Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VI. NORMAS GENERALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Plazos para destinar la mercancia al regimen 6. Se pueden destinar al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancias extranjeras que provengan del exterior o del regimen de Deposito Aduanero siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del regimen de Deposito Aduanero. Asimismo, pueden destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS y ZOFRATACNA. Plazo Despacho anticipado o despacho urgente (envios de urgencia o de socorro) 7. El regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo podra sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancias declaradas a un solo consignatario. Las mercancias deberan arribar en un plazo no superior a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, vencido dicho plazo las mercancias se someteran al despacho normal. 8. En el caso de las mercancias que requieran cali cacion de la Administracion Aduanera, para envios de urgencia o de MORDAZA, el despachador de aduana, solicitara autorizacion mediante escrito el cual tendra caracter de declaracion jurada. 9. Las mercancias sujetas a despacho urgente (envios de urgencia o de socorro) pueden ser solicitadas con anterioridad a la llegada de las mercancias al territorio aduanero o hasta siete (07) dias calendario despues del termino de la descarga, vencido dicho plazo las mercancias se someteran al despacho normal. Garantia y sus requisitos 10. Los bene ciarios deben de constituir garantia a satisfaccion de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos, de corresponder, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a n de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion. El interes compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX vigente en el dia de numeracion de la DUA, proyectada hasta el plazo de vencimiento del regimen. En el caso de los contratos de estabilidad tributaria, la obligacion tributaria aduanera y demas imposiciones, a efectos de constituir la garantia, se determina segun lo establecido en ellos. 11. La garantia a la que se re MORDAZA el numeral precedente se constituye y renueva conforme a las modalidades y caracteristicas establecidas en el Procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas ­ IFGRA-PE13. 12. En caso la garantia sea de plazos menores a veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo MORDAZA permitido, cuyo vencimiento debe coincidir con el plazo autorizado para el regimen. La prorroga del regimen se otorga automaticamente con la sola MORDAZA de la renovacion de la garantia. No procede la renovacion extemporanea de la garantia. Garantia de buenos contribuyentes 13. Las personas naturales o juridicas cali cadas como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagare correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Suspension de plazos del regimen 14. El plazo de los tramites y regimenes se suspendera mientras las entidades publicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentacion requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a el.

Definicion del regimen de Admision Temporal 1. El regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias extranjeras con la suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos, de corresponder, con el n de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacion de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformacion de las mercancias; b) La elaboracion de las mercancias, incluido su montaje, ensamble y adaptacion a otras mercancias; y , c) La reparacion de mercancias, incluidas su restauracion o acondicionamiento. Estan comprendidas en este regimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacion que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; asi como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Mercancias que pueden acogerse al Regimen 2. Podran ser objeto de admision temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyendose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el MORDAZA de produccion; asi como las mercancias que se someten al MORDAZA de reparacion, restauracion o acondicionamiento. Asimismo, podran ser objeto de este regimen mercancias tales como catalizadores, aceleradores, ralentizadores que se utilizan en el MORDAZA de produccion y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). 3. No pueden ser objeto de admision temporal para perfeccionamiento activo las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia; los repuestos y utiles de recambio, cuando no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencion del producto a exportar; salvo que estas mercancias MORDAZA en si mismas parte principal de un MORDAZA productivo. Tampoco pueden ser destinadas al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancias en situacion de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al MORDAZA se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este ultimo caso tengan autorizacion expresa del sector competente. De la declaracion aduanera de mercancia 4. Para la destinacion de las mercancias al regimen de Admision temporal para Perfeccionamiento Activo, se utiliza la Declaracion Aduanera de Mercancias - Formato DUA. Beneficiario y plazos del regimen 5. Cualquier persona natural o juridica con Registro Unico de Contribuyente (RUC) puede ser bene ciaria del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, el que se concede automaticamente por el plazo que je el bene ciario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia, el que venza primero entre aquel y el plazo que je el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal tratandose de mercancias restringidas, el plazo a considerar sera el que conceda el sector competente. En ningun caso el plazo podra exceder el MORDAZA de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del levante de la DUA- Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo.

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