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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392815 Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 631-95- PE; Resolución Ministerial Nº 023-95-PE; Resoluciones Ministeriales Nros. 163 y 164-95-PE modifi cadas por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE-DNEPP, y Resolución Directoral Nº 011-99-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras TASA 27 con matrícula CE- 2453-PM; TASA 47 con matrícula MO-2478-PM; TASA 311 con matrícula CE-1732-PM; TASA 24 de matrícula CE- 4028-PM; TASA 38 con matrícula CE-4830-PM, y TASA 314 con matrícula CE-18337-PM, así como la presente resolución al Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, y ALIMENTOS MARITIMOS S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325994-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca y solicitud de autorización de incremento de flota, presentadas por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00009972 del 6 de febrero, 14 de abril, 7 y 25 de agosto, y 9 de diciembre del 2008, presentados por el Sr. VALENTIN ARROYO CASTRO. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizara incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 037-98- CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor de ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y conyugue CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar las embarcaciones pesqueras JOSE Y MARIA de matricula PL-2729-BM de 33.8 m3 y SANTA MARIA Nº 2 de matricula PL-5982-CM de 35.09 m3, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada 813 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/ DNE se declaró la caducidad del permiso de pesca de la E/P JOSE Y MARIA de matricula PL-2729-BM, por incumplimiento de pago de derechos de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 052-2000- PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros ALEJANDRO ARROYO LOPEZ y CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, para operar su embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matricula PL-2729-BM de 34.10 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-2000-PRE/P a los señores ARROYO LOPEZ ALEJANDRO y CLARA CASTRO HUAMANCHUMO para operar la embarcación pesquera denominada JOSE Y MARIA de matricula PL-2729-BM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el señor VALENTIN ARROYO CASTRO, en representación de CLARA CASTRO HUAMANCHUMO, JUAN HUMBERTO, MARIANO, ISIDRO, MARCELINO, PEDRO, JOSE ZOLANO, FELIPA, MARIA VICTORIA, ENCARNACION y PETRONILA ARROYO CASTRO, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera con la capacidad de bodega que resulte de la suma de las embarcaciones JOSE Y MARIA de matricula PL-2729-BM y SANTA MARIA 2 de matricula PL-5982-CM. Los administrados, adecuaron su solicitud inicial, solicitando además que se les apruebe a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que no obstante que el Sr.VALENTIN ARROYO CASTRO, formuló su solicitud teniendo en cuenta los procedimientos administrativos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y sus modifi catorias, el mismo, no cumplió con señalar ni precisar los números de Documento de