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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392814 m3, a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; La embarcación pesquera SAN PEDRO III, con matrícula CE-4028-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el anexo II de la Resolución Ministerial 086-2007-PRODUCE, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, con 212.63 m3, para la extracción de anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON MIGUEL S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE-4830-PM, de 320.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 204- 2001-PE/DNEPP de fecha 05 de setiembre del 2001, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE-4830-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., de 321.00 m3, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que la embarcación pesquera TARATA 3, se encuentra consignada en el Literal A, del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 068-2007-PRODUCE, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., con 321.00 m3, para la extracción de anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Directoral Nº 011-99-PE/ DNE de fecha 08 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A, para operar la embarcación pesquera CONTUMAZA 4, con matrícula CE-18337-PM, de 343.37 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (33 mm), según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa. Que la embarcación pesquera CONTUMAZA 4, se encuentra consignada en el Literal J del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, a nombre de ALIMENTOS MARITIMOS S.A; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención , en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., manifi esta que mediante Escritura Pública el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., modifi có su denominación social a la de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud de lo cual solicita a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 9 con matrícula CE-2453-PM; SECHIN con matrícula CE-6143-PM; JUNIN 8 con matrícula CE-1732-PM; SAN PEDRO III con matrícula CE-4028-PM; TARATA 3 con matrícula CE-4830-PM; CONTUMAZA 4 de matrícula CE-18337-PM. Así mismo solicitó la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de las citadas embarcaciones y de matrícula de la embarcación SECHIN. Finalmente solicitó la regularización del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CONTUMAZA 4, de su actual titular ALIMENTOS MARITIMOS S.A, a favor de ADMINISTRADORA PESQUERA S.A. Que los Certifi cados Compendioso de Dominio y Certifi cados de matrícula, acreditan la propiedad de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 9, SECHIN, JUNIN 8, SAN PEDRO III, TARATA 3, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A, y la posesión de la embarcación CONTUMAZA 4, arrendada fi nancieramente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre las embarcaciones citadas, según consta en los Certifi cados Compendioso de Dominio otorgados por la Superintendencia Nacional de los Registros públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, es procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº.013-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 194-2009- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CONTUMAZA 4, de matrícula CE-18337-PM, a favor de la empresa ADMINISTRADORA PESQUERA S.A; Artículo 2º.- Aprobar los cambios de titular de permisos de pesca, nombre y matrícula de las embarcaciones pesqueras de acuerdo al detalle siguiente: Nombre anterior Nombre Actual Matrícula Cambio de Titular a Favor de: GUAÑAPE 9 TASA 27 CE-2453-PM Tecnológica de Alimentos S.A. SECHIN TASA 47 MO-6143-PM Tecnológica de Alimentos S.A. JUNIN 8 TASA 311 CE-1732-PM Tecnológica de Alimentos S.A. SAN PEDRO III TASA 24 CE-4028-PM Tecnológica de Alimentos S.A. TARATA 3 TASA 38 CE-4830-PM Tecnológica de Alimentos S.A. CONTUMAZA 4 TASA 314 CE-18337-PM Tecnológica de Alimentos S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE; Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, Resoluciones Ministeriales Nros. 163 y 164-95-PE modificadas por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE-DNEPP, y Resolución Directoral Nº 011- 99-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 9 de matrícula CE-2453-PM (hoy TASA 27); SECHIN de matrícula CE-6143-PM (hoy TASA 47); JUNIN 8 de matrícula CE-1732-PM (hoy TASA 311); SAN PEDRO III de matrícula CE-4028-PM (hoy TASA 24); TARATA 3 de matrícula CE 4830-PM (hoy TASA 38); CONTUMAZA 4 de matrícula CE-18337-PM (hoy TASA 314);