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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395873 Sancionan a la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 965-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3973/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Iman, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES- PRONAA/EZ.HUANUCO, según relación de ítems, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de febrero de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, según relación de ítems, para la contratación de transporte y distribución de alimentos y bienes, por un valor referencial total ascendente a S/. 190 210,00 (Ciento noventa mil doscientos diez con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 8 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores: a) Canteño E.I.R.L. b) Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán. c) Inversiones Castro E.I.R.L. En esa misma fecha, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación de propuestas, otorgó la buena pro de los ítems Nº 2 “Ruta Huánuco a La Unión” y Nº 3 “Ruta La Unión a Llata” al postor Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán. 3. El 21 de marzo de 2006, a fi n de verifi car la documentación presentada por Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán, mediante Ofi cio Nº 145-2006- MIMDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, la Entidad solicitó a la empresa G.P.O. E.I.R.L. que informara sobre la veracidad de la Promesa de Contrato de Servicios de Alquiler de Vehículo, que supuestamente había suscrito con la Sra. Cecilia Li Imán, para lo cual procedió a adjuntar copia del referido documento. 4. El 30 de marzo de 2006, la empresa G.P.O. E.I.R.L. comunicó a la Entidad «que desvirtuaba categóricamente este contrato ya que el Sr. Germán Paredes Osorio no es trabajador de mi empresa y mucho menos es representante legal que en complicidad con la señora Cecilia Li Imán con DNI 15744581, están tratando de estafarlos usando documentación falsa para poder obtener una adjudicación con el PRONAA (sic)». 5. El 7 de octubre de 2008, mediante Ofi cio Nº 1081- 2008-MIMDES-PRONAA/DE, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán, en adelante el Postor, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentación falsa en su propuesta técnica, consistente en la Promesa de Contrato de Locación de Servicios de Alquileres de Vehículo de fecha 27 de febrero de 2006. 6. A través del decreto de fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos. 7. El 11 de noviembre de 2008, el Postor presentó sus descargos, manifestando los siguientes argumentos: a) Su empresa desde el año 2003 había participado en varios procesos de selección sin que hubiera registrado ninguna sanción administrativa. b) Su empresa reconocía que el documento no era legal. Asimismo, señaló que no requería de dicha documentación para cumplir con el factor Capacidad total de carga útil que requerían las Bases, ya que sin que contara con dicho documento ya alcanzaba las 43.30 toneladas métricas de capacidad de carga que se necesitaba para obtener el máximo puntaje en dicho factor. c) El señor Jaime Huamani Tello (corredor de carga y comisionista en el servicio de camiones de carga) había ofrecido sus servicios, manifestándole que conocía la ruta en la cual debía distribuirse los alimentos y que incluso podía proporcionarle toda la documentación requerida a cambio de una comisión. De igual modo, indicó que había sido sorprendida por aquella persona, habiendo suscrito la promesa de alquiler de fecha 27 de febrero de 2006, no habiendo tenido su empresa la intención de fraguar documentación alguna sino que mas bien había sido estafada, lo cual le había producido un perjuicio patrimonial, habiendo iniciado por ello acciones legales. Asimismo, expresó que una vez ocurrido tales hechos había procedido a apersonarse ante la Entidad, quien no quiso atenderle, por lo que procedió simplemente a presentar un escrito, cuyo cargo obraba en poder de la Entidad. d) La Entidad había procedido a suscribir contrato con la empresa que había obtenido el segundo lugar en el orden de prelación, por lo que no se había causado a la Entidad daño o perjuicio alguno, más que el gasto administrativo, que su empresa estaba dispuesta a reconocer, previa conciliación. 8. Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2008, se tuvo por presentada los descargos del Postor y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES- PRONAA/EZ.HUANUCO, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento. 2. El numeral 9) del artículo 294º del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Promesa de