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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395875 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1257-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 08 de Mayo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 7 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 943/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 049-2006-FONCODES, convocada por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), para la contratación del servicio de “Asistente de Supervisión”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de marzo de 2006, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 049-2006-FONCODES para la contratación del servicio de “Asistente de Supervisión”, por un valor referencial ascendente a S/. 5 000, 00 (Cinco mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 7 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecido el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, en adelante el Contratista. 3. El 8 de marzo de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios ʋ 040- 2006-AMC-FONCODES, por el monto de S/. 5 000,00 (Cinco mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. Mediante Ofi cio ʋ 710-2006-FONCODES/UA de fecha noviembre de 2006, la Entidad solicitó a la Universidad Católica de Santa María que le informase si el Contratista ostentaba la calidad de egresado de dicha casa de estudios, y si la Constancia Especial ʋ 006601- A (presentada al proceso de selección) se ajustaba a la situación real del Contratista. 5. Con Ofi cio ʋ 1488-R-2006 de fecha 4 de diciembre de 2006, la Universidad Católica de Santa María comunicó a la Entidad lo siguiente: “Según lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Registro y Archivo Académico, el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, registrado con código de matrícula ʋ 1983118305 en el Programa Profesional de Contabilidad, no ha concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera. Si bien es cierto, el número de la constancia Especial, del expediente y las fi rmas de las autoridades parecen correctas en las fotocopias que nos adjunta, el contenido de la misma no se ajusta a la situación académica de dicha persona, tal como puede verse de la Ficha Récord que se adjunta al presente”. 6. El 1 de febrero de 2007, mediante Ofi cio ʋ 046-2007- FONCODES/UA, la Entidad volvió a solicitar a la Universidad Católica de Santa María que le informase si el Contratista ostentaba la calidad de egresado de dicha casa de estudios. 7. Mediante Ofi cio ʋ 167-R-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, la Universidad Católica de Santa María reiteró a la Entidad que el Contratista, con código de matrícula ʋ 1983118305 en el Programa Profesional de Contabilidad, no había concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera (el resaltado es nuestro). 8. El 4 de mayo de 2007, mediante Escrito ʋ 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 049-2006-FONCODES. 9. Mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2007, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con remitir, entre otros, copia del documento supuestamente falso y los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. 10. Con Ofi cio ʋ 459-2007-FONCODES/UA de fecha 13 de junio de 2007, la Entidad Remitió parcialmente la información solicitada por el Tribunal. 11. Mediante Decreto de fecha 14 de junio de 2007, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir copia del documento supuestamente falso y los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente. 12. El 3 de agosto de 2007, mediante escrito ʋ 2, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 13. Mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 26 de setiembre de 2007, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 28245/2007.TC al domicilio sito en Jr. Junín Mz. E-1 LT. 8 A.H. –Semi Rural, Pachacutec- Arequipa- Cerro Colorado, a fi n de que el Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 7 de agosto de 2007. 15. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2008, previa razón de Secretaría, se dejó constancia que se había agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Contratista. 16. Mediante Ofi cio ʋ 280 /2009.STC de fecha 13 de marzo de 2009, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Contratista, se notifi có el decreto de fecha 7 de agosto de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 17. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 2 de abril de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 049-2006-FONCODES. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Contratista corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento¹, la cual se confi gura con la sola 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.