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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393156 VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. () señaló que el señor Rodolfo Bambarén Durand sí había laborado en su empresa hasta el 6 de setiembre de 2001, pero que su cargo no fue de Supervisor sino de Jefe de Unidad. Más aún, la mencionada empresa indicó que el certi¿ cado de trabajo, que presentó el Postor al proceso de selección, era adulterado. En este sentido, queda demostrado que el Postor presentó ante la Entidad un Certi¿ cado de trabajo falso, con la ¿ nalidad de obtener para sí la buena pro de la Adjudicación Directa Pública ʋ 01-2007/BCRP- HUANCAYO, toda vez que la empresa que supuestamente emitió el Certi¿ cado cuestionado ha señalado que el señor Rodolfo Bambarén Durand trabajó para ESVICSAC como Jefe de Unidad y no como Supervisor. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008 se emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente noti¿ cado, mediante Cédula de Noti¿ cación ʋ 9258/2008. TC, según cargo de noti¿ cación que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha veri¿ cado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha con¿ gurado la infracción tipi¿ cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito su¿ ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Postor, que la falsedad del mencionado certi¿ cado de trabajo, presentado por el Postor al proceso de selección, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, según las bases del proceso, estaba dirigido a otorgar cali¿ cación el rubro experiencia del personal propuesto, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que el Postor carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 202 771,00 nuevos soles. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsi¿ cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el trá¿ co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la con¿ abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS FORCE S.A.C sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de noti¿ cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a ¿ n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 328851-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran nula la Res. Adm. Nº 006- 2008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2009-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El O¿ cio N° 057-2008-P-CSJNL-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa N° 006- 2008-CED-CSJLN/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo