Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 631-95PE; Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE; Resoluciones Ministeriales Nros. 163 y 164-95-PE modificadas por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE-DNEPP, y Resolucion Directoral Nº 011-99-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras TASA 27 con matricula CE2453-PM; TASA 47 con matricula MO-2478-PM; TASA 311 con matricula CE-1732-PM; TASA 24 de matricula CE4028-PM; TASA 38 con matricula CE-4830-PM, y TASA 314 con matricula CE-18337-PM, asi como la presente resolucion al Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, y ALIMENTOS MARITIMOS S.A. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325994-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca y solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentadas por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00009972 del 6 de febrero, 14 de MORDAZA, 7 y 25 de agosto, y 9 de diciembre del 2008, presentados por el Sr. MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-

PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 037-98CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyugue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM de 33.8 m3 y MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5982-CM de 35.09 m3, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada 813 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/ DNE se declaro la caducidad del permiso de pesca de la E/P MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM, por incumplimiento de pago de derechos de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 052-2000PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM de 34.10 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 052-2000-PRE/P a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA ZOLANO, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera con la capacidad de bodega que resulte de la suma de las embarcaciones MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM y MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-5982-CM. Los administrados, adecuaron su solicitud inicial, solicitando ademas que se les apruebe a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se observa que no obstante que el Sr.VALENTIN MORDAZA MORDAZA, formulo su solicitud teniendo en cuenta los procedimientos administrativos 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y sus modificatorias, el mismo, no cumplio con senalar ni precisar los numeros de Documento de

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