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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393128 VI. NORMAS GENERALES Defi nición del régimen de Admisión Temporal 1. El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, con el ¿ n de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y , c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Mercancías que pueden acogerse al Régimen 2. Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores, ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). 3. No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este último caso tengan autorización expresa del sector competente. De la declaración aduanera de mercancía 4. Para la destinación de las mercancías al régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA. Benefi ciario y plazos del régimen 5. Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser bene¿ ciaria del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el que se concede automáticamente por el plazo que ¿ je el bene¿ ciario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, el que venza primero entre aquel y el plazo que ¿ je el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal tratándose de mercancías restringidas, el plazo a considerar será el que conceda el sector competente. En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del levante de la DUA- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Plazos para destinar la mercancía al régimen 6. Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías extranjeras que provengan del exterior o del régimen de Depósito Aduanero siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero. Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS y ZOFRATACNA. Plazo Despacho anticipado o despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) 7. El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancías declaradas a un sólo consignatario. Las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho normal. 8. En el caso de las mercancías que requieran cali¿ cación de la Administración Aduanera, para envíos de urgencia o de socorro, el despachador de aduana, solicitará autorización mediante escrito el cual tendrá carácter de declaración jurada. 9. Las mercancías sujetas a despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) pueden ser solicitadas con anterioridad a la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta siete (07) días calendario después del término de la descarga, vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho normal. Garantía y sus requisitos 10. Los bene¿ ciarios deben de constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a ¿ n de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. El interés compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA, proyectada hasta el plazo de vencimiento del régimen. En el caso de los contratos de estabilidad tributaria, la obligación tributaria aduanera y demás imposiciones, a efectos de constituir la garantía, se determina según lo establecido en ellos. 11. La garantía a la que se re¿ ere el numeral precedente se constituye y renueva conforme a las modalidades y características establecidas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas – IFGRA-PE13. 12. En caso la garantía sea de plazos menores a veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido, cuyo vencimiento debe coincidir con el plazo autorizado para el régimen. La prórroga del régimen se otorga automáticamente con la sola presentación de la renovación de la garantía. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Garantía de buenos contribuyentes 13. Las personas naturales o jurídicas cali¿ cadas como buenos contribuyentes, podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Suspensión de plazos del régimen 14. El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.