Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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MATERIA: Ratificacion de Fedatarios
VISTO: El Informe Nº 055-GL/2007 de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administracion publica designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisandose que la funcion del fedatario es personalisima; Que dentro del MORDAZA de lo establecido en los articulos 41º.1.1, 43º.3 y el inciso 2 del articulo 127º de la LPAG, la funcion de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certificar la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certificacion sea necesaria para una actuacion administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado articulo 127º de la LPAG, corresponde tambien a los fedatarios la funcion de certificar la autenticidad de las firmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticacion sea necesaria, tales como las senaladas en el articulo 115º.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al articulo 43º de la LPAG, concordante con el parrafo final del articulo 235º del Codigo Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden certificar la autenticidad de las copias de los documentos publicos institucionales, para fines administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades publicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticacion o a solicitud del interesado; considerandose como documentos publicos a todos aquellos documentos emitidos u otorgados por los funcionarios de los diferentes organos de OSIPTEL, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, incluyendo los instrumentos publicos referidos en el articulo 156º de la LPAG y en los articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27336-Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0292007-PD/OSIPTEL del 20 de marzo de 2007, se designo, por el periodo de dos (2) anos, a los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mariella MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Wong Chan, como fedatarios del OSIPTEL. Asimismo, dicha Resolucion ratifico, por el periodo de dos (2) anos adicionales, la designacion de los funcionarios Macky MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pabel Camero Cusihuallpa; Que considerando que la designacion realizada mediante Resolucion de Presidencia Nº 029-2007PD/OSIPTEL se encuentra proxima a su vencimiento y, siendo necesario asegurar la adecuada atencion de los requerimientos de autenticaciones administrativas senaladas anteriormente; se considera pertinente ratificar la designacion de los cuatro (4) fedatarios actualmente en funciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 340; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar la designacion como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, por el periodo de dos (2) anos adicionales a partir de la fecha de la presente Resolucion, a los siguientes funcionarios: - Macky MORDAZA MORDAZA Gordillo. - Pabel Camero Cusihuallpa. - MORDAZA Mariella MORDAZA Suarez. - MORDAZA MORDAZA Wong Chan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de diversas Encuestas Mensuales de Estadistica Pecuaria 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2009-INEI
MORDAZA, 23 de febrero del 2009 Visto el Oficio Nº 069-2009-AG-DGIA/0026-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de las Encuestas Mensuales de Estadistica Pecuaria 2009 en Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva; Plantas de Incubacion, Centros de Beneficio de Ganado; Centros de Beneficio de Aves y en Camaras Frigorificas. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encuestas Mensuales de Estadistica Pecuaria 2009, en Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva(granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), Plantas de Incubacion (pollos BB de linea carne, pollas BB de la linea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la linea carne, reproductores BB de la linea postura, pavos BB linea carne, Pavos BB reproductores de la linea carne, patos BB linea carne, patos BB reproductores de la linea carne, avestruz BB linea carne y avestruz BB reproductores de la linea carne), Centros de Beneficio de Ganado, Centros de Beneficio de Aves y en Camaras Frigorificas, con el proposito de investigar mensualmente la dinamica productiva; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado el documento metodologico que sustentan las encuestas: en "Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva" (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), "Plantas de Incubacion" (pollos BB de linea carne, pollas BB de la linea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la linea carne, reproductores BB de la linea postura, pavos BB linea carne, Pavos BB reproductores de la linea carne, patos BB linea carne, patos BB reproductores de la linea carne, avestruz BB linea carne y avestruz BB reproductores de la linea carne), en "Centros de Beneficio de Ganado", en "Centros de Beneficio de Aves" y en "Camaras Frigorificas", por lo que resulta pertinente autorizar durante el ano 2009 la ejecucion de las mencionadas investigaciones, asi como tambien aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la informacion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica;

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