Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

395939

remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con certificacion de firma ante Notario Publico de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; actualmente desempenando el cargo de Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal de dicho Distrito Judicial; por razones personales y de salud; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245°, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada MORDAZA, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigacion y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Ayacucho; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; quien actualmente viene desempenando el cargo de Vocal provisional en el referido distrito judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348113-5

El Informe N° 02-2009-CEPESP-CSJH/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Comision encargada del MORDAZA de evaluacion y seleccion de peritos judiciales; asi como de la supervision del MORDAZA de evaluacion de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ, pone en conocimiento que actualmente el REPEJ cuenta con 28 integrantes, lo que genera que las especialidades de grafotecnia, ingenieria agronoma, ingenieria civil y mecanica se haga necesario incrementar el numero de profesionales en razon al numero de pericias que le son asignadas, ya que la cantidad de profesionales existente a la fecha no es suficiente para atender los requerimientos de los organos jurisdiccionales. Que, senalan ademas que es necesario que se incluya en el Registro de Peritos Judiciales especialidades como la de arquitectos, economistas, especialista en lenguaje de senas, ingenieria de sistemas, psicologos, tasadores de bienes muebles, ingenieros mecanicos y medicos, en un numero de cinco por profesion. Que, teniendo en consideracion que el Registro de Peritos Judiciales es un organismo de MORDAZA judicial que contiene la base de datos de los profesionales y/o especialistas que se encargan de brindar sus servicios a las partes litigantes y a los organos jurisdiccionales, segun sea el caso de acuerdo a las normas procesales pertinentes; y que conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Resolucion Administrativa N° 766-CME-PJ modificada mediante Resolucion Administrativa N° 766-CME-PJ, solo los peritos judiciales inscritos en el registro correspondiente podran prestar dicho servicio, resulta necesario autorizar la convocatoria para la ampliacion de la relacion de peritos judiciales en las profesiones y especialidades solicitadas; asi como la de peritos incorporar en el registro las nuevas profesiones y especialidades solicitadas por la comision y detalladas en el considerando precedente, a fin de optimizar el servicio del REPEJ en nuestro Distrito Judicial en beneficio de los litigantes; Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero: AMPLIAR el Registro de Peritos Judiciales existente a la fecha en el Distrito Judicial de Huaura, en las profesiones y/o especialidades de acuerdo a las cantidades que a continuacion se detallan: ESPECIALIDAD Grafotecnico Ingenieria Agronoma Ingenieria Civil Tecnico en Mecanica CANTIDAD 05 12 15 05

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplian el Registro de Peritos Judiciales existente en el Distrito Judicial de Huaura e incorporan profesiones y/o especialidades en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 171-2009-P-CSJHA-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del ano dos mil nueve. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Articulo Segundo: INCORPORAR en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, las profesiones y/o especialidades con la cantidad de vacantes que a continuacion se detalla: ESPECIALIDAD Arquitectura Economia Ingenieria de Sistemas Psicologia Ingenieria Mecanica Medicina General Especialista en lenguaje de senas CANTIDAD 05 05 05 05 05 05 05

Articulo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/o especialistas detallados en el articulo primero y MORDAZA de la presente resolucion administrativa al MORDAZA de evaluacion y seleccion de peritos judiciales para la Corte Superior de Justicia de Huaura, que estara a cargo de la Comision Especial designada mediante Resolucion Administrativa N° 15-2009-P-CSJHA-PJ.

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