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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393423 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2008 se facultó al Presidente del Gobierno Regional del Callao a ejecutar el proceso de saneamiento físico legal en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec del distrito de Ventanilla y a aprobar mediante Decreto Regional el Reglamento de adjudicación a título oneroso de lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, así como las modifi caciones que sean necesarias; Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DECRETA Artículo 1º.- Aprobar el reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, con treinta y tres artículos, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones fi nales. Artículo 2º.- El texto del reglamento será publicado en el Diario El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y TRANSFERENCIA DE APORTES REGLAMENTARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos, y las etapas relativas al procedimiento de adjudicación, bajo cualquier modalidad, de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aportes reglamentarios, respectivamente. El procedimiento referido en el párrafo anterior, como los actos emanados del mismo, se encuentra enmarcado dentro de las competencias delegadas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec del Gobierno Regional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2007-VIVIENDA. El cual, a su vez, se remite a aquellas contenidas en el D.S. Nº 037-2001-MTC que crea el aludido Proyecto. Las disposiciones contenidas en el Reglamento por estar vinculadas a un Programa de Vivienda del Estado, tienen carácter de especiales. Se encuentran dispuestas acorde con lo estatuido en la Ley 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, aplicándoseles en lo que fuere pertinente. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los términos utilizados son defi nidos del modo siguiente: a) Aportes Reglamentarios.- Predios acogidos dentro del Reglamento Nacional de Edifi caciones, destinados a Recreación Pública, losas deportivas, Plazas, Áreas de Esparcimiento Público, Parques Zonales, Centros de Salud y/o de Rehabilitación, Postas Médicas y Educación. b) Comercio.- Cuando los lotes se encuentran destinados a actividades lucrativas de intercambio comercial de bienes y/o servicios. Comprenden también los lotes destinados a mercados y terminal de transporte público. c) Comité.- Referido al Comité de Evaluación, órgano colegiado que se encarga de impulsar el procedimiento de adjudicación, evaluar los proyectos presentados por los postulantes, cautelar el cumplimiento de los requisitos y disposiciones legales exigidas por el Reglamento; como también decreta la viabilidad de los proyectos de inversión y decreta la procedencia de la adjudicación. d) El Ministerio.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) El Reglamento.- El Reglamento de Adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec destinados a Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Transferencia de Aportes Reglamentarios. f) Equipamiento Urbano Vendible.- Comprende las áreas vendibles a entidades privadas que lleven a cabo actividades compatibles con el desarrollo de la comunidad, como lo son: las Iglesias, independientemente de la religión que profesen; las personas jurídicas de derecho privado cuando tengan la forma de Asociaciones, Fundaciones o Comités, conforme lo estipula el Código Civil; los Colegios Profesionales; Organismos No Gubernamentales de Desarrollo; y cualquier otra que acredite como fi n último el desarrollo de actividades de extensión social, benéfi cas o altruistas. g) Industria.- Cuando los lotes están destinados a actividades industriales de producción, se cual sea el volumen de producción, incluyendo la producción artesanal cuando tenga proyección de crecimiento productivo. h) Inspección.- Verifi cación ocular in situ que se efectúa y/o dispone la Jefatura o el Comité de Evaluación para determinar la condición o características de un predio. i) Instrumento Público.- Documento idóneo para la inscripción registral. j) La Jefatura.- La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. k) Lote.- Unidad de terreno cuya área se encuentra comprendida dentro de un perímetro defi nido debidamente inscrito e individualizado en el Registro de Predios. l) Otros Usos.- Comprende las áreas cuya adjudicación se efectúa a título gratuito a favor de entidades públicas, de preferencia Gobiernos Locales, Organismos Públicos Descentralizados; así como cualquier otra persona jurídica cuya naturaleza se les equipare. m) Perfi l de Inversión.- instrumento que contiene el proyecto de inversión del administrado solicitante, así como también, los fines del mismo. n) Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.- Programa de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 037-2001-MTC. o) Puja.- Acción y efecto de proponer a voz alzada una oferta dentro de la realización de una subasta. p) Servicios Comunales.- Lotes destinados a complementar la demanda de servicios para el bienestar social de la población tales como Guarderías Infantiles, Local Cultural, Centro Cultural, Biblioteca, Salón Comunal, Local Comunal, Pronoei, u otros de uso o denominación similar. Asimismo, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Comunales, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles, Comités de Vaso de Leche; y todas aquellas organizaciones que tengan por fi nalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, comprendidas bajo la denominación de Organizaciones Sociales de Bases. q) Sostenibilidad del Proyecto.- Calidad del Proyecto en función del mercado, defi nida por ser viable, con sufi ciente sustento económico, rentabilidad, y con posibilidades de duración y crecimiento en el tiempo. r) Tasación Reglamentaria.- Cuando los valores que se utilizan en la pericia de valuación corresponden a los aranceles o valores unitarios ofi ciales de terrenos y de