TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393010 Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el período sujeto a evaluación, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza al Vocal Supremo Javier Benjamín Román Santisteban, y en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. EDWIN VEGAS GALLO 326874-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Hugo Sivina Hurtado, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, el magistrado Hugo Sivina Hurtado fue ratifi cado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 30 de octubre del 2008, acordó convocarlo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista al evaluado en sesión pública del 22 de enero de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, del magistrado Hugo Sivina Hurtado se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionado disciplinariamente; b) Que, ante el CNM registra dos (02) quejas, una (01) archivada y la otra se encuentra en trámite, teniéndose presente al respecto el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una (01) denuncia archivada por improcedente; d) Que, en este proceso se ha cuestionado su conducta funcional, mediante una (01) denuncia de participación ciudadana, por haber admitido un recurso de nulidad vía queja en un proceso penal sumario. Presentado por el evaluado sus descargos, se acredita que la denuncia carece de sustento jurídico; y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002, registra 887 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, el 5 por ciento del total de votantes desaprobaron su gestión; y en el referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, realizado el 10 y 11 de agosto de 2006, tiene una aprobación de 56.4959 por ciento de los votos emitidos. De esto se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobación del gremio de los abogados. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que el evaluado no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, la Corte Suprema de Justicia de la República solamente ha remitido la del año 2008, por lo que no es posible evaluar este rubro como corresponde. Décimo: Que, el especialista considera que las diez resoluciones presentadas por el magistrado evaluado son de buena calidad, criterio que el CNM comparte. Décimo primero: Que, en la sesión pública del 22 de enero del año en curso, el magistrado evaluado manifestó que se auto perfecciona y actualiza permanentemente, por lo que sólo ha participado en nueve (09) cursos de especialización y no ha realizado estudios de post grado. Ante tal situación, se le examinó sobre sus conocimientos mediante preguntas sobre su especialidad como Vocal de la Sala Penal de la Corte Suprema, a las que contestó demostrando tener dominio sobre la materia. Es pertinente señalar que durante el período de evaluación, en los años 2003 y 2004, el magistrado Sivina Hurtado se ha desempeñado como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fase en la que se constituyó y presidió la Comisión de Reforma Integral de la Administración de Justicia (Ceriajus) y el Acuerdo Nacional por la Justicia, entes de los que han surgido importantes propuestas para una reforma integral del sistema de justicia. Finalmente, el pasado 13 de noviembre de 2008 ha sido elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema como miembro del Jurado Nacional de Elecciones, cuya Presidencia ocupa actualmente. El CNM pondera positivamente estos reconocimientos de los que goza el magistrado evaluado en el Poder Judicial. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que el magistrado Hugo Sivina Hurtado, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; todas sus resoluciones han sido califi cadas como buenas; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio idóneo de la magistratura.