Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393421

los 70 anos establecido por el D. S. 003-97-TR. Emitir una opinion juridica comparando a una entidad publica, como es el CNM, con una entidad privada es transitar fuera de la vereda del Derecho. Que, no se puede confundir a entidades de la Administracion publica como es el CNM, regulado por el Derecho Publico, con una entidad privada, como es una universidad privada, regulada por el Derecho Privado. Por ello resulta un desproposito pretender, como lo hace una de las opiniones presentadas por el senor MORDAZA Botto, fundamentar la permanencia en el cargo de Jefe del RENIEC mas alla de los 70 anos de edad, en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N° 35722005-PA/TC, que establece que la universidad privada MORDAZA Urrelo puede pactar con sus trabajadores para que estos pueden prestar servicios aun despues de cumplida de la edad automatica y obligatoria. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional en esta sentencia vale para las entidades privadas, pero no para las publicas. No se puede comparar un acto administrativo realizado por el CNM en el ambito del derecho imperativo, por tanto, inderogable por voluntad de las partes, con un contrato regulado por el Derecho Privado, en el que las partes pueden pactar en contrario. Una opinion juridica que avale la tesis que la Administracion puede pactar con sus funcionarios dejando sin efecto normas imperativas, no solo es desconcertante, sino hace volar en anicos al Estado Constitucional de Derecho. Que, por impedimento para el ejercicio de una actividad publica, debe entenderse aquellas circunstancias de caracter indiscutible, sobreviniente e involuntario respecto de la persona que lo sufre, como es el limite de edad. El articulo 13, inciso d) de la Ley Organica del RENIEC prescribe que es causal de vacancia del cargo de Jefe del RENIEC el "impedimento sobreviniente", hecho que se producira inexorablemente el 22 de marzo de 2009, en que el senor MORDAZA Botto cumple 70 anos de edad, encontrandose en el ejercicio del cargo, fecha en que debe MORDAZA como funcionario publico. Que, ponderando el interes del senor MORDAZA Botto de permanecer en el cargo aun despues de cumplir 70 anos de edad, con cuyo fin, y con anticipacion, ha solicitado informes favorables a renombrados juristas, y el interes general en el cumplimiento de la Constitucion y la ley, que establecen que el Jefe del RENIEC debe MORDAZA al cumplir 70 anos de edad, sin duda, debe prevalecer el interes general. No es propio de un sistema democratico hacer prevalecer los intereses particulares (lo que no es extrano en nuestro MORDAZA desde la Colonia, aun cuando para ello se tuerza el sentido recto y usual de la normatividad constitucional y legal) sobre el interes general de que todos los ciudadanos deban conducirse dentro de las fronteras del Derecho. Por las CONSIDERACIONES expuestas, mi MORDAZA es en el sentido que se declare, a partir del 22 de marzo de 2009, la VACANCIA del cargo de Jefe del RENIEC, desempenado por el senor MORDAZA MORDAZA Botto, debiendo procederse a nombrar al MORDAZA Jefe del RENIEC en la forma prevista por la ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 330105-1

VISTO: el Oficio Nº 000148-2009/GRIAS/RENIEC (18FEB2009), de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000014-2009/ SGAS/GRIAS/RENIEC (18FEB2009) de la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Oficio Nº 000199-2009/SJNAC/ RENIEC (02MAR2009), de la Sub Jefatura Nacional, el Oficio Nº 000663-2009/GPP/RENIEC (18MAR2009), de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 000349-2009/GAJ/RENIEC (20MAR2009), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, se aprobo el "Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas" a ejecutarse dentro del periodo 2005 - 2009; Que, dicho Plan Nacional analiza la problematica de indocumentacion que afrontan los diversos grupos vulnerables de la sociedad, entre los que destacan las ninas, ninos y adolescentes y las personas en situacion de pobreza, como las victimas de la violencia subversiva, estableciendo tacticas que faciliten su documentacion; Que, segun el Mapa de Concentracion de la Violencia elaborado por el Consejo de Reparaciones, el departamento de Huancavelica es uno de los que presenta la mas alta afectacion por dicho fenomeno; Que, la falta de un documento de identidad constituye uno de los factores que acentua la situacion de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los ninos, ninas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participacion equitativa en la sociedad; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 059-2009JNAC/RENIEC, se acepto la donacion efectuada por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, para financiar el Proyecto: "Diagnostico de los Registros de Hechos Vitales de la Poblacion del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva", conforme al Acuerdo de Contribucion suscrito entre MORDAZA entidades y el Instituto de Defensa Legal IDL; Que, siendo el RENIEC, la Institucion encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identificacion de las personas; en cuya virtud, a fin de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender lo propuesto por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 894-2008-JNAC/ RENIEC (30DIC2008) y su modificatoria la Resolucion Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Ejecucion del Proyecto "Diagnostico de los Registros de Hechos Vitales de la Poblacion del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva", con la participacion de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, a realizarse en el departamento de Huancavelica, durante el presente ano 2009. Articulo Segundo.- Aprobar la tramitacion y expedicion gratuita de 6,600 DNI en la modalidad de inscripcion por primera vez para ninas, ninos, adolescentes y personas adultas residentes en las zonas de intervencion del Proyecto, la misma que sera cubierta tanto con los recursos provenientes de la donacion efectuada por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDI, que comprende a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, como con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC. Articulo Tercero.- Disponer, de manera excepcional y para la atencion de menores de 17 anos, la admision de MORDAZA simple del acta de nacimiento del respectivo titular, autenticada por el Registrador del RENIEC, asi como el DNI del declarante que se encontrase caduco o sin el

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban ejecucion del Proyecto "Diagnostico de los Registros de Hechos Vitales de la Poblacion del Departamento de Huancavelica Afectada por la Violencia Subversiva"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.