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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393421 los 70 años establecido por el D. S. 003-97-TR. Emitir una opinión jurídica comparando a una entidad pública, como es el CNM, con una entidad privada es transitar fuera de la vereda del Derecho. Que, no se puede confundir a entidades de la Administración pública como es el CNM, regulado por el Derecho Público, con una entidad privada, como es una universidad privada, regulada por el Derecho Privado. Por ello resulta un despropósito pretender, como lo hace una de las opiniones presentadas por el señor Ruiz Botto, fundamentar la permanencia en el cargo de Jefe del RENIEC más allá de los 70 años de edad, en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 3572- 2005-PA/TC, que establece que la universidad privada Guillermo Urrelo puede pactar con sus trabajadores para que éstos pueden prestar servicios aún después de cumplida de la edad automática y obligatoria. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional en esta sentencia vale para las entidades privadas, pero no para las públicas. No se puede comparar un acto administrativo realizado por el CNM en el ámbito del derecho imperativo, por tanto, inderogable por voluntad de las partes, con un contrato regulado por el Derecho Privado, en el que las partes pueden pactar en contrario. Una opinión jurídica que avale la tesis que la Administración puede pactar con sus funcionarios dejando sin efecto normas imperativas, no sólo es desconcertante, sino hace volar en añicos al Estado Constitucional de Derecho. Que, por impedimento para el ejercicio de una actividad pública, debe entenderse aquellas circunstancias de carácter indiscutible, sobreviniente e involuntario respecto de la persona que lo sufre, como es el límite de edad. El artículo 13, inciso d) de la Ley Orgánica del RENIEC prescribe que es causal de vacancia del cargo de Jefe del RENIEC el “impedimento sobreviniente”, hecho que se producirá inexorablemente el 22 de marzo de 2009, en que el señor Ruiz Botto cumple 70 años de edad, encontrándose en el ejercicio del cargo, fecha en que debe cesar como funcionario público. Que, ponderando el interés del señor Ruiz Botto de permanecer en el cargo aun después de cumplir 70 años de edad, con cuyo fi n, y con anticipación, ha solicitado informes favorables a renombrados juristas, y el interés general en el cumplimiento de la Constitución y la ley, que establecen que el Jefe del RENIEC debe cesar al cumplir 70 años de edad, sin duda, debe prevalecer el interés general. No es propio de un sistema democrático hacer prevalecer los intereses particulares (lo que no es extraño en nuestro país desde la Colonia, aun cuando para ello se tuerza el sentido recto y usual de la normatividad constitucional y legal) sobre el interés general de que todos los ciudadanos deban conducirse dentro de las fronteras del Derecho. Por las CONSIDERACIONES expuestas, mi VOTO es en el sentido que se declare, a partir del 22 de marzo de 2009, la VACANCIA del cargo de Jefe del RENIEC, desempeñado por el señor Eduardo Ruiz Botto, debiendo procederse a nombrar al nuevo Jefe del RENIEC en la forma prevista por la ley. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ 330105-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban ejecución del Proyecto “Diagnóstico de los Registros de Hechos Vitales de la Población del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2009/JNAC/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2009 VISTO: el Ofi cio Nº 000148-2009/GRIAS/RENIEC (18FEB2009), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000014-2009/ SGAS/GRIAS/RENIEC (18FEB2009) de la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Ofi cio Nº 000199-2009/SJNAC/ RENIEC (02MAR2009), de la Sub Jefatura Nacional, el Ofi cio Nº 000663-2009/GPP/RENIEC (18MAR2009), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000349-2009/GAJ/RENIEC (20MAR2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, se aprobó el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas” a ejecutarse dentro del período 2005 - 2009; Que, dicho Plan Nacional analiza la problemática de indocumentación que afrontan los diversos grupos vulnerables de la sociedad, entre los que destacan las niñas, niños y adolescentes y las personas en situación de pobreza, como las víctimas de la violencia subversiva, estableciendo tácticas que faciliten su documentación; Que, según el Mapa de Concentración de la Violencia elaborado por el Consejo de Reparaciones, el departamento de Huancavelica es uno de los que presenta la más alta afectación por dicho fenómeno; Que, la falta de un documento de identidad constituye uno de los factores que acentúa la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, niñas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 059-2009- JNAC/RENIEC, se aceptó la donación efectuada por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, para fi nanciar el Proyecto: “Diagnóstico de los Registros de Hechos Vitales de la Población del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva”, conforme al Acuerdo de Contribución suscrito entre ambas entidades y el Instituto de Defensa Legal IDL; Que, siendo el RENIEC, la Institución encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/ RENIEC (30DIC2008) y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Ejecución del Proyecto “Diagnóstico de los Registros de Hechos Vitales de la Población del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva”, con la participación de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, a realizarse en el departamento de Huancavelica, durante el presente año 2009. Artículo Segundo.- Aprobar la tramitación y expedición gratuita de 6,600 DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para niñas, niños, adolescentes y personas adultas residentes en las zonas de intervención del Proyecto, la misma que será cubierta tanto con los recursos provenientes de la donación efectuada por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, que comprende a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, como con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC. Artículo Tercero.- Disponer, de manera excepcional y para la atención de menores de 17 años, la admisión de copia simple del acta de nacimiento del respectivo titular, autenticada por el Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encontrase caduco o sin el