefi cio de Ganado”, en “Centros de Benefi cio de Aves” y en “Cámaras Frigorífi cas”, por lo que resulta pertinente autorizar durante el año 2009 la ejecución de las mencionadas investigaciones, así como también aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;