Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2008 se faculto al Presidente del Gobierno Regional del Callao a ejecutar el MORDAZA de saneamiento fisico legal en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec del distrito de Ventanilla y a aprobar mediante Decreto Regional el Reglamento de adjudicacion a titulo oneroso de lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y el Reglamento de adjudicacion de lotes del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, asi como las modificaciones que MORDAZA necesarias; Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, DECRETA Articulo 1º.- Aprobar el reglamento de adjudicacion de lotes del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, con treinta y tres articulos, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Articulo 2º.- El texto del reglamento sera publicado en el Diario El Peruano y en la pagina Web del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los terminos utilizados son definidos del modo siguiente: a) Aportes Reglamentarios.- Predios acogidos dentro del Reglamento Nacional de Edificaciones, destinados a Recreacion Publica, losas deportivas, Plazas, Areas de Esparcimiento Publico, Parques Zonales, Centros de Salud y/o de Rehabilitacion, Postas Medicas y Educacion. b) Comercio.- Cuando los lotes se encuentran destinados a actividades lucrativas de intercambio comercial de bienes y/o servicios. Comprenden tambien los lotes destinados a mercados y terminal de transporte publico. c) Comite.- Referido al Comite de Evaluacion, organo colegiado que se encarga de impulsar el procedimiento de adjudicacion, evaluar los proyectos presentados por los postulantes, cautelar el cumplimiento de los requisitos y disposiciones legales exigidas por el Reglamento; como tambien decreta la viabilidad de los proyectos de inversion y decreta la procedencia de la adjudicacion. d) El Ministerio.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) El Reglamento.- El Reglamento de Adjudicacion de lotes del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec destinados a Comercio, Industria, Equipamiento MORDAZA Vendible, Otros Usos y Transferencia de Aportes Reglamentarios. f) Equipamiento MORDAZA Vendible.- Comprende las areas vendibles a entidades privadas que lleven a cabo actividades compatibles con el desarrollo de la comunidad, como lo son: las MORDAZA, independientemente de la religion que profesen; las personas juridicas de derecho privado cuando tengan la forma de Asociaciones, Fundaciones o Comites, conforme lo estipula el Codigo Civil; los Colegios Profesionales; Organismos No Gubernamentales de Desarrollo; y cualquier otra que acredite como fin ultimo el desarrollo de actividades de extension social, beneficas o altruistas. g) Industria.- Cuando los lotes estan destinados a actividades industriales de produccion, se cual sea el volumen de produccion, incluyendo la produccion artesanal cuando tenga proyeccion de crecimiento productivo. h) Inspeccion.- Verificacion ocular in situ que se efectua y/o dispone la Jefatura o el Comite de Evaluacion para determinar la condicion o caracteristicas de un predio. i) Instrumento Publico.- Documento idoneo para la inscripcion registral. j) La Jefatura.- La Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec. k) Lote.- Unidad de terreno cuya area se encuentra comprendida dentro de un perimetro definido debidamente inscrito e individualizado en el Registro de Predios. l) Otros Usos.- Comprende las areas cuya adjudicacion se efectua a titulo gratuito a favor de entidades publicas, de preferencia Gobiernos Locales, Organismos Publicos Descentralizados; asi como cualquier otra persona juridica cuya naturaleza se les equipare. m) Perfil de Inversion.- instrumento que contiene el proyecto de inversion del administrado solicitante, asi como tambien, los fines del mismo. n) Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec.- Programa de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 037-2001-MTC. o) Puja.- Accion y efecto de proponer a voz alzada una oferta dentro de la realizacion de una subasta. p) Servicios Comunales.- Lotes destinados a complementar la demanda de servicios para el bienestar social de la poblacion tales como Guarderias Infantiles, Local Cultural, Centro Cultural, Biblioteca, Salon Comunal, Local Comunal, Pronoei, u otros de uso o denominacion similar. Asimismo, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Comunales, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles, Comites de Vaso de Leche; y todas aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, comprendidas bajo la denominacion de Organizaciones Sociales de Bases. q) Sostenibilidad del Proyecto.- Calidad del Proyecto en funcion del MORDAZA, definida por ser viable, con suficiente sustento economico, rentabilidad, y con posibilidades de duracion y crecimiento en el tiempo. r) Tasacion Reglamentaria.- Cuando los valores que se utilizan en la pericia de valuacion corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de

REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE LOTES DEL PROYECTO PILOTO MORDAZA PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO MORDAZA VENDIBLE, OTROS USOS Y TRANSFERENCIA DE APORTES REGLAMENTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos, y las etapas relativas al procedimiento de adjudicacion, bajo cualquier modalidad, de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y aportes reglamentarios, respectivamente. El procedimiento referido en el parrafo anterior, como los actos emanados del mismo, se encuentra enmarcado dentro de las competencias delegadas al Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec del Gobierno Regional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2007-VIVIENDA. El cual, a su vez, se remite a aquellas contenidas en el D.S. Nº 037-2001-MTC que crea el aludido Proyecto. Las disposiciones contenidas en el Reglamento por estar vinculadas a un Programa de Vivienda del Estado, tienen caracter de especiales. Se encuentran dispuestas acorde con lo estatuido en la Ley 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, aplicandoseles en lo que fuere pertinente.

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