Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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la "Contratacion por dos anos del servicio de vigilancia para local BCRP de Huancayo", por un valor referencial ascendente a S/. 202 771,00 (Doscientos dos mil setecientos setenta y uno con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 23 de MORDAZA de 2007, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas, en la cual el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion veri co la entrega de sobres por parte de los siguientes postores: (i) EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., (ii) EMPRESA MULTISERVICE REGARD S.R.L. y (iii) AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L. 3. El 26 de MORDAZA de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas se otorgo la buena pro a la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., en adelante el postor. 4. Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2007, el postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L. interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, toda vez que esta habia presentado, en su propuesta tecnica, un certi cado de trabajo de fecha 10 de setiembre de 2006, supuestamente emitido por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), en la cual esta certi caba que el senor MORDAZA Bambaren MORDAZA habia laborado para dicha empresa con el cargo de Supervisor, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 6 de setiembre de 2001. Sin embargo, mediante Carta 080-2007-SZ-JUNINGO-ESVICSAC, la empresa ESVICSAC senalo que el senor MORDAZA Bambaren MORDAZA si habia laborado en su empresa hasta el 6 de setiembre de 2001, pero que su cargo no fue de Supervisor sino de Jefe de Unidad; Asimismo, indico que el certi cado de trabajo cuestionado habia sido adulterado. 5. Con Resolucion 1612-2007-TC-S2 de fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., y por su efecto, dispuso la descali cacion de la propuesta tecnica del Postor, y otorgo la buena pro a la empresa MORDAZA mencionada. Asimismo, dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipi cada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2007, se solicito a la Entidad que previamente cumpliera con remitir la documentacion e informacion dentro del plazo de diez (10) dias, segun el formulario que se habia adjuntado al efecto. 7. El 17 de enero de 2008, mediante Carta 0011-2008-ADM120, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipi cada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Publica 01-2007/ BCRP-HUANCAYO. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se con gura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a rman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen veri cados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica veri car la documentacion presentada cuando existen indicios su cientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la con guracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se con gura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, un certi cado de trabajo supuestamente falso, con la nalidad de hacerse acreedor del la buena pro del MORDAZA de seleccion. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha veri cado que el Postor presento al MORDAZA de seleccion un certi cado de trabajo de fecha 10 de setiembre de 2001, emitida por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), en la cual esta certi ca que el senor MORDAZA Bambaren MORDAZA habia laborado para su empresa con el cargo de Supervisor, en la MORDAZA de Huancavelica, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 6 de setiembre de 2001. Al respecto, mediante Carta 080-2007-SZJUNIN-GO-ESVICSAC, la EMPRESA DE SEGURIDAD,

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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