Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

Identidad de sus representados, ni tampoco el Nº de RUC, exigibles y establecidos como requisitos en los procedimientos administrativos MORDAZA referidos; pese a habersele requerido a traves del Oficio Nº 5172-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2008, para que subsane dicha observacion; Que asimismo, segun la Partida de Defuncion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Departamento MORDAZA, alcanzado en el presente tramite, se determina que la referida persona, se encuentra en la condicion de fallecido, desde el 24 de febrero del 2005; hecho por el cual, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tampoco puede cumplir con alcanzar otro de los requisitos establecidos en los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, como es el caso de la MORDAZA del Testimonio de Poder Legal otorgado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO; habiendosele solicitado tambien al recurrente que incorpore a los herederos de este ultimo en la solicitud y presente sucesion intestada del mencionado senor, pese a ello no ha cumplido con lo solicitado por la Administracion; Que de otro lado, a pesar de que en los Certificados Compendioso de Dominio de las referidas embarcaciones alcanzados en el presente tramite, se consigna el nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun como copropietario de las citadas embarcaciones pesqueras; su condicion de fallecido, lo invalida para gestionar tramite alguno ante cualquier instancia; en consecuencia no es viable reconocer derecho administrativo alguno (permiso de pesca y derecho de sustitucion) a favor de una persona que ya dejo de existir; Que en tal sentido, los administrados, representados por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden acreditar y completar la documentacion requerida, en concordancia con lo que establece los procedimientos administrativos 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; por lo que se considera que la solicitud de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM y MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-5982-CM, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 063-2009PRODUCE/DGEPP-Chi del 19 de enero del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, Ley Nº 26920 y normas complementarias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA Y MORDAZA de matricula PL-2729-BM y MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-5982CM; asi como tambien declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA via sustitucion de las capacidades de bodega de las referidas embarcaciones pesqueras, presentados por el Sr. MORDAZA MORDAZA CASTRO; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325994-4

Disponen que propietarios de embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo II de la R.D. N° 122-2009-PRODUCE/DGEPP deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica de operatividad
RESOLUCION DIRECTORAL N° 201-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de marzo del 2009 Visto la Resolucion Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/ DGEPP del 19 de febrero del 2009, el escrito Nº 000161732009 del 3 de marzo del 2009 y el Informe Nº 170-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 122-2009PRODUCE/DGEPP del 19 de febrero del 2009, se publico: i) la relacion de embarcaciones pesqueras que desarrollaron actividad extractiva de merluza en el ano 2008 y que seran consideradas para la determinacion de los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2009, ii) la relacion de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva de merluza en el ano 2008 y que deben solicitar una inspeccion tecnica de operatividad hasta el 24 de febrero del 2009; para efectos de la determinacion de los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2009; Que en el articulo 3º de la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando precedente, se establecio que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero efectuara las inspecciones tecnicas del 26 de febrero al 5 de marzo del 2009; Que conforme el Informe Nº 170-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009, se informa que la Resolucion Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP fue publicada el 14 de marzo del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que dicha MORDAZA legal perdio su eficacia, dado que los plazos fijados habrian vencido, y es imposible cumplir con los objetivos de este dispositivo legal. En consecuencia se recomendo fijar nuevas fechas para la ejecucion de las inspecciones tecnicas de operatividad de las embarcaciones contenidas en el Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP; Que mediante el escrito Nº 00016173-2009 del 3 de marzo del 2009, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. informo que la embarcacion MORDAZA, de matricula CO-12024-PM, tiene su permiso de pesca activado desde el 1ero de MORDAZA del 2008 con la Resolucion Directoral Nº 607-2008-PRODUCE y que no se encontraria comprendida en los alcances de la Resolucion Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP porque fue objeto de un examen de operatividad de fecha 15 de MORDAZA del 2008; Que de la evaluacion efectuada a la comunicacion presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., se concluye que el examen de operatividad efectuada el ano anterior difiere de los parametros fijados en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 122-2009PRODUCE/DGEPP; y por tanto, en aplicacion de los criterios de transparencia y equidad de la gestion publica, debe pasar un MORDAZA examen de operatividad bajo las actuales condiciones, y es por ello que se le incluye un anexo en la mencionada MORDAZA legal con estos fines; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su

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