Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. () senalo que el senor MORDAZA Bambaren MORDAZA si habia laborado en su empresa hasta el 6 de setiembre de 2001, pero que su cargo no fue de Supervisor sino de Jefe de Unidad. Mas aun, la mencionada empresa indico que el certi cado de trabajo, que presento el Postor al MORDAZA de seleccion, era adulterado. En este sentido, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un Certi cado de trabajo falso, con la nalidad de obtener para si la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica 01-2007/BCRPHUANCAYO, toda vez que la empresa que supuestamente emitio el Certi cado cuestionado ha senalado que el senor MORDAZA Bambaren MORDAZA trabajo para ESVICSAC como Jefe de Unidad y no como Supervisor. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente noti cado, mediante Cedula de Noti cacion 9258/2008. TC, segun cargo de noti cacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha veri cado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha con gurado la infraccion tipi cada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito su ciente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Postor, que la falsedad del mencionado certi cado de trabajo, presentado por el Postor al MORDAZA de seleccion, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las bases del MORDAZA, estaba dirigido a otorgar cali cacion el rubro experiencia del personal propuesto, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que el Postor carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 202 771,00 nuevos soles. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsi cacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el tra co juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la con abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades

conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de noti cada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran nula la Res. Adm. Nº 0062008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 040-2009-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2009 VISTO: El O cio N° 057-2008-P-CSJNL-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte hace de conocimiento de este Organo de Gobierno la Resolucion Administrativa N° 0062008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo

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