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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392816 Identidad de sus representados, ni tampoco el Nº de RUC, exigibles y establecidos como requisitos en los procedimientos administrativos antes referidos; pese a habérsele requerido a través del Ofi cio Nº 5172-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2008, para que subsane dicha observación; Que asimismo, según la Partida de Defunción del Sr. JUAN HUMBERTO ARROYO CASTRO expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – Departamento Lambayeque, alcanzado en el presente trámite, se determina que la referida persona, se encuentra en la condición de fallecido, desde el 24 de febrero del 2005; hecho por el cual, el Sr. VALENTIN ARROYO CASTRO, tampoco puede cumplir con alcanzar otro de los requisitos establecidos en los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, como es el caso de la presentación del Testimonio de Poder Legal otorgado por el Sr. JUAN HUMBERTO ARROYO CASTRO; habiéndosele solicitado también al recurrente que incorpore a los herederos de éste último en la solicitud y presente sucesión intestada del mencionado señor, pese a ello no ha cumplido con lo solicitado por la Administración; Que de otro lado, a pesar de que en los Certifi cados Compendioso de Dominio de las referidas embarcaciones alcanzados en el presente trámite, se consigna el nombre del Sr. JUAN HUMBERTO ARROYO CASTRO, aún como copropietario de las citadas embarcaciones pesqueras; su condición de fallecido, lo invalida para gestionar tramite alguno ante cualquier instancia; en consecuencia no es viable reconocer derecho administrativo alguno (permiso de pesca y derecho de sustitución) a favor de una persona que ya dejo de existir; Que en tal sentido, los administrados, representados por el Sr. VALENTIN ARROYO CASTRO, no pueden acreditar y completar la documentación requerida, en concordancia con lo que establece los procedimientos administrativos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; por lo que se considera que la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras JOSE Y MARIA de matrícula PL-2729-BM y SANTA MARIA 2 de matrícula PL-5982-CM, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 063-2009- PRODUCE/DGEPP-Chi del 19 de enero del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley Nº 26920 y normas complementarias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE Y MARIA de matrícula PL-2729-BM y SANTA MARIA 2 de matrícula PL-5982- CM; así como también declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de madera vía sustitución de las capacidades de bodega de las referidas embarcaciones pesqueras, presentados por el Sr. VALENTIN ARROYO CASTRO; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325994-4 Disponen que propietarios de embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo II de la R.D. N° 122-2009-PRODUCE/DGEPP deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica de operatividad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 201-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2009 Visto la Resolución Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/ DGEPP del 19 de febrero del 2009, el escrito Nº 00016173- 2009 del 3 de marzo del 2009 y el Informe Nº 170-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 122-2009- PRODUCE/DGEPP del 19 de febrero del 2009, se publicó: i) la relación de embarcaciones pesqueras que desarrollaron actividad extractiva de merluza en el año 2008 y que serán consideradas para la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009, ii) la relación de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva de merluza en el año 2008 y que deben solicitar una inspección técnica de operatividad hasta el 24 de febrero del 2009; para efectos de la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009; Que en el artículo 3º de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente, se estableció que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero efectuará las inspecciones técnicas del 26 de febrero al 5 de marzo del 2009; Que conforme el Informe Nº 170-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009, se informa que la Resolución Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP fue publicada el 14 de marzo del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que dicha norma legal perdió su efi cacia, dado que los plazos fi jados habrían vencido, y es imposible cumplir con los objetivos de este dispositivo legal. En consecuencia se recomendó fi jar nuevas fechas para la ejecución de las inspecciones técnicas de operatividad de las embarcaciones contenidas en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP; Que mediante el escrito Nº 00016173-2009 del 3 de marzo del 2009, la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. informó que la embarcación CARMEN, de matrícula CO-12024-PM, tiene su permiso de pesca activado desde el 1ero de julio del 2008 con la Resolución Directoral Nº 607-2008-PRODUCE y que no se encontraría comprendida en los alcances de la Resolución Directoral Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP porque fue objeto de un examen de operatividad de fecha 15 de julio del 2008; Que de la evaluación efectuada a la comunicación presentada por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C., se concluye que el examen de operatividad efectuada el año anterior difi ere de los parámetros fi jados en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 122-2009- PRODUCE/DGEPP; y por tanto, en aplicación de los criterios de transparencia y equidad de la gestión pública, debe pasar un nuevo examen de operatividad bajo las actuales condiciones, y es por ello que se le incluye un anexo en la mencionada norma legal con estos fi nes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su