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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393155 la “Contratación por dos años del servicio de vigilancia para local BCRP de Huancayo”, por un valor referencial ascendente a S/. 202 771,00 (Doscientos dos mil setecientos setenta y uno con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 23 de julio de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, en la cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección veri¿ có la entrega de sobres por parte de los siguientes postores: (i) EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., (ii) EMPRESA MULTISERVICE REGARD S.R.L. y (iii) AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L. 3. El 26 de julio de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas se otorgó la buena pro a la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., en adelante el postor. 4. Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2007, el postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, toda vez que ésta había presentado, en su propuesta técnica, un certi¿ cado de trabajo de fecha 10 de setiembre de 2006, supuestamente emitido por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), en la cual ésta certi¿ caba que el señor Rodolfo Bambarén Durand había laborado para dicha empresa con el cargo de Supervisor, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 6 de setiembre de 2001. Sin embargo, mediante Carta ʋ 080-2007-SZ-JUNIN- GO-ESVICSAC, la empresa ESVICSAC señaló que el señor Rodolfo Bambarén Durand sí había laborado en su empresa hasta el 6 de setiembre de 2001, pero que su cargo no fue de Supervisor sino de Jefe de Unidad; Asimismo, indicó que el certi¿ cado de trabajo cuestionado había sido adulterado. 5. Con Resolución ʋ 1612-2007-TC-S2 de fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., y por su efecto, dispuso la descali¿ cación de la propuesta técnica del Postor, y otorgó la buena pro a la empresa antes mencionada. Asimismo, dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi¿ cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2007, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con remitir la documentación e información dentro del plazo de diez (10) días, según el formulario que se había adjuntado al efecto. 7. El 17 de enero de 2008, mediante Carta ʋ 0011-2008-ADM120, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipi¿ cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Pública ʋ 01-2007/ BCRP-HUANCAYO. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se con¿ gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a¿ rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri¿ cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para ¿ nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública veri¿ car la documentación presentada cuando existen indicios su¿ cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la con¿ guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se con¿ gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, un certi¿ cado de trabajo supuestamente falso, con la ¿ nalidad de hacerse acreedor del la buena pro del proceso de selección. 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha veri¿ cado que el Postor presentó al proceso de selección un certi¿ cado de trabajo de fecha 10 de setiembre de 2001, emitida por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), en la cual ésta certi¿ ca que el señor Rodolfo Bambarén Durand había laborado para su empresa con el cargo de Supervisor, en la zona de Huancavelica, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 6 de setiembre de 2001. Al respecto, mediante Carta ʋ 080-2007-SZ- JUNIN-GO-ESVICSAC, la EMPRESA DE SEGURIDAD, 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.