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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393015 VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Superior Fernando Augusto Zubiate Reina, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, registra medidas disciplinarias, de las cuales una es suspensión por 15 días y que se encuentra en trámite vía acción de amparo y 2 apercibimientos, de los cuales uno está en apelación y otro está rehabilitado; registrando quejas ante la OCMA; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes; en cuanto a la participación ciudadana, ha sido cuestionado con escasas denuncias formuladas en su contra; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lima y Huaura, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinión desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional regular y en algunos años las causas han sido resueltas al 100%; en cuanto a su desempeño profesional, toda las resoluciones califi cadas por el especialista han sido buenas, cumple con los parámetros establecidos en el reglamento; en lo que respecta a sus estudios de postgrado, este es aceptable, ya que no cuenta con el grado de maestro y se encuentra estudiando el Doctorado; acredita tener una participación buena en cursos de capacitación; en cuanto a sus publicaciones, todas han sido califi cadas como buenas. También acredita cursos en la Academia de la Magistratura con notas de 17.20, 14 y 13. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Fernando Augusto Zubiate Reina, Vocal Superior del Distrito Judicial de San Martín, se observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza al Vocal Superior Fernando Augusto Zubiate Reina, y en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martín. EDWIN VEGAS GALLO 326874-4 Ratifican en el cargo a Fiscal Suprema del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Adjunta Suprema del Ministerio Público; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según Acuerdo Nº 1003-2008, adoptado en sesión de 30 de octubre de 2008, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 27 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura no registra quejas dentro del mismo período; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, tampoco registra denuncias; e) En este proceso, se ha cuestionado su conducta funcional mediante tres denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales la evaluada ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no tienen sustento jurídico; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado, ni como demandante ni como demandada; Sexto: Que, teniendo en cuenta a la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse referencialmente, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima, el primero realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 442 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; en el segundo Referéndum realizado el 13 de octubre de 2006 registra 77 votos desfavorables de un total de 1355 magistrados, el que obtuvo mayor opinión desfavorable fue con 467 votos y el que obtuvo menos cuestionamientos, 24 votos, por lo que se puede concluir que la evaluada goza de la aprobación del gremio de abogados donde presta sus servicios;